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Documento BOE-A-2022-3571

Orden JUS/157/2022, de 25 de febrero, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Procuradores de España en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, para el ejercicio presupuestario 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2022, páginas 26735 a 26738 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-3571

TEXTO ORIGINAL

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, establece en su artículo 37 que las Administraciones Públicas competentes subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores. El importe de la subvención se aplicará a compensar las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de dicha ley, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo, se destinará a sufragar los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, así como, en su caso, el asesoramiento y la orientación previos al proceso.

Con fecha 29 de diciembre de 2021 se publicó en «Boletín Oficial del Estado» la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

En el presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia se recoge una subvención al Consejo General de Procuradores de España, en la aplicación presupuestaria 13.02.112A.484, en concepto de «Aportación del Estado para indemnizar a los procuradores en los asuntos de asistencia jurídica gratuita», de conformidad con la prestación de dicho servicio de asistencia jurídica gratuita en los términos señalados por la Ley 1/1996, de 10 de enero.

Acreditado que el Consejo General de Procuradores de España cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no es deudor por procedimiento de reintegro,

Esta Ministra de Justicia, a propuesta de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, resuelve:

Primero.

Conceder al Consejo General de Procuradores de España una subvención nominativa de acuerdo con el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe de 5.033.530 euros, con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 13.02.112A.484, para la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia, para el ejercicio presupuestario 2022.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados, si bien, en ningún caso, el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Segundo.

La subvención concedida tiene por objeto:

1. Indemnizar las actuaciones profesionales que realicen los procuradores y las procuradoras descritas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia, siempre que tengan por personas destinatarias a quienes sean beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

2. Sufragar el coste que genere al Consejo General de Procuradores de España el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a la ciudadanía, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.

3. Sufragar los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.

Tercero.

No se requiere la constitución de ninguna garantía.

Cuarto.

El Consejo General de Procuradores de España deberá destinar la cantidad subvencionada a financiar las siguientes actuaciones:

a) De conformidad con el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia:

1.º La representación técnica en los procesos a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.

No será necesario que la persona detenida, presa o imputada acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que, si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al procurador o procuradora de los Tribunales los aranceles devengados por su intervención.

Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, la representación técnica gratuita comprenderá todos los procesos y procedimientos administrativos que se deriven de la violencia padecida.

2.º Representación gratuita en el procedimiento judicial, cuando la intervención del procurador o procuradora de los Tribunales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

b) De conformidad con la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y su reglamento de desarrollo, en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia, la puesta en funcionamiento operativo de los servicios de representación jurídica gratuita.

Quinto.

El libramiento de pago de la subvención se efectuará de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 47 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.

En el plazo y con respecto al periodo correspondiente establecidos en el artículo 47.1 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, el Consejo General de Procuradores de España remitirá al Ministerio de Justicia una certificación que contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del periodo anterior, junto con la justificación del coste económico asociado a aquellas.

En función de dichas certificaciones, el Ministerio de Justicia efectuará los libramientos que correspondan, pudiendo llevar a cabo libramientos parciales por colegios si así lo requiriera el proceso de comprobación de la certificación presentada por el Consejo General de Procuradores de España, y sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan, una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada en los números siguientes.

El primer libramiento a efectuar corresponderá al trimestre que comprende las certificaciones de los meses de noviembre y diciembre de 2021, así como enero de 2022.

Sexto.

1. El Consejo General de Procuradores de España deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, en el formato establecido por esta Dirección General para tal fin.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

c) Distribuir, entre sus respectivos colegios, el importe de la subvención que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por estos ante el Consejo General de Procuradores de España, así como de los expedientes tramitados, de conformidad con lo aprobado por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita durante el mes inmediatamente anterior al de cada libramiento.

d) Remitir al Ministerio de Justicia, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada periodo, una certificación que contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del periodo anterior, junto con la justificación del coste económico asociado a aquellas.

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante el procedimiento establecido por la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y a la evaluación continua y final por parte de la misma, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

f) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Séptimo.

El Consejo General de Procuradores de España, justificará, dentro del primer cuatrimestre de cada año, ante el Ministerio de Justicia la aplicación de la subvención percibida durante todo el ejercicio y presentará una memoria y una cuenta justificativa final que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con el contenido definido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se ajustará al contenido de la justificación definida en el artículo 49.3 del Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta por retraso u omisión de algún Colegio de Procuradores y Procuradoras, se detraerá de los libramientos posteriores una cantidad igual a la última distribuida por el Consejo General de Procuradores de España a dichos colegios.

Octavo.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Ministra de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.

Noveno.

La presente orden podrá modificarse como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

La modificación de la orden de concesión se dictará por la Ministra de Justicia y deberá ser motivada.

Décimo.

Atribuir a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la gestión de la subvención que se concede por la presente orden.

Undécimo.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la presente orden.

Esta orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Justicia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 25 de febrero de 2022.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.

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