EDICTO dando Publicidad a la declaración de Concurso
Francisco Velasco García-Plata Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.-Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes n.° 111 Edificio C, 12.ª planta.
Numero de Asunto.-Concurso voluntario 104/2016 -8
Tipo de Concurso.-19-2-2016
Entidad Instante del Concurso y NIF.-Habitatges Veïnals de Catalunya, SCCL.
Fecha del Auto de declaración- 19-2-2016
Administradores Concúrsales.-D. Jordi Albiol con NIF: 52462095S, /abogado) con domicilio profesional en c/ Escoles Pies n.° 102, 08017 de Barcelona, con número de teléfono 935034868 y correo electrónico habitatgesveinals@rcdslp.com.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de las Facultades de la Concursada
Llamamiento a los Acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para la que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesaria o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Dado en Barcelona a, 24 de febrero de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.
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