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Documento BOE-A-2018-3565

Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM VIII en 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 2018, páginas 29947 a 29948 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3565
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/03/02/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, establece en el artículo 10 la posibilidad de, oído el sector, establecer límites de capturas y desembarques diario o semanales cuya cantidad se determinará mediante Resolución del Secretario General de Pesca.

Las Organizaciones de Productores de Pesca más representativas del Cantábrico Noroeste presentaron el 21 de febrero propuesta consensuada de gestión de esta especie. El Secretario General de Pesca, oído el sector, resuelve:

Primero.

Las normas contenidas en la presente Resolución serán de aplicación a los buques españoles censados en la modalidad de cerco del Cantábrico Noroeste, durante la campaña de pesca de 2018.

Segundo.

La pesquería finalizará a las 0:00 horas del 30 de noviembre.

Tercero.

Se establecen unos topes máximos de capturas y desembarques:

Durante el primer semestre, de un máximo en función de los criterios siguientes:

De 10.000 kilogramos por buque y día, para las embarcaciones de más de 120 Gts o que tengan 12 ó más tripulantes enrolados.

De 8.000 kilogramos por buque y día, para el resto de embarcaciones.

Durante el segundo semestre, del 1 de julio al 30 de noviembre los topes de capturas serán del 75 % del 1.er semestre, es decir, 7.500 y 6.000 kilogramos por embarcación y día, para cada uno de los grupos de buques definidos con anterioridad.

Cuarto.

El control de la cuota de que dispone España para 2018 se realizará distribuyendo para el 1.er semestre el 90 % y el 10 % para el 2.º semestre. En el supuesto de que no se consuma totalmente la cuota del primer semestre el sobrante pasará a incrementar la del segundo semestre.

Quinto.

Conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca, cuando se verifique el consumo de la cantidad asignada, la Dirección General de Ordenación Pesquera dictará Resolución, que se comunicará a los representantes de la flota afectada, ordenando el cierre de la pesquería.

Sexto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 2 de marzo de 2018.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/03/2018
  • Fecha de publicación: 14/03/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el punto 3, por Resolución de 29 de mayo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-7391).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12992).
Materias
  • Cantábrico
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Veda de pesca

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