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Documento BOE-B-2015-20360

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2015, páginas 28267 a 28267 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-20360

TEXTO

Don LUIS MIGUEL GONZÁLEZ CAPELLÍN, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G 08019-47-1-2015-8003418 y n.º 343/2015A se ha declarado el concurso voluntario de fecha 2 de Junio de 2015 de ESTABLECIMIENTOS DALMAU OLIVERES, S.L., con C.I.F n.º B-08007338 y domicilio en C. Compositor Bach (Poligono Industrial Can Jardí), 6-8 08191 Rubí (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don LUIS GUERRA VIDIELLA, con domicilio en C. Comte d'Urgell, 240, 3.º D, 08011 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico nmf@auditia.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C. Comte d'Urgell, 240, 3.º D, 08011 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisión y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 3 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.

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