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Documento BOE-B-2002-62068

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona".

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2002, páginas 1967 a 1969 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-62068

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha

presentado solicitud de autorización administrativa para

la construcción de las instalaciones del gasoducto

denominado "Málaga-Estepona, tramo

Mijas-Estepona", así como para su declaración concreta de

utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

El citado gasoducto, cuyo trazado discurre por

la provincia de Málaga, ha sido diseñado para el

transporte de gas natural a una presión máxima

de servicio de 80 bar, por lo que deberá formar

parte de la red básica de gasoductos de transporte

primario, definida en el artículo 59 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, y permitirá la gasificación e iniciación de

los suministros de gas natural por canalización en

las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito

de influencia. El gasoducto tiene previstas dos

salidas, para alimentar a las redes de Marbella y

Estepona.

Sometidos a información pública la citada

solicitud y el proyecto técnico de las instalaciones, en

el que se incluye la relación concreta e

individualizada de los bienes y derechos afectados por la

mencionada conducción de gas natural, algunas

entidades y particulares han presentado escritos

formulando alegaciones; las cuales hacen referencia

a que se subsanen ciertos errores de titularidad,

naturaleza y superficie afectada comprendidos en la

referida relación de bienes y derechos afectados,

incidencia desfavorable de las obras de construcción

del gasoducto en terrenos y plantaciones,

disconformidad con la calificación de los terrenos

afectados, ante las expectativas de recalificación a suelo

urbanizable; propuestas de variación del trazado de

la canalización y de desvíos por linderos, caminos

u otras fincas colindantes; que se eviten

determinados perjuicios derivados de la construcción de

las instalaciones y, finalmente, que se realicen las

valoraciones adecuadas de los daños que puedan

ocasionarse durante las obras de construcción de

las canalizaciones que deberán dar lugar a las

correspondientes indemnizaciones.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha emitido

escrito de contestación con respecto a las cuestiones

suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error y disconformidad con lo

recogido en la relación concreta e individualizada

de bienes y derechos afectados por la conducción

de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota

para proceder a las correcciones pertinentes, previas

las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones

existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar

las medidas oportunas para minimizar las afecciones

y perjuicios que se puedan producir durante la

ejecución de las obras; además, una vez finalizadas

las obras de tendido de las canalizaciones se

restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como

los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones

que pudieran resultar afectadas, de modo que

puedan seguir realizándose las mismas labores y fines

agrícolas a que se vienen dedicando actualmente

las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas

de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones.

En cuanto a las propuestas de modificación del

trazado y desvíos de la canalización no son

admisibles, en general, ya que bien obligarían a efectuar

cambios de dirección desaconsejables técnicamente

o afectarían a nuevos propietarios. Por último, y

en relación con las manifestaciones sobre valoración

de terrenos, compensaciones por depreciación del

valor de las fincas, por servidumbres de paso,

ocupación temporal y limitaciones de dominio, su

consideración es ajena a este expediente de autorización

administrativa previa de construcción de

instalaciones del gasoducto y de declaración concreta de

utilidad pública del proyecto presentado, por lo que

se deberán tener en cuenta, en su caso, en la

oportuna fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se ha respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Asimismo, se ha solicitado informe de los

organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la construcción de la mencionada conducción

de gas natural, habiéndose recibido algunas

contestaciones de los mismos indicando las condiciones

en que deben verificarse las afecciones

correspondientes.

Por otra parte, la Delegación Provincial de Málaga

de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta

de Andalucía, ha emitido, con fecha 26 de junio

de 2000, resolución relativa a la declaración de

impacto ambiental sobre el proyecto de "Gasoducto

Málaga-Estepona", declarando viable a los efectos

ambientales el citado proyecto, con sujeción al

cumplimiento del condicionado señalado en dicha

declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con lo previsto en la disposición

adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, se solicitó informe a

la Comisión Nacional de Energía, en relación con

las referida solicitud de construcción del gasoducto

"Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona"

formulada por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",

remitiéndose copia del expediente administrativo.

Conforme al correspondiente acuerdo adoptado por

su Consejo de Administración, la Comisión

Nacional de Energía ha emitido el informe solicitado en

relación con la construcción del gasoducto

"Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles; la

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de

noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, teniendo en cuenta el informe favorable

emitido por la dependencia del Área de Industria y

Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Málaga, ha resuelto autorizar la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto

denominado "Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona",

solicitada por la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", así como declarar, en concreto, la utilidad

pública de las instalaciones de dicho gasoducto, a

los efectos previstos en el título V de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 105 de

la citada Ley, llevará implícita la necesidad de

ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,

con las condiciones reflejadas en el trámite de

información pública, e implicará la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La presente autorización administrativa se otorga

con arreglo a las condiciones que figuran a

continuación:

Primera.-En todo momento "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá cumplir, en relación con el

gasoducto "Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona",

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en la legislación sobre

impacto ambiental y en materia de ordenación del

territorio; en el Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; en la Ley

21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como

en las normas y disposiciones reglamentarias de

desarrollo de la misma, y en el Reglamento de Redes

y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y en sus

instrucciones técnicas complementarias, aprobado

por Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, modificado por las Órdenes

del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo

de 1994 y 29 de mayo de 1998.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto

de autorización de instalaciones. Gasoducto

Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona, provincia de

Málaga" y demás documentación técnica

complementaria, presentado por la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", en esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en el referido

proyecto técnico de las instalaciones son las que

se indican a continuación:

El gasoducto de transporte primario de gas natural

"Málaga-Estepona, tramo Mijas-Estepona", cuyo

trazado discurrirá por la provincia de Málaga, a través

de los términos municipales de Mijas, Marbella,

Ojén, Benahavís y Estepona, tendrá su origen en

la posición denominada S-06.2 del gasoducto

"Málaga-Estepona, tramo Alhaurín el Grande-Mijas", en

el término municipal de Mijas, para finalizar en

la posición denominada S-06.6, en el término

municipal de Estepona. El gasoducto tiene previstas dos

salidas, para alimentar a las redes de Marbella y

Estepona.

En el gasoducto "Málaga-Estepona, tramo

Mijas-Estepona", se ha previsto disponer las

siguientes posiciones de línea:

Posición S-06.2: Posición de línea origen del

tramo Mijas-Estepona del gasoducto

"Málaga-Estepona", en el que se presenta continuidad con el tramo

Alhaurín el Grande-Mijas, de este mismo gasoducto;

se encuentra ubicada en el término municipal de

Mijas (Málaga), punto kilométrico 17,57. Esta

posición de origen de línea constará de la posición de

válvulas, punto de derivación de ramal origen de

red de distribución y suministro de gas, y sistemas

de regulación de presión y de contaje de flujos de

gas natural. Dispondrá de estación de

seccionamiento con válvula telemandada y sistema de venteo;

estación de protección catódica, y derivación de

origen de ramal de distribución y suministro de gas.

Posición S-06.3: Ubicada en el punto kilométrico

36,70 del gasoducto Málaga-Estepona. Esta posición

de línea integrada únicamente por la posición de

válvulas dispondrá de estación de válvulas de

seccionamiento y sistema de venteo. Se encuentra

situada en el término municipal de Marbella (Málaga).

Posición S-06.4: Ubicada en el punto kilométrico

47,86 del gasoducto Málaga-Estepona. Esta posición

de línea constará de la posición de válvulas, punto

de derivación de ramal origen de red de distribución

y suministro de gas, y sistemas de regulación de

presión y de contaje de flujos de gas natural.

Dispondrá de estación de seccionamiento con válvula

de seccionamiento telemandada y sistema de venteo;

estación de protección catódica, y punto de origen

de derivación para la red de distribución y suministro

de gas natural de Marbella. Se encuentra situada

en el término municipal de Marbella (Málaga).

Posición S-06.5: Ubicada en el punto kilométrico

54,64 del gasoducto Málaga-Estepona. Dispondrá

de válvulas de seccionamiento y sistema de venteo.

Se encuentra situada en el término municipal de

Benahavís (Málaga).

Posición S-06.6: Posición final de gasoducto

Málaga-Estepona; se encuentra ubicada en el término

municipal de Estepona, punto kilómetro 68,93. Esta

posición de final de línea constará de la posición

de válvulas, punto de derivación de ramal origen

de red de distribución y suministro de gas, y sistemas

de regulación de presión y de contaje de flujos de

gas natural. Dispondrá de estación de

seccionamiento telemandada y sistema de venteo; estación de

trampa de rascadores, y línea de derivación para

la red de distribución y suministro de gas natural

de Estepona.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 80 bar. La tubería de la

línea principal será de acero al carbono fabricada

según especificación API 5L, con calidad de acero

X-42, con un diámetro nominal de 10 pulgadas.

La longitud estimada del gasoducto de transporte

primario de gas natural "Málaga-Estepona, tramo

Mijas-Estepona" asciende a 51.363 metros.

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica y sistema de telecomunicación y

telecontrol.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre

su generatriz superior, conforme a lo previsto en

el citado Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida

externamente mediante revestimiento que incluirá

una capa de polietileno de baja densidad. En las

uniones soldadas de dichas tuberías se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al 100

por 100.

Los consumos previstos en las redes con origen

en el gasoducto son del orden de 8.000 m3 N/H

en la red de Marbella y de 4.000 en la red de

Estepona. No obstante, siempre que en la posición

de línea K-29, origen del gasoducto Puente

Genil-Málaga del que parte el gasoducto

Málaga-Estepona, se pueda mantener por razones operativas

de la red básica de gasoductos de ámbito nacional,

una presión superior a 51 bar, la capacidad libre

adicional que se podría llegar al suministrar al final

del gasoducto Málaga-Estepona se ha estimado en

un caudal del orden de 12.000 m3 N/H. Por

consiguiente, el tramo Mijas-Estepona del gasoducto

podría llegar a suministrar, en las hipótesis

consideradas, un caudal máximo de gas natural del

orden de 24.000 m3 N/H.

El presupuesto de las instalaciones previsto en

el proyecto del gasoducto "Málaga-Estepona, tramo

Mijas-Estepona", objeto de esta autorización previa

de construcción asciende a 1.447.117.924 pesetas.

Tercera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", constituirá, en el plazo de un mes, una fianza

por valor de 28.942.358 pesetas, importe del 2 por

100 del presupuesto de las instalaciones que figura

en el citado proyecto técnico del gasoducto, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del sector de

Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición del Director general de

Política Energética y Minas del Ministerio de

Economía, en metálico o en valores del Estado o

mediante aval bancario o contrato de seguro de

caución con entidad aseguradora autorizada para

operar en el ramo de Caución. La empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", deberá remitir a la Dirección

General de Política Energética y Minas la

documentación acreditativa del depósito de dicha fianza

dentro del plazo de treinta días a partir de su

constitución.

Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los organismos competentes afectados.

Quinta.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de veinticinco meses a partir de la fecha

de la presente Resolución. El incumplimiento del

citado plazo dará lugar a la extinción de esta

autorización administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas, con pérdida de la fianza depositada en

cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero

de esta Resolución.

Sexta.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos, trazado o a las

características de las instalaciones previstos en el

proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección General

de Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Séptima.-Sin perjuicio de lo establecido en las

demás condiciones de esta Resolución, se deberá

cumplir en relación con los elementos que se

mencionan lo siguiente:

I) Para las canalizaciones:

a) En una franja de terreno de 4 metros de

ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y de

límites equidistantes al eje del mismo, no podrán

realizarse los trabajos de arado, cava o análogos

en una profundidad superior a 50 centímetros, ni

se podrán plantar árboles o arbustos.

b) En una distancia de 10 metros a uno y otro

lado del eje trazado del gasoducto no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de cualquier

tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,

ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación

o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto

y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando

razones muy justificadas establezcan la necesidad

de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra

dentro de la distancia señalada, podrá la dependencia

del área de industria y energía, de la Subdelegación

del Gobierno en Málaga, autorizar la edificación

o construcción a petición de parte interesada y

previo informe de la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", y consulta de los organismos que considere

conveniente, para garantía de que la edificación o

construcción no perturbará la seguridad del

gasoducto ni su vigilancia, conservación y reparaciones.

II. Para los cables de conexión y elementos

dispersores de la protección catódica:

En una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión y elementos dispersores de protección

catódica, de límites equidistantes a los mismos, no

podrán realizarse trabajos de arado, cava u otros

análogos a una profundidad superior a 50

centímetros; así como tampoco plantar árboles o arbustos

de raíz profunda, a una distancia inferior a 1,5

metros de las instalaciones, ni levantar edificaciones

o construcciones de cualquier tipo, aunque tuvieran

carácter temporal o provisional, o efectuar acto

alguno que pueda dañar el funcionamiento, vigilancia,

conservación y reparaciones necesarios.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en

esta condición, "Enagás, Sociedad Anónima", con

anterioridad al tendido y puesta en marcha de las

instalaciones deberá recoger los extremos señalados

en los apartados I y II anteriores, en los convenios

o acuerdos que se establezcan con los propietarios

afectados, quedando obligada en todo momento a

la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a

la notificación del presunto incumplimiento a la

citada Área de Industria y Energía en Málaga.

Octava.-La dependencia del Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Málaga podrá efectuar durante la ejecución de las

obras las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución

y en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar con la debida antelación a la citada

dependencia de industria y energía las fechas de

iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto

de las instalaciones.

Novena.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

dependencia del Área de Industria y Energía de

la Subdelegación del Gobierno en Málaga, para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta

de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo

requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por

Técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o

empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada sobre el estado final de las instalaciones

a la terminación de las obras.

Décima.-La dependencia provincial del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Málaga deberá poner en conocimiento de

la Dirección General de Política Energética y Minas

del Ministerio de Economía la fecha de puesta en

servicio de las instalaciones, remitiendo copia de

la correspondiente acta de puesta en marcha, así

como de los documentos indicados en los puntos

a), b) y c) de la condición anterior.

Undécima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una

vez finalizada la construcción de las instalaciones,

deberá poner en conocimiento de esta Dirección

General de Política Energética y Minas las fechas

de iniciación de las actividades de conducción y

de suministro de gas natural. Asimismo, deberá

remitir a la Dirección General de Política Energética

y Minas del Ministerio de Economía, a partir de

la fecha de iniciación de sus actividades, con carácter

semestral, una Memoria sobre sus actividades,

incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito

del gasoducto a que se refiere la presente Resolución,

así como aquella otra documentación

complementaria que se le requiera.

Duodécima.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá mantener una correcta conducción

del gas en las instalaciones comprendidas en el

ámbito de la presente autorización, así como una

adecuada conservación de las mismas y un eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías, y, en general, deberá adoptar las

medidas oportunas para garantizar la protección y

seguridad de las personas y bienes, siendo

responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen

funcionamiento de las instalaciones.

Decimotercera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", por razones de seguridad, defensa y

garantía del suministro de gas natural deberá cumplir

las directrices que señale el Ministerio de Economía,

de conformidad con las previsiones establecidas en

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones,

mantenimiento de la calidad de sus productos y

facilitación de información, así como de prioridad

en los suministros por razones estratégicas o

dificultad en los aprovisionamientos.

Decimocuarta.-Las actividades llevadas a cabo

mediante el gasoducto Málaga-Estepona estarán

sujetas al régimen general de acceso de terceros,

conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y demás

disposiciones de aplicación y desarrollo de la misma.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades del citado gasoducto

Málaga-Estepona serán las generales que se

establezcan en la legislación en vigor en cada momento

sobre la materia. Asimismo, la gestión del citado

gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen

económico de la actividad regulada, al sistema de

tarifas, peajes y cánones que establezca en cada

momento la normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se acepta como referencia para la

constitución de la fianza que se cita en la condición

tercera, pero no supone reconocimiento de la

inversión como costes liquidables a efectos de la

retribución de los activos.

Decimoquinta.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 2 de enero de 2002.-La Directora general

de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-7.838.

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