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Documento BOE-B-2015-11463

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2015, páginas 15865 a 15865 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-11463

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 3/2015 y NIG n.º 07040 47 1 2014 0001609 se ha dictado en fecha 18 de marzo de 2015 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor One Smoking, S.L., con n.º de CIF 57810343, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle San Marc, n.º 24 de Palma de Mallorca.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3º.- Se ha designado como administración concursal al abogado don Jordi Albiol Plans con domicilio en Av. Juan March Ordinas, n.º 9, 2.º A 07004 de Palma de Mallorca, quien en fecha 23 de marzo de 2015 ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Av. Juan March Ordinas, n.º 9, 2.º A 07004 de Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico, onesmoking@rcdslp.com en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 23 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

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