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Documento BOE-B-2015-21540

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2015, páginas 29881 a 29881 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-21540

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace Saber:

Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2015-8003856 y nº 387/2015-D se ha declarado el concurso Voluntario de naturaleza principal en fecha 04-06-2015 de GERCRIS NEW WED S.XXI., S.L., con C.I.F. nº B-64722531 y domicilio en C/ Muntaner, nº 200, 4º-3ª, de Barcelona (08036), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Dª Mª JESÚS BAIGORRI PUERTO, con DNI nº 44.990.130-Z, con domicilio en Plaça Urquinaona, nº 6, planta 14A de Barcelona (08010) y correo electrónico concursal@baigorri.net

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Plaça Urquinaona, nº 6, planta 14A, de Barcelona (08010), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 16 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.

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