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Documento BOE-B-2016-12509

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2016, páginas 15632 a 15632 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-12509

TEXTO

Letrado de la Administración de Justicia, D. José Vela Perez, del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 178/2016 se ha declarado, mediante auto de fecha 11/03/2016, el concurso voluntario de MANTYLIM, S.A., con nº CIF A-08232597, con domicilio en Barcelona, Passatge Vinyassa, nº 7-9, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitara por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del con concursado deberán comunicar sus crédito al administrador designado D. Josep Puigvert Ibars (Alhos Concursal S.LP) por medio de escrito que se presentara, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal sito en Barcelona, calle Tuset, nº 32, 9ª planta, nº de teléfono 93.240.41.55, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal mantylim.178-16@alhosgroup.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicaran, además, los bienes y derechos a que afecte, y en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación, los acreedores tiene derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designado abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a las juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicaran en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 11 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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