Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-2593

Resolución de 18 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2014, por la que se convocan ayudas para la formación de profesorado universitario, de los subprogramas de Formación y de Movilidad incluidos en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de lnnovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 23 de febrero de 2018, páginas 21723 a 21724 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-2593

TEXTO ORIGINAL

En el marco de la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, se publicó la Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y se convocaron ayudas para la formación de profesorado universitario, dentro del marco de los subprogramas de Formación y de Movilidad mencionados.

El objeto de las ayudas, de acuerdo con el artículo 1 de la resolución mencionada, es la formación en programas de doctorado para facilitar la futura incorporación de los beneficiarios/as al sistema español de educación superior, y de investigación científica.

Para cumplir dicho objetivo, el artículo 43.l) de la convocatoria regula la formación en competencias docentes y establece un número de horas mínimo y máximo de prácticas docentes de 90 y 120 respectivamente.

Por su parte, la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para la formación de profesorado universitario, de los Subprogramas de Formación y de Movilidad incluidos en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, establece un número de horas máximo de 240 para reforzar la formación en competencias docentes.

Con el mismo objetivo de reforzar la formación en competencias docentes, y por lo tanto favorecer la futura incorporación de las personas beneficiarias al sistema español de educación superior y de investigación científica, objetivo último de las ayudas, y también para evitar en la medida de lo posible que las personas beneficiarias del programa en esta convocatoria, todavía activa, se encuentren en inferioridad de condiciones con respecto a quienes disfrutarán de una ayuda concedida en una convocatoria posterior, se considera conveniente elevar el número máximo de horas de prácticas docentes de 120 a 240, 60 por año, límite establecido por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Por ello, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para la formación de profesorado universitario, de los subprogramas de Formación y de Movilidad incluidos en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para la formación de profesorado universitario, de los subprogramas de Formación y de Movilidad incluidos en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 27 de diciembre de 2014, queda modificada de la siguiente manera:

Artículo 43.l)

Participar en tareas docentes y de formación del profesorado universitario hasta un máximo de 240 horas en total y de 60 por año, con un mínimo de 90. Dichas tareas se realizaran en el departamento de la universidad que gestione el programa de doctorado en el que se encuentre matriculado, previo acuerdo entre el director de la tesis doctoral y el departamento implicado y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida les será reconocida mediante la correspondiente certificación expedida por la universidad donde se imparta.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

Esta resolución de convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Alternativamente, cabe interponer recurso en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que dicho recurso se entienda desestimado.

Disposición final única. Eficacia o Entrada en vigor.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de enero de 2018.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/602/2017, de 20 de junio), el Secretario General de Universidades, Jorge Sainz González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid