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Documento BOE-A-2018-6612

Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Click That Matters, Marketing para entidades sin ánimo de lucro.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 2018, páginas 52451 a 52452 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-6612

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Click That Matters, Marketing para Entidades sin Ánimo de Lucro resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María de las Mercedes Borges González-Tablas, en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Las Rozas de Madrid don Juan Luis Hernández-Gil Mancha, como sustituto por imposibilidad accidental de su compañero don Pedro Muñoz García Borbolla, con el número 1937 de su protocolo, subsanada por otra otorgada ante el Notario de las Rozas de Madrid don Pedro Muñoz García Borbolla, el 27 de diciembre de 2017, con el número 5743 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Anastasio Aroca, 12, 3.ª, 28002 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada en un 25% (7.500 €) tal y como consta en certificación bancaria debiéndose aportar la cantidad restante, veintidós mil quinientos euros (22.500 €) dentro de los cinco años siguientes a la escritura de constitución.

La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Dar apoyo a organizaciones no lucrativas facilitándoles el acceso al sector del marketing, la comunicación y la tecnología para incrementar su notoriedad en la sociedad.

Contribuir al desarrollo de todo tipo de iniciativas educativas y de fortalecimiento institucional.

Promover la formación profesional, inserción laboral y creación de empleo de personas con discapacidad física o psíquica y de otras personas en riesgo de exclusión social para favorecer su integración en la sociedad.

Quinto. Patronato.

Patronos: Doña María de las Mercedes Borges González-Tablas, don José Manuel Gómez Puchades y don Ignacio Tripero Cascales.

Cargos:

Presidente: Doña María de las Mercedes Borges González-Tablas.

Secretario: Don Ignacio Tripero Cascales.

Vocal: Don José Manuel Gómez Puchades.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de enero de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo: Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Click That Matters, Marketing para Entidades sin Ánimo de Lucro su Patronato y cargos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 14 de marzo de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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