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Documento BOE-B-2015-30739

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2015, páginas 42972 a 42972 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-30739

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado: Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edicificio C, 12.ª planta.

Número de asunto: Concurso voluntario 556/15 8.ª

Tipo de concurso: Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF: Rosa Basilio Gómez con NIF 46616670-V.

Fecha del Auto de declaración: 3 de julio de 2015.

Administradores concursales: Don Alfredo Vallo López, con DNI 47415277H, con domicilio en calle Muntaner, 269, 5.º, 08021 de Barcelona; número de teléfono 932 09 64 77, con dirección electrónica concursal@valloasociados.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Régimen de las facultades de la concursada

Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 23 de septiembre de 2015.- El Secretario judicial.

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