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Documento BOE-A-2017-9501

Resolución de 7 de noviembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Capitalismo Consciente.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2017, páginas 79696 a 79698 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-9501

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Capitalismo Consciente, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Alexander Mark Böhmcker, doña Anna Ibáñez Sanahuja, don Bartholomeus Johannes Franciscus Huisken, don David Tomas Jodar, doña Francesca Micaela Gabetti, don Frank Wolfgang Trittel, don Giuseppe Cavallo, doña Isabel Nogueroles Caparrós, don Jaime Gurt Davi, don Joan Mora Bosch, don Jordi Gómez López, don José Suárez Arias-Cachero, don Juan Carlos Ángeles Luna, don Julius Anthony Lionel Lamb, don Konstantin Theodor Mudrack, don Luis Esteban Guerra Vidiella, don Oriol Vila Grifoll, doña Sonia Fernández Vidal, don Sebastián Ross, don Antonio Ballera Pérez, don Antonio Martínez Gómez, doña Yolanda Triviño González, don Andrés Merino Cemente, doña Nuria Subirana Lleonart, don Pau Valdés Piera, don Sven Victor Kallen y las entidades mercantiles «European Telemedicine Clinic, S.L.», «Auditia International, S.L.P.», « Inboundcycle, S.L.», «Voxpopuli Labs, S.L.», Sociedad Unipersonal, «Clidom Energy, S.L.», «Business Administration, S.L», Sociedad Unipersonal, «KRIter Software, S.L.», «Cyberclick Agent, S.L.» y «The Eq Project Int, Sociedad Limitada», Sociedad Unipersonal, el 23 de mayo de 2016, según consta en la escritura pública número 1083, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Raúl Jesús Cillero Raposo, que ha sido ratificada por las escrituras públicas números 1300, otorgada el 9 de junio de 2016, ante el notario don Javier Martínez Lehmann; 1324, autorizada el 15 de junio de 2016, y 1347, otorgada el 16 de junio de 2016, ante el ya citado notario don Raúl Jesús Cillero Raposo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Comte d’Urgell, número 240, 3.º D, C.P. 08036 Barcelona, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y nueve mil tres euros (39.003 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La conceptualización, promoción y difusión de ideas, teorías y prácticas basadas en principios y valores que ayuden a las empresas y otras organizaciones a perseguir un propósito elevado, más allá del beneficio económico, que sirve, alinea e integra a todos los grupos de interés.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Giuseppe Cavallo.

Secretaria: Doña Isabel Nogueroles Caparrós.

Vocales: Don Luis Esteban Guerra Vidiella, don Juan Carlos Ángeles Luna, don Joan Mora Bosch, don Frank Wolfgang Trittel, don Andrés Merino Clemente y don Alexander Mark Böhmcker.

Director no patrono: Don Sebastián Ross.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. 

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo. 

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 29 de agosto de 2016.

Tercero. 

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Capitalismo Consciente y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 7 de noviembre de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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