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Documento BOE-A-2020-8218

Resolución de 1 de julio de 2020, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Española de Protección de Datos, para la organización del seminario "La protección de datos personales en el marco de la epidemia COVID-19".

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 20 de julio de 2020, páginas 54466 a 54475 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-8218

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Agencia Española de Protección de Datos han suscrito, con fecha 29 de junio de 2020, un Convenio para realización del seminario sobre «La protección de datos personales en el marco de la epidemia COVID-19», a celebrar en Santander en el marco general de los Cursos de la UIMP en 2020, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de julio de 2020.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Javier Sevillano Martín.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Agencia Española de Protección de Datos para la organización del seminario «La protección de datos personales en el marco de la epidemia COVID-19»

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23 de Madrid), en su condición de Rectora de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre), y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Y de otra, doña Mar España Martí, en nombre y representación de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD), (entidad con NIF Q2813014D y domicilio social en calle Jorge Juan, n.º 6, 28001 Madrid) en su calidad de Directora de la misma, nombrada por Real Decreto 715/2015 de 24 de julio (BOE de 25 de julio) y haciendo uso de las facultades que tiene conferidas por los artículos 12 y 13 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos.

Actuando ambos en nombre y representación de las citadas entidades y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento

EXPONEN

Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

Que la AEPD es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones, cuyo objeto es la garantía del cumplimiento y aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales. La AEPD tiene como misión principal velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación. El artículo 57.1 letra b) del RGPD establece que corresponde a la autoridad de control en materia de protección de datos, en este caso la AEPD, promover la sensibilización del público y su comprensión de los riesgos, normas, garantías y derechos en relación con el tratamiento.

Que la AEPD y la UIMP, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar un seminario sobre «La protección de datos personales en el marco de la epidemia COVID-19», en el que se analicen los numerosos retos que esta crisis ha planteado para compaginar la garantía de la asistencia sanitaria y del control de la pandemia con la normativa de protección de datos, que no queda suspendida por el estado de alarma. El tema que se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica.

Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la AEPD para la organización conjunta del seminario «La protección de datos personales en el marco de la epidemia COVID-19», que se celebrará del 2 al 4 de septiembre de 2020 en Santander, en el marco general de los Cursos de Verano de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del seminario, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Colaboración en los aspectos académicos.

La AEPD, por su propia naturaleza y área de especialización y trabajo, será la entidad que asuma el peso del diseño y contenidos académicos y técnicos del seminario. La AEPD se compromete a participar con profesorado experto en las actividades docentes, bajo la dirección de Mar España Martí, Directora de la AEPD, quien asumirá la dirección académica del seminario.

Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP, y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes y especialmente por la AEPD, según se recoge en el resumen y objetivos del seminario que se adjunta como Anexo I, la directora académica se encargará de elaborar el programa del seminario y propondrá los profesores participantes.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por la directora, con la aprobación de ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del convenio.

Tercera.

El seminario será retransmitido en streaming abierto en UIMP-TV (uimptv.es) y será grabado, quedando a disposición del público en general en la página web de la UIMP.

Cuarta.

La UIMP avalará académicamente este seminario y establecerá un procedimiento para otorgar un certificado de asistencia a distancia a aquellos participantes que estén interesados en obtenerlo, previo pago de la tasa por gastos de secretaría.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Quinta. Colaboración en la organización y gestión.

La UIMP se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa, tarifas, procedimientos y legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– En relación con la directora, la secretaria y los conferenciantes:

Honorarios.

Alojamiento.

Manutención en sus propias instalaciones.

Transfers o transporte entre el aeropuerto/estación de ferrocarril, siempre que la ciudad de llegada o salida sea Santander.

– Facilitará la acreditación para el acceso al aula y recinto universitario para una persona que la AEPD designe para hacer un seguimiento y apoyo a la coordinación del seminario. La AEPD facilitará a la UIMP la identidad de esta persona al menos una semana antes del inicio del seminario.

– Publicidad de la celebración del seminario dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, carteles,...).

– Servicio de Secretaría de Alumnos:

Información y matriculación de alumnos.

Expedición de diplomas y certificaciones.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración, clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del seminario. Publicación de un resumen del mismo y de unas conclusiones finales elaboradas por la directora académica, dentro de un volumen que contendrá el resumen y principales conclusiones de todos los seminarios que se impartan en La Magdalena en el verano 2020.

– Servicio de Gabinete de Prensa.

– Grabación en vídeo de las sesiones y retransmisión en streaming.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del seminario (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal).

– Servicios complementarios (cafetería, actividades culturales).

Sexta.

La AEPD por su parte:

Se hará cargo de la gestión y pago de los viajes de la directora, la secretaria y todos los conferenciantes, incluidos los transfers cuando el aeropuerto/estación de ferrocarril de llegada o salida no sea en Santander.

Podrá apoyar, si lo desea, a la UIMP en la campaña de promoción del seminario, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Podrá apoyar, si lo desea, a través de su propio Gabinete de Prensa y Comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

Séptima. Colaboración en la financiación.

Se aprueba el presupuesto de realización del seminario que se adjunta como Anexo II a este convenio.

Octava.

La financiación del seminario será asumida por la AEPD y por la UIMP en las cuantías que se indican más abajo.

– La AEPD asume directamente la financiación de los gastos de viaje que gestiona según se indica en la cláusula sexta, estimados en 6.500,00 €, para cuya gestión y pago la AEPD tramita y aprueba el correspondiente expediente de gasto con cargo al concepto presupuestario 13.301.135M.226.06, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, según los procedimientos legalmente establecidos. Esta financiación no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

Además, financiará la partida de honorarios de los ponentes, estimados en un máximo de 4.780,00 €, con cargo concepto presupuestario 13.301.135M.226.06, en el cual existe crédito adecuado y suficiente. Como dicha partida es gestionada por la UIMP, la AEPD abonará esta aportación mediante transferencia de a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el seminario de conformidad con lo previsto, hecho que certificará el órgano correspondiente de la AEPD y por el importe resultante de la ejecución final del presupuesto que deberá presentar la UIMP en el plazo de un mes y medio desde la finalización del seminario, recogiendo las variaciones que pudieran finalmente haberse producido en el cobro de los honorarios por los ponentes y respetándose en todo caso los precios unitarios recogidos en el presupuesto aprobado. El pago deberá hacerse en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la ejecución final.

En ningún caso dicho importe abonar por la AEPD será superior al importe presupuestado conjunto de 11.280 €.

– La UIMP asume la financiación de todos los gastos que gestiona directamente salvo la partida de honorarios de los ponentes. Presupuesta su financiación en 13.820,00 €, que se materializará mediante aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 18.101.322C.226.06, de su presupuesto vigente. En el concepto citado existe crédito adecuado y suficiente y, para su gestión y pago, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.

Dada la modalidad de celebración de este curso, la asistencia será gratuita salvo para aquellos asistentes que quieran diploma. A estos se les aplicará una tarifa de matrícula de 0,00 € + 20,00 € de tasa por gastos de secretaría. Los ingresos por la tasa de gastos de secretaría deben aplicados al pago de los servicios de secretaría y diploma de cada alumno y no repercuten en la financiación de los gastos del seminario.

Novena. Publicidad y difusión.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del seminario (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración de la AEPD con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

Décima.

En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario deberá, previamente, comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del seminario, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Undécima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros, uno en representación de la UIMP, la Vicerrectora de Difusión e Intercambio Científico de la UIMP (o, en caso de cambio de organigrama, el Vicerrector que tenga la competencia sobre la programación de Cursos Avanzados) y otro en representación de la AEPD, la Secretaria General de la AEPD.

La Comisión de Seguimiento, que será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, que adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos partes que lo suscriben.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes cumplirán en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Se recogen con mayor detalle los compromisos en esta materia en el Anexo III de este convenio.

Decimotercera. Asistencia de alumnos.

De conformidad con lo establecido en la resolución de precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales de la UIMP para el año 2020, que contempla la posibilidad de establecer bonificaciones en las tarifas de matrícula a las entidades que colaboran en la organización y financiación de sus actividades, y con la condición recogida en el párrafo siguiente de esta cláusula, la UIMP se compromete a facilitar a la AEPD para el seminario objeto de este convenio diez (10) plazas con una bonificación del 100% en el pago de la tasa por los gastos de secretaría para alumnos con derecho a certificado de asistencia a distancia. La AEPD deberá comunicar formalmente a la UIMP los datos de las personas que designe para ocupar dichas plazas con una antelación de, al menos, dos semanas al inicio del mismo (nombre y dos apellidos, fecha de nacimiento y DNI). Además, la AEPD o los propios asistentes deberán presentar en la UIMP debidamente cumplimentado el impreso oficial de solicitud de matrícula con sus datos personales, académicos y profesionales, requisito obligatorio para darles de alta como alumnos. La AEPD podrá adjudicar dichas plazas como considere conveniente.

El compromiso señalado en el párrafo anterior queda condicionado a la necesaria aprobación por parte del Ministerio de Universidades de la citada resolución de precios, que actualmente se encuentra en tramitación.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP y según lo indicado en las cláusulas tercera y cuarta.

Decimocuarta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, cuya tramitación deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Vigencia y causas de resolución.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, cumplidos todos los trámites y con todos los informes preceptivos solicitados, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se tomará como referencia de fecha del convenio la de la última de las firmas. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2020.

Decimosexta.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad o de cualquier otro tipo derivadas de la gestión de la pandemia del COVID-19.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

III. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que, en el plazo de 15 días naturales, cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula octava y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Decimoctava.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio sometiéndolo a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula undécima. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo, 29 de junio de 2020.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí, 29 de junio de 2020.

ANEXO I
Resumen y objetivos del seminario

La epidemia de COVID-19 ha planteado numerosos retos para compaginar la garantía de la asistencia sanitaria y del control de la pandemia con la normativa de protección de datos. El programa abordará dichos retos partiendo de la premisa de que el estado de alarma no suspende el derecho fundamental a la protección de datos y que el Reglamento Europeo de Protección de Datos permite compatibilizarlo con la actual situación.

El programa comenzará abordando el marco jurídico de dichos tratamientos en lo que respecta a la necesidad y proporcionalidad de los mismos, la legitimación para realizarlos y la posición de los actores que intervienen en ellos, tanto públicos como privados. Complementariamente, se describirán los desarrollos tecnológicos para el control y seguimiento de la pandemia y su incidencia en la protección de datos personales.

Estos tratamientos tienen particular incidencia en diversas actividades privadas y públicas.

Así, se abordarán las soluciones aplicables en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, en las iniciativas adoptadas por el Ministerio de Sanidad como autoridad responsable para el seguimiento de la epidemia en las fases de desescalada desde las perspectivas sanitaria y tecnológica, así como las implicaciones transfronterizas asociadas a los viajes entre distintos países para el control de la epidemia por parte de los servicios públicos de sanidad exterior.

Adicionalmente, se abordarán las soluciones arbitradas por la AEPD para facilitar el desarrollo de los ensayos clínicos con medicamentos garantizando su eficacia y la salud de quienes participan en ellos mediante una monitorización remota al no ser posible la presencial.

La epidemia ha generado múltiples iniciativas en el ámbito europeo (Comité Europeo de Protección de Datos, Comisión Europea, Consejo de Europa…) para garantizar la protección de datos personales, que serán abordadas de una manera omnicomprensiva en una ponencia específica.

La situación de confinamiento ha dado lugar a nuevos retos en el acceso a internet por parte de los menores y en la garantía de su educación a distancia; a nuevas fórmulas de organización, como el teletrabajo, con incidencia en la protección de los datos personales y a un incremento de la violencia digital, tanto de una perspectiva de género como de protección de los menores.

Público al que va dirigido.

El curso va dirigido a profesionales de la privacidad, administraciones públicas que dirigen o participan en la respuesta para garantizar la asistencia sanitaria y el control de la epidemia; así como a empresas privadas que colaboran con aquellas y a todo tipo de empresas y entidades que deben adoptar medidas que eviten riesgos sanitarios para sus empleados y clientes.

Asimismo, su contenido es relevante para las administraciones públicas y empresas cuya actividad dependa de manera relevante de los flujos transfronterizos de personas, como es el caso del sector turístico. Y, también, para las empresas y centros sanitarios que estén desarrollando investigaciones mediante ensayos clínicos con medicamentos.

Adicionalmente, se incluirán ponencias específicas relevantes para las entidades que intervienen en el ámbito educativo, para todas aquellas que han desarrollado iniciativas de teletrabajo y para las organizaciones que dan respuesta a las situaciones de violencia digital.

ANEXO II
Presupuesto

1

ANEXO III
Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el seminario objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, y demás normativa vigente en esta materia.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Datos de carácter personal recogidos en el convenio.

La AEPD y la UIMP se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en este convenio, o aquellos datos de trabajadores de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la AEPD o por la UIMP, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

I. Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Agencia Española de Protección de datos serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad es la gestión de los Convenios Colaboración y Protocolos Generales de Actuación.

Finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

En todos los casos descritos puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid o en la dirección de correo electrónico dpd@aepd.es.

II. Por lo que respecta a los datos personales tratados por la UIMP, la base legal del tratamiento es la ejecución del presente convenio y el cumplimiento de una misión realizada en interés público.

Los datos personales de las personas que firman el convenio se mantendrán en el sistema de forma indefinida. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación para la UIMP. No están previstas transferencias internacionales de los datos, adoptándose las medidas necesarias en caso contrario de conformidad con el RGPD. Tampoco está prevista la toma de decisiones individuales basadas únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.

Así mismo, se informa de que cualquiera de los interesados podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y oposición, entre otros, de conformidad con la normativa aplicable, pudiendo dirigir una comunicación por escrito ante la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid, o mediante correo electrónico a derechos@uimp.es.

En caso de considerar vulnerados sus derechos el interesado podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, si bien se recomienda contactar antes con el Delegado de Protección de Datos de la UIMP en dpd@uimp.es.

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