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Documento BOE-A-2018-5314

Resolución de 4 de abril de 2018, por la que se abre el procedimiento de selección de entidades que desarrollarán medidas de acompañamiento dentro de los Programas Escolares de frutas y hortalizas y de leche, y se convocan las ayudas correspondientes al curso escolar 2017-2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 18 de abril de 2018, páginas 40320 a 40322 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-5314

TEXTO ORIGINAL

(Ref. BDNS 393693)

El Reglamento (UE) 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo referente al régimen de ayudas destinadas a mejorar la distribución de los productos agrícolas, y los hábitos alimentarios de los niños dirigidos al alumnado que asiste con regularidad a centros administrados o reconocidos por las autoridades competentes de los Estados miembros, ha establecido un nuevo régimen para estos programas escolares, fijando un nuevo marco normativo y financiero común a partir del 1 de agosto de 2017.

El artículo 23.10 del citado Reglamento establece que los Estados miembros establecerán medidas educativas de acompañamiento para dar efectividad a los Programas Escolares.

Estas medidas educativas de acompañamiento reciben la financiación de la UE en virtud del artículo 23.1.b) del Reglamento (UE) 1308/2013, con la limitación del 15% sobre la asignación definitiva anual de la ayuda para cada uno los Programas Escolares.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación valoró la conveniencia de continuar promoviendo el consumo de frutas y hortalizas y de leche con el objetivo de conseguir instaurar entre la juventud hábitos alimenticios más saludables, y convocó las ayudas para el suministro y distribución de frutas, hortalizas y de leche, del curso 2017/2018, mediante la Resolución ARP/2536/2017, de 17 de octubre, por lo que se debe apoyar esta distribución mediante la organización de medidas de acompañamiento.

La Orden ARP/30/2018, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para el desarrollo de medidas de acompañamiento de los programas de frutas y hortalizas y de leche en el marco de los Programas Escolares, y se regula el procedimiento de selección de las entidades que llevarán a cabo estas actuaciones.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al artículo 3.13.8 el ejercicio de la competencia en materia de políticas de industrias agroalimentaria y políticas de alimentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Decreto 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dispone en el artículo 43.1.a) como funciones de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias la planificación y la coordinación de las políticas, los planes y los programas en materia de alimentación, calidad agroalimentaria e industrias agroalimentarias.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar los programas escolares de promoción del consumo de frutas y hortalizas y de leche al alumnado de centros educativos, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:

1. Abrir el procedimiento de selección de las personas y entidades que desarrollarán medidas de acompañamiento para apoyar el suministro y la distribución de frutas, hortalizas y de leche en el marco de los Programas Escolares del curso 2017/2018, y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas correspondientes. El procedimiento de selección y la tramitación de las ayudas se rigen por las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/30/2018, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para el desarrollo de medidas de acompañamiento de los programas de frutas y hortalizas y de leche en el marco de los Programas Escolares, y se regula el procedimiento de selección de las entidades que llevarán a cabo estas actuaciones (DOGC núm. 7583, de 21.03.2018 publicada en el «BOE» núm. 70, de 21 de marzo, como Orden APM/299/2018 de 16 de marzo).

Las actuaciones se ejecutarán durante el curso escolar 2017-2018, que finaliza el 31 de julio de 2018.

2. En el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») las personas o entidades que estén interesadas en desarrollar medidas de acompañamiento, en las condiciones establecidas en las bases mencionadas, deben presentar por los medios establecidos en el artículo 2 de la Orden ARP/30/2018 (Orden APM/299/2018 en el «BOE») la solicitud de participación del proceso de selección y de la ayuda correspondiente, con los requisitos que se establecen en el apartado 7 de las bases reguladoras, dirigida a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

3. Pueden participar en el proceso de selección y solicitud de la ayuda correspondiente las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 de las bases reguladoras y los compromisos y obligaciones recogidos en el apartado 5 de las bases mencionadas.

4. El órgano instructor de los expedientes de selección y de ayuda es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios y el órgano competente para emitir la resolución de selección y concesión de la ayuda es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

5. El plazo máximo para resolver de manera motivada y notificar por escrito la resolución en los procedimientos de selección y concesión de la ayuda a las personas y entidades participantes es de un mes, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de la solicitud correspondiente. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente del día en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

6. La dotación máxima de la convocatoria de ayuda a que se refiere el apartado 3 precedente para el curso escolar 2017 - 2018 es de 500.000,00 euros (347.000,00 euros del programa de fruta escolar y de 153.000,00 euros del programa de leche escolar), con cargo a la partida presupuestaria del DARP AG06 D/4820000100/6130/0000 FAGFEAGA y están íntegramente financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) de 2018. Se establece una cuantía adicional estimada de 87.000,00 euros, aplicable al programa de leche escolar. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la ayuda.

El presupuesto establecido en la orden de convocatoria se distribuirá de acuerdo con los siguientes porcentajes:

El 50% del presupuesto se destinará a subvencionar las actividades descritas en el punto 4.2.a) de las bases reguladoras, un 25% para las actuaciones descritas en las letras 4.2.b) y el 25% restante para las actuaciones descritas en el punto 4.2.c).

En el supuesto de no agotarse el presupuesto asignado a algunos de los grupos de actividades, el remanente se podrá asignar al/los grupo/s en que se haya agotado el presupuesto y queden solicitudes que cumplan los requisitos para recibir la subvención.

7. El pago de la ayuda a que se refiere el apartado 3 se realiza previa justificación y solicitud de las personas o entidades seleccionadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 11 de las bases reguladoras. Las solicitudes de pago de la ayuda se presentarán en el plazo de tres meses a contar desde el final del período de ejecución al que se refieren. En todo caso, el pago se realizará durante el año 2018.

8. Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat https://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 6.000 euros se publicarán, además, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).

9. Los datos personales de los beneficiarios podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, los asisten los derechos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

10. Estas ayudas financiadas por el FEAGA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Madrid, 4 de abril de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, (de conformidad con el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

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