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Documento BOE-A-2018-15549

Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes de plátano con origen en Canarias realizados en el año 2017 y se aprueba el modelo de presentación de solicitudes.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2018, páginas 110793 a 110797 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-15549

TEXTO ORIGINAL

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prevé, en su disposición adicional centésima cuadragésima sexta, la incorporación del plátano al régimen de compensaciones al transporte de mercancías regulado en el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

Una vez ya obtenida la preceptiva autorización de la Comisión Europea, la presente convocatoria tiene por objeto iniciar el plazo para que los potenciales beneficiarios presenten sus solicitudes ante la Delegación del Gobierno en Canarias, que procederá a su tramitación.

En cumplimiento de todo lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero. Convocatoria, objeto y requisitos.

1. Se acuerda la iniciación del procedimiento para solicitar la concesión de las compensaciones correspondientes a los transportes de plátano realizados durante el año 2017, en virtud de la disposición adicional centésima cuadragésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La presente convocatoria se regula por la citada disposición adicional y, en lo no regulado por esta, por el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, o la norma que la pueda sustituir.

2. Las compensaciones se otorgarán sobre el coste del flete del transporte aéreo o marítimo de plátano efectuado desde Canarias al resto de España o a otros Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo. Queda excluido de estas compensaciones el transporte entre las Islas Canarias.

3. A efectos de determinar la cantidad máxima compensable del coste del transporte marítimo y aéreo del plátano, se aplicarán los costes tipo anuales, en los términos del Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero. En el caso de que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria 17.20.441P.47805 del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento para 2018, no permita alcanzar los porcentajes máximos de compensación, la cuantía de las compensaciones a conceder se reducirá proporcionalmente para ajustarla a la disponibilidad presupuestaria.

4. Los beneficiarios de las compensaciones serán los remitentes o expendedores de las mercancías.

5. Los solicitantes de las compensaciones deberán presentar la documentación justificativa recogida en el artículo 9 del Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, o el artículo correspondiente de la norma que lo sustituya.

Segundo. Presentación de solicitudes.

1. Las personas jurídicas presentarán sus solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos en la plataforma digital Atlantis a través del enlace https://sede.administracionespublicas.gob.es/atlantis/. Las personas físicas, que podrán elegir si presentan o no sus solicitudes por medios electrónicos, podrán presentarlas en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». En virtud del artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados que ya hayan presentado la documentación pertinente con objeto de obtener las presentes compensaciones, quedan dispensados de volver a presentarla.

2. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o a su representante legal. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.

3. Los modelos de las solicitudes, que no se presenten telemáticamente, se recogen en los anexos del presente acuerdo. La solicitud se acompañará de un modelo de relación de envíos, que se presentará en formato de hoja de cálculo.

Tercero. Instrucción.

1. La Delegación del Gobierno en Canarias, órgano competente para instruir el procedimiento, llevará a cabo la comprobación de las solicitudes y de la documentación justificativa, y podrá recabar de los interesados cuanta documentación fuera necesaria para la adecuada determinación de la existencia del derecho a la compensación.

2. Al procedimiento le serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento general de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Procedimiento.

De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, la Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias resolverá sobre las solicitudes presentadas y las correspondientes propuestas de gasto.

Madrid, 31 de octubre de 2018.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura García.

Anexo I. Modelo de solicitud para compensación al transporte del plátano en Canarias.

Anexo II. Modelo de relación de envíos.

Anexo III. Instrucciones para la solicitud de compensación al transporte del plátano.

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