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Documento BOE-A-2018-3933

Resolución de 5 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería del jurel (Trachurus spp) de las zonas 8c y 9a, para los buques de cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2018, páginas 31606 a 31607 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3933

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste en su artículo 10 autoriza al Secretario general a establecer límites de captura o desembarques como mecanismo de mejora en la gestión pesquera.

La pesquería de jurel puede, en determinados casos, ser muy abundante y dar como consecuencia una importante caída en los precios. Esto implica una menor cuantía en el ingreso que perciben las embarcaciones de cerco, por lo que conviene limitar la cantidad que pueda ser desembarcada.

La asociación mayoritaria de la flota de cerco con base en los puertos de Galicia ha solicitado a la Administración la posibilidad de limitar las descargas de jurel tanto del stock 9a como del stock 8c, con el objeto de regular el consumo de cuota de jurel.

En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, y una vez oído el sector, esta Secretaría General acuerda lo siguiente:

Primero.

Se establecen unos topes de desembarco para los buques de cerco con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia para este año 2018 de la especie jurel (JAX) tanto en la Zona 8c como en la Zona 9a de 7.000 kg al día para los buques de 7 o menos tripulantes. Para los buques de 8 o más tripulantes el tope será de 1.000 kilogramos por tripulante enrolado por buque y día.

Asimismo, para todos los buques independientemente del número de tripulantes se fija un tope semanal de 45.000 kg por barco.

Segundo.

Esta cantidad deberá respetarse con independencia del número de desembarques que se realicen por jornada de 24 horas y computará contra la cuota disponible para cada embarcación o grupo de embarcaciones en pesca conjunta.

Tercero.

En caso de que esta resolución entre en vigor cualquier día que no sea el lunes, en esa semana los topes de los apartados anteriores se aplicarán «pro rata témporis».

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su firma.

Quinto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de marzo de 2018.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/2018
  • Fecha de publicación: 20/03/2018
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Galicia
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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