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Documento BOE-B-2002-169116

Resolución de la Dirección General de Carreteras por la que se aprueba provisionalmente y se somete a información pública el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental de "Estudio de alternativas para la mejora de la comunicación entre La Coruña y el aeropuerto de Alvedro y posible conexión con la autovía del Noroeste". Provincia de La Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2002, páginas 5764 a 5764 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-169116

TEXTO

Visto el informe del Área de Planeamiento sobre

el estudio informativo de referencia, y en uso de

las competencias establecidas en el artículo 32 del

vigente Reglamento de Carreteras de 2 de

septiembre de 1994, resuelvo:

Primero.-Declarar que el estudio informativo

EI4-LC-07, por su naturaleza y alcance cumple con

lo previsto en el artículo 7 de la vigente Ley de

Carreteras (25/1988, de 29 de julio) para los

estudios informativos, y con los artículos 22 y 25 del

vigente Reglamento General de Carreteras

(1812/1994, de 2 de septiembre).

Segundo.-Aprobar provisionalmente el estudio

informativo de referencia, recomendando como

solución más adecuada la denominada alternativa

2 en el estudio. Esta alternativa tiene una longitud

de 10,1 kilómetros y sección transversal de doble

calzada en el tramo A Coruña-A-6 y de 3 kilómetros

y sección transversal de calzada única en el ramal

de acceso al aeropuerto, y su presupuesto de

ejecución por contrata estimado es de 65.868.062,25

euros.

Tercero.-Ordenar que, de acuerdo con el artículo

10 de la vigente Ley de Carreteras, por la

Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, se incoe

el correspondiente expediente de información

pública y se someta el estudio informativo al preceptivo

informe de las Corporaciones Locales afectadas y

de la Xunta de Galicia.

Cuarto.-Destacar que como resultado de la

información pública se espera la confirmación de que

la solución propuesta no produce impactos

medioambientales inadmisibles y detectar los

impactos previsibles para plantear medidas correctoras.

Por este motivo, en la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" se hará constar que dicha

información lo es también a los efectos establecidos en

el Real Decreto 1302/1986 y su Reglamento (Real

Decreto 1131/1988), relativos a la evaluación del

impacto ambiental.

Quinto.-Ordenar que se someta el estudio

informativo de referencia, en conformidad con los

artículos 6 y 10 de la vigente Ley de Carreteras, a

informe de los Departamentos Ministeriales a los

que pueda afectar. Para ello se enviarán a esta

Dirección General (Subdirección General de

Planificación), al recibo de esta aprobación, dos ejemplares

del documento resumen del estudio informativo en

papel y el estudio informativo completo en formato

digital.

Sexto.-Ordenar que durante la fase C del estudio

se proceda al análisis y definición de los enlaces

incluidos en el trazado con una previsión de tráfico

en cada uno de los movimientos.

Madrid, 12 de junio de 2002.-El Director general

de Carreteras, P. D. (Resolución delegación de

atribuciones de 12 de enero de 1994), la Subdirectora

general de Planificación, María Ángeles Yáñez

Hernández.-33.160.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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