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Documento BOE-B-2016-12265

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2016, páginas 15211 a 15211 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-12265

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 1059/15D y NIG nº 07040 47 1 2015 0001843 se ha dictado en fecha 16/02/16 auto de declaración de concurso del deudor ILSA Ezekyan con NIE X2813393X, con domicilio en la calle Sargás, 17, escalera 4, 3ºB, Palma de Mallorca.

2º.- Se ha ordenado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la persona en concurso.

3º.- Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Terrer & Molero Asociados, SLP con CIF B-98144827, en cuyo nombre el economista-auditor D. Rafael Molero Prieto ha aceptado el cargo con fecha 16 de marzo de 2016.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ Colón, 13-2º Pta H 46004 Valencia o dirección de correo electrónico terrer.molero@terrerga.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma, 16 de febrero de 2016.- EL Letrado de la Administración de Justicia.

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