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Documento BOE-A-2022-13096

Resolución de 21 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 23 de junio de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de cooperación territorial para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2022, páginas 113290 a 113297 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-13096

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 23 de junio de 2022, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 19 «Plan nacional de capacidades digitales» del mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), por importe de 284.741.600,00 euros.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado Acuerdo como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de julio de 2022.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar Cendón.

ANEXO
Acuerdo de 23 de junio de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por importe de 284.741.600,00 euros

El nuevo instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se convierte en uno de los referentes básicos para la planificación y desarrollo de las actuaciones que acometerá el Ministerio de Educación y Formación Profesional en los próximos años; el plan permitirá implementar un conjunto de acciones que contribuirán de forma eficaz a promover el impulso de la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.

En este sentido, desde el Ministerio se han diseñado proyectos de reformas e inversiones dirigidas al refuerzo del capital humano que es fundamental para que el Plan de inversiones y reformas tenga el impacto deseado, tanto en la generación de actividad a corto plazo, como en el refuerzo estructural de la economía y las nuevas oportunidades laborales a medio y largo plazo.

Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el Componente 19: Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills), en cuyo marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) va a desarrollar el programa de cooperación territorial para la mejora de la competencia digital educativa.

La ejecución y desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen corresponden, en función a las competencias asumidas, a las Comunidades Autónomas. Este protagonismo de dichas administraciones territoriales es además coherente con el espíritu de cogobernanza que inspira la ejecución de los fondos de la UE; sin perjuicio de ello las Comunidades Autónomas precisan, lógicamente, disponer de los recursos financieros para poder desarrollar con éxito las actuaciones contempladas.

Por Acuerdo de 21 de julio de 2021 de la Conferencia Sectorial de Educación, (BOE del 23 de septiembre), fue aprobada la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por importe de 11.947.200,00 euros.

En dicho Acuerdo se aprobó el programa para la mejora de la competencia digital educativa, para el período 2021-2024, estableciendo en su Anexo las características del mismo: normativa aplicable; contexto y justificación; objetivos del programa; destinatarios; financiación; criterios de distribución; distribución resultante; plazos de ejecución; actuaciones del programa; compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas; incompatibilidad de las ayudas; hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario; evaluación y seguimiento; justificación y verificación; obligación de información y de rendición de cuentas de la utilización de las cantidades recibidas por conferencia sectorial y condiciones para su rendición; obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR; y consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CC.AA.

Por otra parte, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE del 29), consigna en la aplicación presupuestaria 18.50.32SB.452.40 un crédito por importe de 284.741.800,00 euros del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional destinado al programa para la mejora de la competencia digital educativa.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 284.741.600,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.50.32SB.452.40 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente al ejercicio económico 2022, destinado a la realización del programa de cooperación territorial para la mejora de la competencia digital educativa.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.

Asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición final trigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que da una nueva redacción al artículo 42 relativo a las Incorporaciones de crédito del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, estableciendo que «… podrán incorporarse a los créditos del ejercicio los remanentes de los créditos, que amparen gastos autorizados, dotados en el servicio –Mecanismo de Recuperación y Resiliencia– de cada sección…».

Por otro lado, el citado artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021.

Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado quinto de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha realizado la comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, en fecha 4 de marzo de 2022, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a la que se ha incorporado la información relativa a la actuación a realizar.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a) de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2022. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, la cual se ha realizado con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En su virtud, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas,

ACUERDAN

Primero.

Aprobar la distribución del importe de 284.741.600,00 euros destinados al programa de cooperación territorial para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del Componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Segundo.

Aprobar la aportación de los fondos en función de los siguientes criterios:

– Número de profesores y profesoras: enseñanzas no universitarias / estadística del profesorado y otro personal / curso 2018-2019. (Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional). Ponderación 70%.

– Número de centros: enseñanzas no universitarias / centros y servicios educativos / curso 2018-2019. (Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional). Ponderación 25%

– Dispersión de la población e insularidad, según las cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2020 y del Nomenclátor: Población del Padrón Continuo por unidad poblacional, a la misma fecha del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de poblaciones menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma. Ponderación 5%.

Tercero.

Aprobar la modificación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021 (BOE del 23 de septiembre) en los apartados de su Anexo relativos a normativa aplicable, objetivos del programa, distribución resultante, plazo de ejecución, actuaciones del programa, compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas, hitos e indicadores, justificación y verificación y obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR y consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CC.AA., con la siguiente redacción:

En el Apartado 1, Normativa aplicable, se añade al final lo siguiente:

– Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.

– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El segundo párrafo del Apartado 3, Objetivos del programa, se sustituye por el siguiente:

Los objetivos finales del programa de cooperación territorial para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu que suscribirían todas las administraciones educativas (MEFP y Administraciones educativas en las CC.AA.), para cuya consecución está previsto un plazo de 3 años, son los siguientes:

– Lograr que todos los centros dispongan de un Plan Digital integrado en su Proyecto Educativo que estructure las estrategias organizativas y académicas emprendidas de forma colectiva para la transformación del centro en una organización educativa digitalmente competente.

– Facilitar que el profesorado acredite el desarrollo de su competencia digital a través de actividades formativas certificadas.

– Acreditar el grado de competencia digital del profesorado.

El apartado 7, Distribución resultante, se sustituye, para el año 2022, por el siguiente:

Las Administraciones de las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, gestionarán los fondos que les correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

Comunidad autónoma Año 2022
ANDALUCÍA. 52.747.953,00 €
ARAGÓN. 8.561.987,00 €
ASTURIAS (Principado de). 5.601.279,00 €
BALEARS (Las Illes). 7.153.219,00 €
CANARIAS. 12.770.185,00 €
CANTABRIA. 4.093.852,00 €
CASTILLA Y LEÓN. 15.690.093,00 €
CASTILLA-LA MANCHA. 14.343.883,00 €
CATALUÑA. 45.716.699,00 €
COMUNITAT VALENCIANA. 29.149.023,00 €
EXTREMADURA. 9.375.943,00 €
GALICIA. 17.355.634,00 €
MADRID (Comunidad de). 31.722.448,00 €
MURCIA (Región de). 9.935.574,00 €
NAVARRA (Comunidad Foral de). 4.635.974,00 €
PAÍS VASCO. 13.913.071,00 €
RIOJA (La). 1.974.783,00 €
 TOTALES. 284.741.600,00 €

Se señala que, para el año 2022, la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de La Rioja reducen la cuantía establecida en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, que se reparten entre las restantes comunidades autónomas, manteniendo el mismo importe total del crédito destinado al programa para la mejora de la competencia digital educativa en el ejercicio 2022.

El apartado 8, Plazo de ejecución, se sustituye por el siguiente:

El plazo de ejecución para este Programa de Cooperación Territorial será desde 1 de enero de 2021 hasta 30 de junio de 2024.

El último párrafo del Apartado 9, actuaciones del programa, se sustituye por el siguiente:

Los cursos de formación tendrán como objetivo la formación individual de los docentes, mientras que las opciones restantes servirán de nexo para articular el desarrollo de la competencia digital del profesorado con la transformación de los centros en organizaciones educativas digitalmente competentes. De este modo, se pretende que el profesorado mejore su competencia digital, que todos los centros educativos desarrollen un programa de formación en centro sobre competencia digital para el desarrollo del Plan Digital de Centro y que todos los centros incorporen en su plan de formación aquellas acciones formativas necesarias para su claustro, contextualizando así las necesidades de formación docente.

El apartado 10, Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas, se añade un nuevo párrafo al final de los compromisos de las Comunidades Autónomas, con la siguiente redacción:

Las Comunidades Autónomas, como entidades ejecutoras de los fondos, quedarán sometidas a las obligaciones derivadas de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El apartado 12, Hitos, objetivos, indicadores y calendario, se corrige tanto el párrafo segundo como la indicación que figura en la tabla que aparece a continuación del párrafo tercero referida a los indicadores:

– Se sustituye el segundo párrafo por: «El programa para la mejora de la competencia digital educativa contribuye al cumplimiento de los hitos 289 (aprobación del programa destinado a equipar un mínimo de 240.000 aulas, formar a 700.000 profesores y preparar o revisar la estrategia digital para al menos 22.000 centros públicos o subvencionados con fondos públicos, y equipar con 300.000 dispositivos digitales conectados (ordenadores portátiles, tabletas) a los centros públicos o subvencionados con fondos públicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas) y 290 (realización de acciones para la transformación digital de la educación a través de la certificación de las competencias digitales de, al menos, el 80% de 700.000 docentes y el desarrollo y revisión de los Planes Digitales de Centro de, al menos, 22.000 centros.»

– La tabla de indicadores se sustituye por la siguiente:

Comunidad autónoma  #CompDigEdu (MRR) 2021-2024
Número de Centros  Número de Profesores 
ANDALUCÍA. 4.578  102.388 
ARAGÓN. 645  17.158 
ASTURIAS (Principado de). 409  10.937 
BALEARS (Las Illes). 456  14.476 
CANARIAS. 993  23.622 
CANTABRIA. 286  8.128 
CASTILLA Y LEÓN. 1.313  29.056 
CASTILLA-LA MANCHA. 1.230  26.806 
CATALUÑA. 3.541  92.868 
COMUNITAT VALENCIANA. 2.102  61.061 
EXTREMADURA. 1.104  14.923 
GALICIA. 1.393  30.930 
MADRID (Comunidad de). 1.931  71.447 
MURCIA (Región de). 667  20.789 
NAVARRA (Comunidad Foral de). 323  9.348 
PAÍS VASCO. 918  29.658 
RIOJA (La). 129  4.149 
 TOTALES. 22.018 567.744 

– Se incluye un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

Con el fin de fijar una previsión del grado de ejecución del gasto y del avance de cumplimiento en los hitos y objetivos establecidos, se prevén los siguientes objetivos intermedios:

CC.AA. 30/06/2023
Centros Docentes
ANDALUCÍA. 2.289 54.102
ARAGÓN. 322 9.066
ASTURIAS (Principado de). 205 5.779
BALEARS (Las Illes). 228 7.649
CANARIAS. 497 12.482
CANTABRIA. 143 4.295
CASTILLA Y LEÓN. 656 15.353
CASTILLA-LA MANCHA. 615 14.164
CATALUÑA. 1.771 49.072
COMUNITAT VALENCIANA. 1.051 32.265
EXTREMADURA. 552 7.885
GALICIA. 697 16.344
MADRID (Comunidad de). 966 37.753
MURCIA (Región de). 334 10.985
NAVARRA (Comunidad Foral de). 161 4.941
PAÍS VASCO. 458 15.671
RIOJA (La). 64 2.194
 TOTALES. 11.009 300.000

Apartado 14, Justificación y verificación.

El tercer párrafo se sustituye por el siguiente:

Esta justificación de las acciones del PCT deberá ser presentada en los dos meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes de 31 de agosto de 2024. 

Se incluye un nuevo párrafo cuarto con la siguiente redacción:

«Asimismo, en la justificación se deberá tener en cuenta el cumplimiento de los mecanismos de verificación establecidos en las disposiciones operativas».

Documento de síntesis en el que se justifica debidamente cómo el hito se ha cumplido satisfactoriamente (incluyendo los elementos relevantes, tal y como se enumeran en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo del CID).

Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con los siguientes elementos:

a) Relación de actuaciones para la transformación digital de la educación.

b) Número de profesores certificados por las Comunidades Autónomas publicados en la página web del MEFP.

c) Relación de centros con sus estrategias digitales publicadas.

d) Relación de centros apoyados en la elaboración y revisión de sus estrategias digitales.

A partir de una muestra que seleccionará la Comisión, se aportarán las siguientes evidencias documentales:

a) certificación sobre competencias digitales del profesorado formado en competencias digitales.

b) certificación de los centros que han elaborado o revisado sus estrategias digitales.

En el Apartado 16, Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR, se añade al final lo siguiente:

Identificación del perceptor final de los fondos, persona física o jurídica, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden HPF/1030/2021 y en el Artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En el Apartado 17, Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CC.AA. se sustituye el primer párrafo por el siguiente:

«De conformidad con lo previsto en el artículo 37.4 del Real-Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre y en la regla Séptima del artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, los ingresos por transferencias recibidos por las Comunidades Autónomas procedentes de la Administración General del Estado, y financiados con cargo al Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. Asimismo, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas Comunidades Autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público, según el procedimiento que se regulará, a estos efectos, mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.»

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