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Documento BOE-A-2017-6052

Resolución de 17 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, durante el año 2017, la gestión del servicio de la Seguridad Social denominado "Prevención10.es".

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2017, páginas 44344 a 44348 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-6052

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, establece que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social podrá encomendar al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su condición de organismo científico y técnico especializado de la Administración General del Estado y centro de referencia nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, el desarrollo de programas y actividades preventivas comprendidos en la acción protectora de la Seguridad Social, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso procedan, enmarcándose esa encomienda en el ámbito de la dispensa de servicios relacionados con la prevención y el control de las contingencias profesionales prevista en el artículo 97 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

A través de las encomiendas realizadas en años anteriores se desarrolló y puso en marcha el servicio de titularidad de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es», que consiste en una herramienta de ayuda destinada a las empresas de hasta veinticinco trabajadores, en las que el empresario, de acuerdo con lo establecido legalmente, pueda asumir personalmente la prevención en su empresa, así como a los trabajadores autónomos sin empleados a cargo.

El servicio que se dispensa a través de esta herramienta tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

a) Reducir las cargas administrativas respecto de las obligaciones de información que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Ayudar a las pequeñas empresas y a los trabajadores autónomos al mejor cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito de la prevención, reduciendo sus costes y simplificando su forma de cumplimiento.

c) Facilitar a las empresas que lo requieran la asunción de la actividad preventiva en los casos permitidos por la ley o, en su caso, la presencia de trabajadores designados.

En el ámbito de competencias de la Seguridad Social, esta Secretaría de Estado, como en años anteriores, mantiene el interés en continuar dispensando a las empresas y a los trabajadores autónomos mencionados el referido servicio, al objeto de facilitarles el desarrollo de las complejas tareas que conllevan las obligaciones que les corresponden en materia de prevención de riesgos laborales.

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social considera conveniente, a los fines del interés público que tutela, prestar asistencia a las pequeñas empresas para que por las mismas se realice la evaluación de los riesgos que presentan sus actividades productivas y establezcan la planificación de las medidas concretas conducentes al control y reducción de los mismos, o bien actualicen las que pudieran tener establecidas, disponiéndose para ello de las herramientas informáticas creadas al efecto, que prestan soporte y sirven al desarrollo del servicio de referencia. Por otro lado, teniendo en cuenta la naturaleza atribuida al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de medio propio y servicio técnico de la Administración General de Estado, altamente cualificado en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.17 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se considera conveniente atribuir al mismo la gestión de este servicio y de los medios informáticos en que se soporta, sin perjuicio de su titularidad por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuanto titular del patrimonio único de la Seguridad Social.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, puesto en relación con los artículos 24.6 y 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, resuelve:

Primero.

1. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la gestión del servicio público denominado «Prevención10.es» durante el año 2017. El objeto de este servicio público, cuya titularidad corresponde a la citada Secretaría de Estado, es la prestación de asistencia a las empresas de hasta veinticinco trabajadores que cumplen las condiciones para que el empresario pueda asumir personalmente la actividad preventiva, por medio de internet principalmente, para que puedan realizar el plan de prevención, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva, de acuerdo con los riesgos existentes en el sector de la actividad económica al que pertenezcan y las características de su organización y de sus centros de trabajo, así como el seguimiento y adaptación de dichos riesgos de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, el servicio también comprende la asistencia a los trabajadores autónomos para facilitarles instrumentos y asesoramiento para mejorar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

El servicio se estructura en las siguientes áreas funcionales:

«Evalua-t», cuyo objeto es el establecimiento por la empresa del plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, así como la adaptación de los existentes.

«STOP Riesgos Laborales», servicio telefónico de asistencia y orientación a la empresa destinataria de «Prevención10.es».

«Instruye-t», consistente en una plataforma para desarrollar el plan de formación al empresario, de modo que pueda asumir personalmente la gestión de la prevención de riesgos laborales.

«Autopreven-t», herramienta que facilita al trabajador autónomo sin empleados a su cargo el asesoramiento técnico necesario para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones establecidos en la Ley 31/1995, 8 de noviembre, y que promueve la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales adaptada a las peculiaridades de dichos trabajadores.

2. El servicio público «Prevención10.es» tiene como destinatarios a los titulares de las empresas de hasta veinticinco trabajadores, así como a los trabajadores autónomos sin empleados a cargo, para que personalmente puedan asumir las obligaciones que procedan en materia de prevención de riesgos laborales en sus respectivos centros de trabajo. Por lo tanto, las referidas herramientas deberán ser utilizadas por el titular de la empresa o por el trabajador autónomo para su aplicación en su empresa, quedando supeditada la validez y eficacia de los documentos que se obtengan al cumplimiento de estas condiciones.

3. La encomienda de gestión comprende la realización de las siguientes actividades:

a) Mantenimiento de desarrollo adaptativo y evolutivo de «Prevención10.es».

b) Mantenimiento de software y hardware de «Prevención10.es».

c) Prestación del servicio telefónico de asistencia al usuario de carácter informático y de asesoramiento en materia de gestión de riesgos laborales (STOP Riesgos Laborales).

d) Actualización del software y hardware de «Prevención10.es».

e) Gestión de incidencias automáticas generadas por el usuario de las herramientas de «Prevención10.es» para la adaptación de los formularios existentes en el servicio a la realidad de los usuarios.

f) Elaboración de los entornos gráficos para su incorporación al portal «Prevención10.es».

g) Mejora y actualización de la plataforma formativa «Instruye-t».

h) Impartición por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la formación de nivel básico para empresarios a través de la herramienta «Instruye-t».

i) Incorporación de instructivos/formularios para cuatro nuevas actividades destinadas a la herramienta «Evalua-t» y «Autopreven-t».

j) Elaboración de cuatro videos promocionales (con metrajes corto y largo) para dar a conocer el portal «Prevención10.es» y explicar el manejo de sus distintas herramientas: «Evalua-t», «Autopreven-t» e «Instruye-t».

k) Difusión del servicio público «Prevención10.es».

4. Las asistencias y servicios señalados no generarán derechos subjetivos al ser acciones de carácter asistencial.

5. Los datos que se obtengan para el acceso y uso de las distintas aplicaciones informáticas serán de carácter confidencial y estarán reservados para su dedicación exclusiva al servicio «Prevención10.es», estando obligados el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como gestor de los servicios, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, como titular de los servicios, y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, como órgano al que se adscriben los medios destinados a la prestación y gestión de aquellos, a garantizar la confidencialidad y reserva de los datos.

6. Las empresas podrán obtener la impresión documental de su plan de prevención, de su evaluación de riesgos laborales y de su planificación de la actividad preventiva, así como de sus adaptaciones, que tendrán eficacia plena a efectos del cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, siempre que se hayan cumplido todos los requisitos exigidos por la norma.

Segundo.

La propiedad del hardware y del software de los servicios cuya gestión se encomienda existentes en la actualidad, así como de los nuevos elementos de hardware y software que pudieran adquirirse o contratarse para la ejecución de esta encomienda, corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo dará cuenta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los elementos que adquiera o contrate a los fines del servicio con cargo a los recursos previstos en esta resolución.

Tercero.

1. Todas las actividades y servicios serán desarrollados directa y exclusivamente por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por su naturaleza de prestaciones de la Seguridad Social de carácter asistencial, que no generan derechos subjetivos, sin perjuicio de autorizar al Organismo para que pueda contratar con empresas especializadas la realización de los servicios y actividades que sea necesario.

En el último supuesto mencionado, el Instituto dará cuenta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de aquellas actividades encomendadas, o parte de las mismas, cuya ejecución se contrate con empresas especializadas, así como del coste de cada una de ellas.

2. El plan de formación del servicio público «Prevención10.es» será dispensado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a través de la plataforma «Instruye-t».

Cuarto.

La compensación al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo por la gestión de los servicios y actividades descritos en el resuelve primero se establece en un millón ochocientos noventa y dos mil quinientos ochenta euros (1.892.580,00 euros).

La compensación comprende:

El coste por aplicación de la tarifa establecida por la Resolución de 24 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se aprueban las tarifas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El coste de los trabajos que sea necesario contratar porque no pueda realizarlos el Instituto con sus propios medios.

El desglose de la compensación por las distintas actividades encomendadas es el siguiente:

Actividad resuelve primero.3

Compensación por aplicación del coste hora/técnico de la tarifa vigente del INSHT

(58,00 euros)

Resto compensación

Euros

Compensación total

Euros

Número horas/técnico

Importe

Euros

Párrafo a)

1.400

81.200,00

240.000,00

321.200,00

Párrafo b)

700

40.600,00

120.000,00

160.600,00

Párrafo c)

7.000

406.000,00

40.000,00

446.000,00

Párrafo d)

70

4.060,00

50.000,00

54.060,00

Párrafo e)

3.000

174.000,00

25.000,00

199.000,00

Párrafo f)

60

3.480,00

25.000,00

28.480,00

Párrafo g)

200

11.600,00

100.000,00

111.600,00

Párrafo h)

3.200

185.600,00

25.000,00

210.600,00

Párrafo i)

880

51.040,00

25.000,00

76.040,00

Párrafo j)

900

52.200,00

50.000,00

102.200,00

Párrafo k)

1.600

92.800,00

90.000,00

182.800,00

Total

19.010

1.102.580,00

790.000,00

1.892.580,00

Quinto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, las compensaciones para el desarrollo de las actividades preventivas encomendadas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el resuelve primero se financiarán con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.

A tal efecto, y con el fin de que el mencionado Instituto pueda gestionar los créditos correspondientes en su presupuesto para 2017, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a la entrega del diez por ciento del importe total de la compensación establecida en el resuelve cuarto de esta resolución, tras la firma de la misma, por las operaciones preparatorias necesarias.

Conforme se vayan justificando por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la realización de los servicios, se irán abonando al mismo los correspondientes importes, fijándose la fecha límite para la presentación de tales justificaciones en el día 11 de diciembre de 2017 y siendo los costes que se habrán de justificar en primer lugar los relativos al referido importe del diez por ciento entregado.

Sexto.

En las páginas web y documentos del servicio «Prevención10.es» figurará el logotipo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, seguido de los identificativos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, insertándose asimismo la identificación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo como organismo gestor del servicio.

Séptimo.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ejercerá las funciones de coordinación del desarrollo de las actividades encomendadas, así como de seguimiento de su ejecución.

Octavo.

Antes del 31 de marzo de 2018, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo facilitará información detallada a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con el formato y contenido que ésta establezca, acerca de las actividades preventivas encomendadas desarrolladas en el año 2017 y del nivel de utilización por los usuarios del servicio «Prevención10.es».

Noveno.

Las dudas que puedan surgir en materia de interpretación y aplicación de lo dispuesto en esta resolución serán resueltas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Asimismo, a propuesta del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social podrá autorizar, siempre que no se supere la compensación total fijada en el resuelve cuarto, la modificación de los importes de la compensación asignados en dicho resuelve para el desarrollo de cada una de las actividades, cuando sea necesario para garantizar la prestación del servicio y debido a causas sobrevenidas no previstas inicialmente. En todo caso deberá solicitarse la autorización con carácter previo a la aprobación del gasto por el órgano de contratación.

Madrid, 17 de mayo de 2017.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

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