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Documento BOE-B-2015-23368

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2015, páginas 32504 a 32504 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-23368

TEXTO

Edicto.

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, hace saber:

Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1- 2014 - 8006981 y n.º 174/2015-G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 04/06/2015 de "APLICACIONES Y TECNICAS PETROQUIMICAS DE ESPAÑA, S.A.", con C.I.F. n.º A-58506304 y domicilio en avenida de la Marina, 56 c., Pol. Ind. Can Calderón. 08830 Sant Boi de Llobregat, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por lo cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Carlos Rodríguez Conde, con domicilio profesional en: Plaza Tetuán, 23 - 4.º 2.ª, Barcelona, con teléfono: 932451980, fax 932462185 y correo electrónico: petroquimicas@concursalistas.com.

Conforme a lo dispuesto en artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en: Plaza Tetuán, 23 - 4.º 2.ª, Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el "BOE" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicadas resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 5 de junio de 2015.- El Secretario judicial.

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