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Documento BOE-A-2018-5426

Resolución de 16 de abril de 2018, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones en los centros especiales de empleo, para el año 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2018, páginas 40899 a 40902 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-5426

TEXTO ORIGINAL

(Ref. BDNS 394647)

Considerando la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los centros especiales de empleo;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Considerando el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Considerando el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo;

Considerando el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7.4.2006);

Considerando la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, de aprobación de las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE núm. 60, de 11.3.2013);

Considerando la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017, y de acuerdo con el artículo 33 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, se establece que si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y publicación de los nuevos presupuestos.

Considerando lo que dispone el artículo 21 del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que determina que la norma reglamentaria que regule los trámites o procedimientos de nueva creación relacionados con la actividad empresarial debe establecer que el frontal de tramitación es la Oficina de Gestión Empresarial (OGE);

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

La subvención del programa 1 regulada en la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los centros especiales de empleo, se acoge al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014).

La subvención del programa 2 regulada en la misma Orden se acoge a la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L 7/3, de 1.1.2012).

A propuesta de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa, con los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y en uso de las facultades que me son atribuidas, resuelvo:

1. Abrir la convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones a los centros especiales de empleo del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para el ejercicio 2018 que prevé la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la subvención a los centros especiales de empleo (DOGC núm. 7373, de 19.5.2017), correspondientes a los programas siguientes:

Programa 1. Subvenciones destinadas a la realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad de especial dificultad contratadas en los centros especiales de empleo.

Programa 2. Subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad igual o superior al 33%, contratadas en centros especiales de empleo.

2. La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria ordinaria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación que se deben aportar, se rigen por la mencionada Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo.

Programa 1: Realización de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad de especial dificultad contratadas en centros especiales de empleo. Partida presupuestaria: BE15 D/482002900 del programa presupuestario 3330.

El importe total para esta línea de subvenciones es de 10.000.000 de euros con cargo al presupuesto de 2018.

El crédito disponible se tramitará mediante documentos de obligación de anticipos, de acuerdo con lo que dispone la base 9 del anexo 2 de la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo.

El plazo de presentación de las solicitudes es de ocho días hábiles, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC, de acuerdo con lo que establece la base 4 del anexo 1 de la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo.

El plazo máximo para emitir la resolución de la subvención y notificarla será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

La resolución se notificará a las entidades interesadas de acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras.

Contra la resolución de concesión o denegación, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 4.f) del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

La documentación de justificación que consta en la base 10 del anexo 2 de la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo, se presentará mensualmente dentro de los primeros ocho días hábiles del mes posterior a la prestación del servicio.

La justificación del mes de noviembre se adelantará dentro de los primeros tres días hábiles del mes de diciembre del año de la convocatoria.

La justificación del mes de diciembre se debe presentar del 1 al 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria.

Programa 2: Fomento de la integración laboral de personas con discapacidad igual o superior al 33% contratadas en centros especiales de empleo.

Partida presupuestaria: BE15 D/482002900 del programa presupuestario 3330.

El importe total para esta línea de subvenciones es de 24.220.799 euros con cargo al presupuesto de 2018.

El crédito disponible se debe distribuir en doce mandamientos de obligación, que incluirán 14 pagas, que se tramitarán una vez se haya justificado el pago efectivo que dispone la base 6 del anexo 3 de la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo.

El formulario de solicitud incorporará los documentos que se establecen en la base 4 del anexo 3 de la Orden mencionada.

El plazo de presentación de solicitudes es de ocho días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC, de acuerdo con lo que establece la base 4 del anexo 3 de la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo.

En el caso de retraso en la publicación de la convocatoria, las solicitudes correspondientes a los meses ya vencidos se presentarán en el mencionado plazo. Asimismo el resto de solicitudes correspondientes a los meses restantes se deberán presentar dentro de los primeros ocho días hábiles del mes posterior a la prestación del servicio.

La solicitud y la justificación del mes de noviembre y una solicitud de previsión del mes de diciembre se adelantarán dentro de los primeros tres días hábiles del mes de diciembre del año de la convocatoria.

Las solicitudes de los meses de junio y diciembre incorporarán la correspondiente paga extraordinaria, que se deberá justificar con las solicitudes de estos periodos.

La justificación de este programa se incluirá en el formulario de solicitud, de acuerdo con lo que se establece en la base 6 del anexo 3 de la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo.

La justificación del mes de diciembre se debe presentar del 1 al 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria.

El plazo máximo para emitir la resolución de otorgamiento mensual será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, la solicitud de subvención se debe entender desestimada.

La resolución se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 4.f) del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

3. El otorgamiento de estas subvenciones queda condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

4. El importe máximo con cargo al ejercicio 2018 se podrá ampliar condicionado a la disponibilidad presupuestaria, sin perjuicio de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» de la declaración de los créditos disponibles previamente a la resolución de la concesión, de acuerdo con el artículo 92.4.b) del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

5. El importe máximo puede ser objeto de modificación entre los programas 1 y 2 teniendo en cuenta su grado de desarrollo y gasto en cada uno, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

6. Los formularios de solicitud se pueden obtener en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).

Los formularios de solicitud se deben presentar por vía electrónica a través de Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat), o del apartado Trámites del portal de Trabajo (http://treball.gencat.cat), de acuerdo con lo que se establece la base 4 del anexo 1 de la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo, según el programa que corresponda.

7. El órgano competente para resolver corresponde a la persona titular de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad, de acuerdo con lo que prevén la base 7 del anexo 2 y la base 5 del anexo 3 de la Orden TSF/91/2017, de 15 de mayo.

8. Contra la Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Con carácter previo, contra esta Resolución de convocatoria ordinaria, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la mencionada Ley 26/2010, de 3 de agosto, ante la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en los diarios oficiales que corresponda.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en los diarios oficiales que corresponda.

Madrid, 16 de abril de 2018.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García (de conformidad con lo que establece el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre).

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