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Documento BOE-A-2017-9676

Resolución de 1 de marzo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Finsalud.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2017, páginas 81444 a 81445 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-9676

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Finsalud resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por «Zunzunegui Securities Lawyer, S.L.», don Fernando Zunzunegui Pastor, don José Manuel Ribera Casado, don Diego-Miguel Gracia Guillén y don Roberto José Serrano Lluch, el 8 de junio de 2015, según consta en la escritura pública número 1753, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Mata Botella, completada con la escritura pública número 1459, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Barcelona, don Tomás Feliu Álvarez de Sotomayor, el 23 de junio de 2015 y subsanada con la escritura pública número 705, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Mata Botella, el 11 de marzo de 2016, subsanada con la escritura pública número 116, otorgada el 2 de febrero de 2016, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan Bolas Alfonso.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Jorge Juan, 45, 1.ª planta 28001 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de 20.000 mil euros (20.000 €). El resto de la dotación por importe no desembolsado de diez mil euros (10.000 €) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública número 1753, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Mata Botella.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Mantener y mejorar la salud física y mental de las personas que se encuentran en riesgo de exclusión social por haber sufrido pérdidas financieras súbitas, y apoyar a las asociaciones que las representan, con estudios científicos y evaluación de políticas.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don José Manuel Ribera Casado.

Vicepresidente primero: Don Diego-Miguel Gracia Guillen.

Vicepresidente segundo: Don Vicente Ortún Rubio.

Secretario: Don Fernando Zunzunegui Pastor.

Tesorero: Don Roberto José Serrano Lluch.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Otorgamiento de poderes.

Los patronos acuerdan conferir poderes a don Fernando Zunzunegui Pastor, en los términos que constan en la escritura pública número 1753, previamente citada.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de enero de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Finsalud y su Patronato.

Madrid, 1 de marzo de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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