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Documento BOE-A-2020-14817

Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno de La Rioja, para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Sistema Sanitario Público Riojano.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de noviembre de 2020, páginas 104215 a 104221 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-14817

TEXTO ORIGINAL

La Consejera de Salud y Portavocía del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y el Gerente de la Mutualidad General Judicial, han suscrito un Convenio para la Integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de Receta Electrónica del Sistema Sanitario Público Riojano.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno de La Rioja, para la Integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de Receta Electrónica del Sistema Sanitario Público Riojano

Madrid, a 5 de octubre de 2020.

De una parte:

Doña Sara Alba Corral, Consejera de Salud y Portavocía del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrada para este cargo por Decreto de la Presidenta 9/2020, de 24 de agosto (BOR n.º 110, de 25 de agosto). Por razón del cargo que ostenta, está facultada para la firma de este convenio por delegación del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 5 de noviembre de 2019 (BOR n.º 133, de 6 de noviembre de 2019). Tal delegación se ha producido según lo contemplado en los artículos 23.g) y 25 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros (BOR de 13 de noviembre).

Y de otra:

Doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

Don José Ramón Plaza Salazar, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38085/2018, de 24 de abril, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, y

Don  Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrado por Acuerdo de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 10 de julio de 2020, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

Las partes se reconocen plena capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio de colaboración, por lo que

EXPONEN

Primero.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

Segundo.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio; 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio.

La prestación de asistencia sanitaria comprende los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los titulares y beneficiarios de estos regímenes especiales y se facilitará por las Mutualidades a sus mutualistas y beneficiarios bien directamente o por concierto con otras entidades o servicios públicos o privados, estableciéndose que cuando la asistencia se facilite mediante concierto, los titulares podrán elegir, bien en el momento de la afiliación o alta, bien dentro del periodo que se señale al efecto, la entidad pública o privada a través de la cual hayan de recibir la prestación de dicha asistencia. Este sistema permite a los mutualistas optar entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o diversas Entidades de seguro.

Tercero.

Por lo que respecta a la prestación farmacéutica, ésta consiste en la dispensación a los beneficiarios de asistencia sanitaria, a través de los procedimientos establecidos reglamentariamente, de los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios reconocidos por la legislación vigente, y con la extensión determinada para el Sistema Nacional de Salud. Por otro lado, la prestación de productos dietéticos, consiste en la dispensación a los beneficiarios de asistencia sanitaria, a través de los procedimientos establecidos reglamentariamente, de los tratamientos dietoterápicos y de la nutrición enteral domiciliaria, tal y como reconoce la legislación vigente y con la extensión determinada para el Sistema Nacional de Salud.

Los facultativos que tengan a su cargo la asistencia sanitaria podrán prescribir, de acuerdo con las instrucciones que al efecto establezcan las Mutualidades, los medicamentos, productos dietéticos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios reconocidos por la legislación sanitaria vigente que sean convenientes para la recuperación de la salud de sus pacientes.

La dispensación de los medicamentos y otros productos incluidos en la prestación farmacéutica o en la prestación de productos dietéticos a través de receta médica se efectuará, en todo caso, con cargo a la correspondiente Mutualidad, con la aportación económica de los propios beneficiarios que, en su caso, proceda.

Cuarto.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con el artículo 9.5 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, y en aplicación del artículo 11.1.14 competencia ejecutiva respecto a la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno es la responsable de la ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria y bajo su dependencia y dirección se encuentra el Servicio Riojano de Salud.

El Servicio Riojano de Salud presta la asistencia sanitaria a los titulares de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, y sus beneficiarios que, en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, hayan optado por adscribirse a los servicios públicos del Sistema Nacional de Salud.

Quinto.

En el marco de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria, la receta electrónica se configura como un elemento clave para este objetivo.

En este sentido, con la receta electrónica se mejora la calidad asistencial, la calidad de la información sobre la historia farmacoterapéutica de los pacientes y la seguridad en el uso de los medicamentos facilitando el seguimiento farmacoterapéutico y la accesibilidad del paciente al reducir los desplazamientos y trámites relacionados con los tratamientos crónicos.

A todo ello hay que añadir que se potencia en definitiva la atención farmacéutica, consiguiendo una gestión eficiente de los recursos farmacoterapéuticos mediante la racionalización y la informatización de la prescripción y dispensación de los medicamentos.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU, dentro de sus acciones de mejora constante de la prestación de asistencia sanitaria en su conjunto, tienen entre sus objetivos iniciar las acciones necesarias para la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo protegido, tanto de aquellos que reciben la prestación de asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público como con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria.

La Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, dispone de un Sistema de Información de Receta Electrónica, plenamente implantando en el ámbito del Sistema Sanitario Público de La Rioja, que aporta a sus beneficiarios todas las ventajas antes mencionadas.

Sexto.

Con fecha 15 de junio de 2020, la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno del Gobierno de La Rioja firmó con MUFACE, ISFAS y MUGEJU un Protocolo General de Actuación para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica del sistema sanitario público riojano durante el estado de alarma por COVID-19.

Séptimo.

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, conforme al principio establecido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de las partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el integrar a los titulares y beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que han optado al sistema sanitario público, en el Sistema de información de receta electrónica del Sistema Sanitario Público de La Rioja.

Por todo ello, dada esta convergencia de intereses y con la finalidad de concretar los compromisos de las partes, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio y ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración del Gobierno de La Rioja a través de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno de La Rioja con MUFACE, ISFAS y MUGEJU para la integración en el Sistema de Información de Receta Electrónica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno al colectivo de titulares, y sus beneficiarios, que hayan optado por el Sistema Sanitario Público de La Rioja para recibir la prestación de asistencia sanitaria.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. La Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno integrará en el Sistema de Información de Receta Electrónica a los titulares, así como a sus beneficiarios, de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, que en La Rioja hayan optado por el Sistema Sanitario Público para recibir la prestación de asistencia sanitaria, a efectos de prescripción electrónica de medicamentos y demás productos incluidos en la prestación farmacéutica y en la prestación de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud.

2. MUFACE, ISFAS y MUGEJU establecerán con la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno las fórmulas de cooperación necesarias para adecuar el proceso de visado o validación de las recetas electrónicas, tanto de mutualistas como de sus beneficiarios, prescritas a través del Sistema de Información de Receta Electrónica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, así como la integración de la información relativa a las campañas sanitarias. El visado se realizará bajo las mismas condiciones que los asegurados y beneficiarios del Régimen General de la Seguridad Social que reciben la asistencia a través del Servicio de Salud. Así mismo, la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno establecerá las instrucciones para el visado de recetas en papel para aquellas situaciones en las que de forma excepcional se soliciten.

3. MUFACE, ISFAS y MUGEJU asumirán el coste de la prestación farmacéutica y de la prestación de productos dietéticos, así como sus mutualistas la aportación económica correspondiente.

4. MUFACE, ISFAS y MUGEJU se comprometen a colaborar con la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno en el control del colectivo adscrito, tanto de mutualistas como de sus beneficiarios, con el fin de optimizar las labores tendentes a evitar situaciones de doble cobertura en la asistencia sanitaria.

5. El proceso de integración se realizará de manera gradual, a medida que las labores de optimización de control de cada colectivo permitan su identificación unívoca.

Tercera. Financiación.

El presente convenio no genera obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del mismo.

Cuarta. Modificación.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, en especial si cambian las condiciones de colaboración existentes en el momento de su firma, mediante Adenda al mismo que se ajustará al procedimiento establecido para su autorización y suscripción.

Quinta. Protección de datos.

1. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos estipuladas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y demás normativa aplicable.

2. En todo caso, los datos intercambiados entre MUFACE, ISFAS y MUGEJU y la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio, no intercambiándose datos de personas no incluidas en el ámbito del mismo y a fin de posibilitar a las Mutualidades la validación de la facturación remitida por el Colegio Oficial de Farmacéuticos.

Sexta. Seguimiento y evaluación del convenio.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su interpretación, supervisión y resolución de las discrepancias que pudieran surgir en su aplicación, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, nombrados por la persona titular de la Consejería y por otros tres en representación de cada una de las Mutualidades, nombrados por sus responsables, uno por Mutualidad.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse otras personas que se considere necesario.

2. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento se desempeñará alternativamente entre cada una de las dos partes que componen dicha Comisión por periodos anuales, correspondiendo el primer año a la parte de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno. Para ello, la Consejera de Salud especificará en la designación de sus tres representantes quien de ellos actuará como presidente.

La alternancia de la Presidencia por parte de las Mutualidades se realizará por el siguiente orden: MUFACE, ISFAS, MUGEJU.

3. La Consejera de Salud y Portavoz del Gobierno nombrará una persona perteneciente a su organización para realizar las funciones de Secretario de la Comisión, sin voz ni voto, el cual levantará acta de las correspondientes reuniones y custodiará toda la documentación. Siempre se remitirá copia de cualquier documento a cada una de las partes.

4. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Así mismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Validez, eficacia y vigencia.

1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal.

2. El plazo de vigencia se extiende desde la publicación en el BOE tras la inscripción en el citado Registro, hasta el 31 de diciembre de 2022, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes antes de la finalización del plazo de vigencia por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Causas de extinción y efectos de la resolución.

1. Además de la extinción del presente convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, conforme establece al artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituyen causa de resolución del mismo según el apartado dos del mismo artículo, las siguientes circunstancias:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. El órgano competente para la firma del presente convenio lo será igualmente para su resolución.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Consecuencias del incumplimiento.

1. En caso de incumplimiento total o parcial, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento por escrito para que cumpla en el plazo de un mes a partir del incumplimiento. Este requerimiento se comunicará a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

2. En cualquier caso, la resolución del presente convenio no conllevará indemnización alguna, no habiéndose establecido los criterios para su determinación en caso de incumplimiento, conforme dispone el artículo 49. e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo.

2. Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que surja entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo. Las dudas que pudieran suscitarse serán sometidas a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente convenio, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente para conocer las controversias que no puedan resolverse por conciliación en esta Comisión.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La Consejera de Salud y Portavocía del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Sara Alba Corral.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Ramón Plaza Salazar.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu.

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