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Documento BOE-B-2015-30583

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2015, páginas 42737 a 42737 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-30583

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm.5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado: Mercantil núm.5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111.

Edicificio C, 12.ª planta.

Número de asunto: Concurso voluntario 555/15 8.ª

Tipo de concurso: Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF: Don Javier Gimeno Martínez, con DNI 72551586-H.

Fecha del Auto de declaración: 3 de julio de 2015-10-01

Administradores concursales: Don Alfredo Vallo López, con NIF 47415277H, domiciliada en Barcelona, calle Muntaner, n.º 269, 5.º, 1.ª, 08021, con correo electrónico concursal@valloasociados.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Régimen de las facultades de la concursada

Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 23 de septiembre de 2015.- El Secretario judicial.

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