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Documento BOE-A-2022-2830

Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 20 de diciembre de 2021, sobre la distribución del crédito adicional para el año 2021, correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para 2021, del Programa de Cooperación Territorial "Plan de Modernización de la Formación Profesional" destinado al Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional, en el marco del Componente 20 "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional", del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2022, páginas 21468 a 21481 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-2830

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 20 de diciembre de 2021, ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial de carácter adicional y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional (petición adicional de ampliación de plazas), en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de 6.159.371,00 de euros.

Para general conocimiento, esta Secretaría General de Formación Profesional dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de febrero de 2022.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.

ANEXO
Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial de carácter adicional y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al redimensionamiento de la oferta de formación profesional (petición adicional de ampliación de plazas), en el ejercicio presupuestario 2021, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación en el marco del componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, por importe de 6.159.371,00 euros

En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día ocho de junio de dos mil veintiuno, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, se ha aprobó el acuerdo por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), en el ejercicio presupuestario 2021, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, por importe de 301.065.389,26 euros. Dentro de este acuerdo, figura Actuación 4: redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional. Inversión: I.3 Innovación e internacionalización de la Formación Profesional, por un importe total de 72.729.375,00 euros, para la creación de 38.789 plazas.

Los criterios de reparto que se acordaron, formalizados en la correspondiente Conferencia Sectorial de Educación, incluyeron la capacidad manifestada por las Administraciones Educativas, en su evaluación de necesidades, de ejecución de estos fondos y creación de plazas. No obstante, y con posterioridad al inicio del curso 2021/2022, algunas Comunidades Autónomas han comunicado que, la evaluación inicial de plazas a crear, podría verse incrementada para este ejercicio. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, solicitó a aquellas Comunidades Autónomas que tuvieran interés, que comunicaran el número de plazas adicionales que estarían en condiciones de crear. Como resultas de ello, y con el consenso de todas las Comunidades Autónomas expresado en la Comisión de Formación Profesional de la Conferencia Sectorial de Educación de 5 de noviembre, procede ampliar el citado acuerdo con el presente, en los términos que se exponen:

El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, para desarrollar un proyecto moderno de país en el marco de un nuevo contrato social global, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y creación de un nuevo modelo de crecimiento económico.

Asimismo, el Plan incorpora los planteamientos de Comunicaciones de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, tales como una nueva agenda de capacidades para Europa: Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad, y de las Recomendaciones del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea en materia de Formación Profesional y de competencias clave para el aprendizaje permanente.

El nuevo instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se convierte en uno de los referentes básicos para la planificación y desarrollo de las actuaciones que acometerá el Ministerio de Educación y Formación Profesional en los próximos años; el plan permitirá implementar un conjunto de acciones que contribuirán de forma eficaz a promover el impulso de la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.

En este sentido, desde el Ministerio se han diseñado proyectos de reformas e inversiones dirigidas al refuerzo del capital humano que es fundamental para que el Plan de inversiones y reformas tenga el impacto deseado, tanto en la generación de actividad a corto plazo, como en el refuerzo estructural de la economía y las nuevas oportunidades laborales a medio y largo plazo.

Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el Componente 20: Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional, en cuyo marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) va a desarrollar la actuación correspondiente al redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional (petición adicional de ampliación de plazas).

La ejecución y desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen corresponden, en función a las competencias asumidas, a las Comunidades Autónomas. Este protagonismo de dichas administraciones territoriales es además coherente con el espíritu de cogobernanza que inspira la ejecución de los fondos de la UE; sin perjuicio de ello las Comunidades Autónomas precisan, lógicamente, disponer de los recursos financieros para poder desarrollar con éxito las actuaciones contempladas.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.

El artículo 86.2 regla segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.

Por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, se aprobaron los criterios de distribución de un total de 72.729.375,00 euros destinados al redimensionamiento de plazas de Formación Profesional (Componente 20 –Inversión 3– proyecto 02). La cuantía asignada a cada Comunidad Autónoma quedó determinada por los propios criterios en ella aprobados, así como por la posibilidad de absorción de los fondos destinados al redimensionamiento de plazas. A la vista del grado de ejecución que las Comunidades Autónomas han realizado de los fondos a lo largo del año, algunas de ellas han manifestado la posibilidad de ampliar la ejecución inicial prevista. En este sentido se han manifestado un total de 8 Comunidades Autónomas, con un incremento total adicional previsto de 3.285 plazas nuevas solicitadas, añadidas a las 38.789 comprometidas en acuerdo de la Conferencia Sectorial de 21 de julio de 2021. Consultadas las Comunidades Autónomas que no han solicitado aumento de plazas, no han manifestado inconveniente a que se efectúe la presente distribución.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 20, así como en la medida I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el Anexo a la CID.

De acuerdo con lo previsto el apartado 6 del documento correspondiente al Componente 20 del PTRT, no hay contribución a la transición ecológica, de acuerdo con los criterios de distribución recogidos en el Anexo I, artículo 15, apartado 5, del Reglamento UE, dimensiones y códigos relativos a los tipos de intervención de acuerdo con la etiqueta 01 «Contribución a las competencias y empleos verdes.»

Con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan de Modernización para la Formación Profesional, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha definido actuaciones de carácter estratégico, recogidas en el componente 20, entre las que se encuentra la relativa a este Acuerdo:

Actuación 4: redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional. Inversión: I.3 Innovación e internacionalización de la Formación Profesional Hito: Para el presente ejercicio económico se crearán 3.285 nuevas plazas adicionales a las 38.789 plazas. El objetivo final es crear, en un plazo de tres años, 135.000 plazas.

Primero.

De conformidad con lo previsto en el citado artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la propuesta de distribución territorial adicional, por un importe total de seis millones ciento cincuenta y nueve mil trescientos setenta y un euros (6.159.371,00 euros), destinados a la actuación correspondiente al redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se relaciona a continuación en el Anexo I adjunto.

Segundo.

La gestión de estos créditos por las comunidades autónomas se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 86 de la LGP.

A la ejecución de los créditos consignados en el servicio 50, «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» del Ministerio de Educación y Formación Profesional, le será de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

a) A los efectos dispuestos en la regla quinta del artículo 86.2 de la LGP, una vez aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma de una sola vez.

b) A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la LGP, de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos, que estén poder de las Comunidades Autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.

Si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.

Tercero.

De acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.

Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A su vez, el apartado b) de esta regla señala que en los casos en que el Consejo de Ministros haya autorizado la propuesta de distribución de los créditos, cualquier propuesta de distribución de una cuantía adicional que afecte a dichos créditos, requerirá la autorización del Consejo de Ministros, con independencia del importe de la cuantía adicional objeto de distribución.

A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.

Cuarto.

Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado quinto, de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha realizado la comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda el 17 de noviembre de 2021, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a la que se ha incorporado la información relativa a la actuación a realizar.

Quinto.

Según lo previsto en el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.

Sexto.

Con posterioridad al Acuerdo de distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial de Educación, el órgano competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional aprobará los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el presente Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan autorizados, en los términos que figuran en el anexo, la propuesta de distribución a las Comunidades Autónomas, que serán sometidos a la Conferencia Sectorial de Educación para su aprobación:

Comunidades Autónomas Solicitud incremento nuevas plazas Crédito asociado Aplicación presupuestaria
Baleares. 300 562.500,00 18.50.05.320B.45550
Castilla-La Mancha. 240 450.000,00
Cataluña. 285 534.375,00
Comunitat Valenciana. 800 1.500.000,00
Extremadura. 330 618.746,00
Galicia. 630 1.181.250,00
Madrid. 450 843.750,00
País Vasco. 250 468.750,00
   Total de plazas: 3.285 6.159.371,00

Esta autorización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.

De acuerdo con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en las Comunidades Autónomas y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

Le serán asimismo de aplicación a los fondos transferidos lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dado que ambas constituyen el núcleo de la regulación sobre la gestión del PRTR. El contenido de ambas deberá tenerse en cuenta, especialmente en lo que respecta al sistema de gestión y al respeto de los principios horizontales que inspiran el MRR, cuya norma reguladora (Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).»

ANEXO I
Criterios de distribución y distribución resultante del crédito para la financiación del redimensionamiento de la oferta de formación profesional (Petición adicional de ampliación de plazas)

El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) aporta los fondos en función de los siguientes criterios:

Petición por parte de las comunidades autónomas indicadas para asumir un número de plazas superior al inicialmente indicado en el Acuerdo de Consejo de Ministros de ocho de junio de dos mil veintiuno, aplicando un módulo de 1.875 euros /nueva plaza creada, en base a la evaluación de necesidades y capacidad de absorción de fondos.

Acuerdo para la transferencia de fondos por el número de plazas solicitadas para aquellas Comunidades Autónomas que lo han solicitado sin que se haya manifestado impedimento por parte de las que no han solicitado fondos adicionales.

Las Administraciones de las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, gestionarán los fondos que le correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

Comunidades Autónomas Solicitud incremento nuevas plazas Crédito asociado
Baleares. 300 562.500,00
Castilla-La Mancha. 240 450.000,00
Cataluña. 285 534.375,00
Comunitat Valenciana. 800 1.500.000,00
Extremadura. 330 618.746,00
Galicia. 630 1.181.250,00
Madrid. 450 843.750,00
País Vasco. 250 468.750,00
   Total de plazas: 3.285 6.159.371,00

Las Comunidades Autónomas garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como a lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las Comunidades Autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático». Cabe indicar que el porcentaje de contribución de esta medida en relación al etiquetado climático, es cero.

Compromisos de colaboración

El plazo de ejecución para este PCT será desde, desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022:

Este PCT se engloba dentro del Plan de Modernización de la Formación Profesional, con objetivos más ambiciosos y que contemplará actuaciones de diferente índole cuyo desarrollo irá más allá del plazo de tiempo al que se circunscribe el MRR, que finaliza en 2024, en lo que refiere a los hitos y objetivos del Componente 20. Las Comunidades Autónomas se comprometen a desarrollar la siguiente acción, desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022:

Redimensionamiento de la Formación Profesional: Toda nueva plaza creada en el curso académico 2021-22, de 1.º o 2.º curso, no incluida en el reparto de crédito del ACM 2020. Toda nueva plaza creada en el primer cuatrimestre del curso académico 2022-23 de 1.º o 2.º curso (hasta un 30%).

Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2023, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional, un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito.

Las comunidades autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

Las CCAA quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y, en particular, en lo relativo a:

Obligación de seguimiento por parte de la CA del cumplimiento de los hitos y objetivos mediante el adecuado seguimiento de los indicadores y obligación de reportar la correspondiente información.

Obligación de mantener una adecuada pista de auditoría, incluida la correspondiente documentación, sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos.

Obligación de seguimiento contable de los gastos y de reporte de la correspondiente información.

Obligación de obtención y reporte de datos sobre cada uno de los perceptores finales de los fondos.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:

Mantener la coordinación y el apoyo técnico necesarios para la implementación y el desarrollo de las actuaciones, programas y proyectos en Formación Profesional en las comunidades autónomas.

Poner a disposición de las comunidades autónomas el portal TodoFP como medio de difusión de las convocatorias y actuaciones que se realicen.

Las normas de justificación de los créditos recibidos por las comunidades autónomas vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, tal como establece la regla Cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.

La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

El PCT para el Redimensionamiento de la oferta de formación profesional (petición adicional de ampliación de plazas) es una medida de inversión, referida a la Inversión 3 Innovación e internacionalización de la Formación Profesional, que se enmarca en el Componente 20 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, denominado Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional, uno de cuyos objetivos generales es el Redimensionamiento de la oferta de FP.

Los hitos CID establecidos en dicho Componente 20 son los siguientes:

N.º 300 T4 de 2022: Dotación de 50 000 nuevas plazas de FP, frente a las existentes a finales de 2020. La distribución territorial de las nuevas plazas de FP debe basarse en una evaluación de las necesidades y se llevará a cabo previo debate con las partes interesadas pertinentes a fin de garantizar que la oferta responda eficazmente a las carencias autonómicas o locales. Fecha del valor de referencia: 31 de diciembre de 2020.

N.º 302 T4 2024: Dotación de 135 000 nuevas plazas de FP, frente a las existentes a finales de 2020.

El indicador de seguimiento será el número de nuevas plazas creadas certificado por las comunidades autónomas, mediante un documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo incluidos los elementos relevantes del objetivo, enumerados en su descripción y en la de la medida correspondiente en el anexo CID).

Asimismo, se incluirá como anexo las pruebas documentales recogidas en el Anexo I del documento Operational arrangements que contendrá: a) un extracto de las estadísticas de educación de la educación no universitaria (EDUCAbase) referidas en la línea de base indicando el número de plazas de FP en cada Comunidad Autónoma; b) certificado de la autoridad competente de las nuevas plazas creadas y comparación con la línea de base; y c) copia de la evaluación de necesidades y copia del acta de la reunión de la Conferencia Sectorial en la que se acordó la distribución territorial de las plazas de FP.

La información que se señala en el párrafo anterior, de carácter general, se desglosa por comunidades autónomas para el período 2021-2024, indicando que las comunidades autónomas quedan obligadas al cumplimiento de los objetivos e hitos, así como a fijar el coste y el calendario previsto, en tanto que su cumplimiento satisfactorio será lo que determine el pago por parte de la Comisión de la correspondiente ayuda y cuyo cumplimiento es obligatorio para que las comunidades autónomas puedan retener finalmente los fondos transferidos.

Dado que el PCT para el Redimensionamiento de la oferta de formación profesional (petición adicional de ampliación de plazas) está incluido dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRR) está sujeto, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan, y a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Se han considerado en la redacción del presente Acuerdo las «Orientaciones para la transferencia de fondos a las comunidades autónomas para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras» del Ministerio de Hacienda de 11 de febrero de 2021.

Asimismo, de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE del 3), la ejecución del crédito queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las especialidades en él recogidas.

La comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRR (artículo 46 RD-L36/2020).

Tanto el artículo 7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado como el artículo 37 del Real Decreto Ley 36/2020 prevén la obligación que tienen las comunidades autónomas de reembolsar de forma total o parcial los fondos transferidos en el caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos a través del procedimiento de reintegro que se determine por Orden de la Ministra de Hacienda.

Si procede, los hitos y objetivos deberán ajustarse en función de la revisión del coste estimado, antes mencionada.

Si la comunidad autónoma necesitara realizar reprogramaciones de hitos y/u objetivos, se habría de valorar si tal reprogramación afectaría al coste estimado de la medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría de realizarse consecuentemente. En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la posible modificación del PRTR se determine por parte de la AGE, estando previsto el procedimiento de modificación en la formulación de los componentes en el artículo 10 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el alcance previsto en el apartado 3 del referido artículo.

Evaluación y seguimiento

Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento, cuestiones reguladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Publico Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

Es responsabilidad de la comunidad autónoma en relación con la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, el permitir conocer en todo momento el nivel de consecución de los hitos y de los objetivos, única herramienta para poder detectar las desviaciones producidas y adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y objetivos.

Si las comunidades autónomas, en la ejecución de líneas de medida o proyectos integrados en el PRR deben otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los objetivos que se persiguen.

Las comunidades autónomas velarán porque los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa, por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.

En todo caso, aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo, las comunidades autónomas enviarán al MEFP tres informes de seguimiento de la actuación, de conformidad con el modelo disponible en ULISES, en el que se detallen los datos cuantitativos de la ejecución de la actuación.

Los informes solicitados, se cargarán en ULISES, en el apartado habilitado al efecto, en las siguientes fechas: 28 de febrero de 2022; 30 de junio de 2022 y 30 de noviembre de 2022.

Los contenidos y las fechas de presentación de dichos informes se han establecido de manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como la verificación de los hitos de ejecución establecidos

Justificación y verificación

A los efectos de la justificación del libramiento, las comunidades autónomas custodiarán y, a su vez, remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos.

Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a custodiar y a facilitar al MEFP, en los plazos establecidos, la documentación e información necesaria para la justificación de los fondos recibidos en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia para la financiación de las actuaciones de este programa, en los términos establecidos en el apartado 15 de este acuerdo.

Esta justificación de las acciones del PCT deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes de 31 de marzo de 2023.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a recoger la documentación aportada por las comunidades autónomas para la justificación de las inversiones realizadas que permitan su posterior justificación al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.

La no presentación de los informes justificativos conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada. Serán las comunidades autónomas las responsables de la recopilación y valoración de los informes presentados por los beneficiarios, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como de la elaboración y del envío de los informes justificativos parciales y finales al MEFP.

Obligación de información y de rendición de cuentas de la utilización de las cantidades recibidas por conferencia sectorial y condiciones para su rendición.

Corresponderá a cada comunidad autónoma asegurar el cumplimiento de conformidad con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Publico Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR:

1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero.

4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:

a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.

b) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.

5. La obligación de presentar una cuenta justificativa final a la Conferencia Sectorial, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del MRR, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.

Ni la realización de las correspondientes reformas e inversiones por parte de las comunidades autónomas ni el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos, incluso si se han verificado por la Autoridad de Control nacional, aseguran que se vayan a obtener los retornos previstos, puesto que las distintas medidas estarían sujetas a los eventuales controles que con posterioridad a la finalización de la medida puedan realizar sobre ellas los órganos de control comunitarios (Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y Fiscalía Europea).

Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por las comunidades autónomas, mediante la devolución de los créditos implicados.

A estos efectos, en caso de cualquier incumplimiento de la comunidad autónoma, puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, este se trasladará a la comunidad autónoma en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley General de Subvenciones.

Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y comunitarias sobre el MRR

En tanto que las comunidades autónomas son responsables de la ejecución de las actuaciones, quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en particular, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Publico Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):

Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

En cuanto a la regularidad del gasto, se llama la atención sobre el cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han de aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las comunidades autónomas, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.

Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) se configura como una herramienta fundamental, por lo que se deberá instar a las comunidades autónomas a su utilización como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas e insistir en la necesidad de cumplir adecuadamente, por su parte, con las obligaciones de suministro de información a la misma (Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo).

Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución cada comunidad autónoma tiene que reportar. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.

Obligaciones de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRR.

Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias.

Sometimiento a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CC. AA

1. Posibles incumplimientos por parte de las CCAA en el marco de la distribucion aprobada en el presente acuerdo.

El artículo 42 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece que, a los efectos previstos en el apartado a) del artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, podrán incorporarse a los créditos del ejercicio los remanentes de los créditos, que amparen compromisos de gastos contraídos dotados en el servicio «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

El artículo 44 del citado Real Decreto establece que la ejecución de los créditos consignados en el servicio específicamente creada en los Presupuestos Generales del Estado para la financiación del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea», que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las siguientes especialidades: a) A efectos de lo dispuesto en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, una vez aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma de una sola vez. b) A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos, que estén poder de las Comunidades Autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.

2. Posibles inclumplimientos por parte de las CCAA en el marco del MRR.

Los créditos trasferidos quedan legalmente afectados a financiar las actuaciones del programa integrado en el PRR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos (Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia).

Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:

No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas responsabilidad de la comunidad autónoma.

No poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

Medidas de información, comunicación y visibilidad

Las actuaciones recogidas en este acuerdo, que se desarrollen en todas las comunidades autónomas, serán financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se establece que serán subvencionables, a partir del 1 de febrero de 2020, las medidas de los planes de recuperación y resiliencia, que deben ser compatibles con los retos y prioridades pertinentes de cada país, determinados en el marco del Semestre Europeo.

Asimismo, es de aplicación lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que regula las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del PRTR.

Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y, en la Resolución de 28 de febrero de 2020, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

El artículo 34 del citado reglamento establece las medidas de información, comunicación y publicidad, en particular, indica que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU». En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el beneficiario, se deberá reconocer el apoyo del fondo en la operación mostrando el emblema de la Unión Europea.

En consecuencia, en la actuación, «Plan de Modernización de la Formación Profesional (MRR)» financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, con cargo a los PGE 2021, se incluirá el logo de la Unión Europea y del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y se establecerá un mecanismo de identificación de las facturas o documentos originales del gasto (mediante sello, troquel u otro medio similar) de forma que figure su condición de «gasto financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU».

Este Acuerdo de Consejo de Ministros tiene por objeto, exclusivamente, la distribución entre las comunidades autónomas de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que implica la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

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