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Documento BOE-A-2018-14207

Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 13 de marzo de 2018, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la merluza (Merluccius merluccius) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2018, páginas 100799 a 100799 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-14207

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución del Secretario General.

La Resolución de 13 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la Merluza (Merluccius merluccius) de las zonas VIIIc y IXa, establecía la cuota inicial de Merluza para 2018 para la flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste de 715.327 kilos. De esa cuota se limitaban 10.000 kilos de captura de merluza por barco y año.

Habiendo comprobado que hay barcos que han alcanzado este tope, y a fin de facilitar la gestión de capturas accidentales, procede modificar la citada Resolución de 13 de marzo de 2018.

Por todo lo anterior, la Secretaría General de Pesca, oído el sector que representa a los buques incluidos de artes menores del Cantábrico y Noroeste, resuelve:

Primero.

Para aquellos buques que hayan alcanzado su tope máximo de capturas anual, podrán tener hasta un 20% por desembarque diario de capturas de merluza (Merluccius merluccius) sobre el total de la composición de las capturas.

Segundo.

Esta resolución surte efectos desde el día siguiente a su publicación en «BOE».

Tercero.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 3 de octubre de 2018.-La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/10/2018
  • Fecha de publicación: 17/10/2018
Materias
  • Cantábrico
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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