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Documento BOE-A-2018-3924

Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se actualiza la Resolución de 23 de agosto de 2017, por la que se resuelve la concesión de ayudas del programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2018, páginas 31528 a 31529 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-3924

TEXTO ORIGINAL

Don José Manuel Leceta García, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., habilitado para este acto como órgano concedente, según lo establecido en el apartado tercero de la base sexta de las bases reguladoras, considerando:

Primero.

Que, por Resolución de 23 de agosto de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, («Boletín Oficial del Estado» número 216, de 8 de septiembre), se resolvió la concesión de las ayudas del programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, haciendo referencia al detalle de las categorías, suscripciones y proveedores asignados a cada beneficiario.

Segundo.

Que, por otra parte, los proveedores de las soluciones objeto de las ayudas a conceder fueron seleccionados a través de la Resolución de 28 de abril de 2016, del Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se homologa a las empresas colaboradoras del programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas. Dicha resolución fue actualizada por las Resoluciones de 3 de junio de 2016 y de 15 de julio de 2016. Las citadas resoluciones fueron publicadas en las respectivas fechas de firma en el Perfil del Contratante de Red.es.

El pasado 25 de octubre de 2017 se publicó en el citado medio la Resolución de esa misma fecha del Director General de Red.es por la que se actualizan datos en la Resolución de 28 de abril de 2016, del Director General de Red.es, por la que se homologan a las empresas colaboradoras del programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas (y por tanto, de forma posterior a la notificación de la Resolución de 23 de agosto de 2017, de concesión de ayudas en la mencionada región).

La Resolución de 25 de octubre aceptaba la renuncia de diversos proveedores, de tal forma que se concedió un plazo a los beneficiarios provisionales afectados, para que pudieran seleccionar un proveedor alternativo o, en su caso renunciar a una o varias de las categorías seleccionadas con los proveedores que renunciaban. En cualquier caso, se advertía a los beneficiarios provisionales que la cuantía concedida mediante resolución suponía un máximo que no se podía superar.

Tercero.

Transcurrido el plazo para seleccionar un nuevo proveedor por parte de los beneficiarios afectados, el Director de Economía Digital recogió, a través de su Propuesta de 11 de enero de 2018, el resultado de dicho procedimiento. En dicha propuesta, y de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la base sexta de las bases reguladoras, los solicitantes a los que se les modificaba algún aspecto de la ayuda concedida, se les comunicó que disponían de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la citada Propuesta en el perfil del contratante de la Entidad, para comunicar la no aceptación del contenido de la mencionada propuesta.

Posteriormente, no se ha manifestado la no aceptación de la Propuesta de resolución de 11 de enero de 2018, del Director de Economía Digital por parte de ningún interesado de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A la vista de lo anterior, resuelvo:

Primero.

Que se actualicen los siguientes aspectos de la Resolución de 23 de agosto de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es:

• En la tabla de beneficiarios provisionales, reflejada en las páginas número 88779-8785, se actualiza la concesión de las ayudas de la forma que se indica a continuación. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3º de la base décima, el plazo de ejecución y justificación para estos beneficiarios comenzará al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución y permanecerá abierto durante 15 meses:

Donde dice:

Razón social

NIF

Categoría

Proveedor

N.º suscripciones

Importe categoría

(Euros)

Presupuesto subvencionable

Total (euros)

Importe ayuda total

(Euros)

Zuriñe Romero Palacio.

30668986G

7

CONNECTIS ICT SERVICES, SAU.

1

15.000,00

15.000,00

12.000,00

Debe decir:

Razón social

NIF

Categoría

Proveedor

N.º suscripciones

Importe categoría

(Euros)

Presupuesto subvencionable

Total (euros)

Importe ayuda total

(Euros)

Zuriñe Romero Palacio.

30668986G

7

UTE (SOFKIA CONSULTORIA Y DESARROLLO; OPENRED SOLUC; NATANAEL; VOZELIA TELECOM).

1

12.000,00

12.000,00

9.600,00

Segundo.

La presente Resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2018.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, José Manuel Leceta García.

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