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Documento BOE-A-2017-4009

Real Decreto 385/2017, de 8 de abril, por el que se declara la Trashumancia como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2017, páginas 28901 a 28902 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-4009

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece en su artículo 11.2, letra c), que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

El artículo 12 de la citada Ley regula el procedimiento de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo se iniciará de oficio por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más Comunidades Autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica. De acuerdo con ello, por Resolución de 4 de noviembre de 2015 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas («BOE» de 23 de noviembre) se acordó la incoación del expediente de declaración de la Trashumancia como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, disponiéndose además la apertura de un período de información pública. Con carácter previo a dicha resolución, se recabaron los correspondientes informes del Consejo de Patrimonio Histórico y de la Universidad Autónoma de Madrid como institución consultiva en la materia.

Posteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concedió en tiempo y forma el trámite de audiencia.

Por todo ello, una vez finalizada la tramitación administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Se declara la Trashumancia como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Artículo 2. Descripción.

La trashumancia en España constituye en la actualidad un patrimonio vivo. Además de haber contribuido a conformar la identidad cultural de muchos territorios de España, la actividad trashumante ha originado un rico patrimonio cultural y etnográfico, reflejado en fiestas y tradiciones, en la toponimia, en la gastronomía y en toda la arquitectura relacionada con esta actividad. También las manifestaciones de la tradición oral, la artesanía y las técnicas de pastoreo tradicional, así como la ordenación de los pastos en el marco del derecho consuetudinario son elementos de la cultura trashumante que esta actividad ayudó a transmitir a su paso por los diferentes y distantes territorios peninsulares.

De esta manera, la trashumancia ha sido tradicionalmente un mecanismo de intercambios culturales entre los diferentes territorios de la Península. A través de la amplia red de vías pecuarias, se produjo la transmisión de noticias y conocimientos, resultando que a lo largo de los diferentes territorios se genera una cierta homogeneidad cultural derivada de las interrelaciones sociales y culturales que este pastoreo producía.

La actividad ganadera trashumante ha aunado históricamente el aprovechamiento de los recursos naturales y el ganado mediante la denominada «cultura pastoril trashumante», produciendo interrelaciones familiares, sociales, económicas, patrimoniales y biológicas y modelando y contribuyendo a la cohesión y vertebración del paisaje peninsular.

Artículo 3. Descripción complementaria.

La descripción complementaria de la manifestación a que se refiere el presente real decreto consta en la documentación obrante en el expediente.

Artículo 4. Publicidad.

El presente real decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», fecha a partir de la cual tendrá efectos la Declaración de Manifestación Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO

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