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Documento BOE-A-2016-9820

Resolución de 22 de septiembre de 2016, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se publica el Convenio por el que se instrumenta la subvención nominativa a favor de la Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de un programa dirigido a mujeres en situación de vulnerabilidad social y laboral durante los ejercicios 2016-2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2016, páginas 74635 a 74649 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2016-9820

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de agosto de 2016 se ha suscrito un Convenio por el que se instrumenta la subvención nominativa a favor de la Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de un programa dirigido a mujeres en situación de vulnerabilidad social y laboral durante los ejercicios 2016-2017.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de septiembre de 2016.–La Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Rosa Urbón Izquierdo.

ANEXO
Convenio por el que se instrumenta la subvención nominativa a favor de la Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el desarrollo de un programa dirigido a mujeres en situación de vulnerabilidad social y laboral durante los ejercicios 2016-2017

En Madrid, a 16 de agosto de 2016.

SE REÚNEN

De una parte, doña Rosa Urbón Izquierdo, Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, organismo autónomo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada mediante Real Decreto 342/2015, de 30 de abril («BOE» número 104, de 1 de mayo de 2015), actuando en nombre y representación del citado organismo público en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 7 del real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.

Y, de otra parte, doña Rabea Mohamed Tonsi, Consejera de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto de 23 de junio de 2015 («BOCCE» extraordinario de 23 de junio de 2015), actuando en nombre de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Ambas partes, en la representación que ostenta y reconociéndose plena capacidad para obligarse y convenir

EXPONEN

1. Que en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2016, se incluye una aplicación presupuestaria para el desarrollo de un Programa específico de inclusión para mujeres a desarrollar en la Ciudad Autónoma de Ceuta con cargo al programa 232B del Presupuesto de Gastos del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

2. Que el artículo 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se puedan conceder, de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

3. Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que los convenios sean el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

4. Que el artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones regula el procedimiento para la concesión de subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. Dispone el apartado tres que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de subvención o el convenio, añadiendo que, en cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión, a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

5. Que El Fondo Social Europeo es el instrumento destinado a respaldar las políticas de los Estados miembros en el cumplimiento de los objetivos de inclusión social, no discriminación, fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, educación y formación por medio de la cofinanciación de las actuaciones que se desarrollen.

6. Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, como acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla, contempla, en el Título II «Política Públicas para la igualdad», como uno de los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, «la consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las migrantes, las niñas, las discapacitadas, las mayores, las viudas y las víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva».

Asimismo, la mencionada Ley establece en el 42 «Programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres», el mandato de mejorar la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

7. Que al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Organismo Autónomo dependiente de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, le corresponde, de acuerdo con los fines previstos en el artículo 2 de su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, modificada por el artículo 3 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y de otras medidas de reforma administrativa, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social con especial atención para aquellas que tienen especiales dificultades de integración.

8. Que de acuerdo con la distribución de atribuciones establecidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Ceuta, la Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el marco de sus competencias, tiene encomendado el desarrollo de las actuaciones relativas a las áreas de mujer que fueron transferidas a la Ciudad mediante el RD 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Asistencia Social, por lo que corresponde a dicha Consejería dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

9. Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades tiene interés en desarrollar un programa en la Ciudad Autónoma de Ceuta dirigido a mujeres que se encuentran en situación de vulnerabilidad con el fin de promover su incorporación, permanencia y promoción en el ámbito laboral y su integración social.

Por todo lo manifestado, y al amparo de los artículos 22.3 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 65 de su Reglamento, se decide aplicar íntegramente la citada subvención nominativa a la realización de actuaciones de motivación y acompañamiento de mujeres en situación social desfavorecida, con el fin de promover su inclusión social y laboral, facilitando su participación en el mercado de trabajo, por lo que ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto instrumentalizar la subvención nominativa establecida en la ley de Presupuestos Generales del Estado para Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y destinarla a la realización de acciones dirigidas a grupos específicos de mujeres en situación social desfavorecida, con el fin de promover su mejora de la empleabilidad y su integración social. Estas acciones se llevarán a cabo durante el año 2016 y los primeros seis meses del año 2017.

Para la consecución de este objetivo, el presente convenio contemplará actuaciones fundamentalmente dirigidas a:

Avanzar en alcanzar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

Generar capacidades, actitudes y comportamientos en las mujeres que permitan superar el riesgo de exclusión. Favorecer aptitudes de empoderamiento y autoestima.

Incrementar la formación en habilidades transversales (competencias idiomáticas, habilidades sociales, capacitación en TIC,...).

Reorientación y capacitación específica hacia nuevos yacimientos de empleo, de acuerdo con las especificidades locales, vinculando la formación a la oferta laboral local.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Ceuta y la gestión de las actividades derivadas del mismo corresponderá a la Administración de la referida Ciudad Autónoma.

Tercera. Características del programa.

La realización efectiva del objetivo del presente convenio, conlleva para la Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la ejecución de las siguientes actividades:

Presentación al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, en el plazo máximo de un mes desde la firma del Convenio, del programa de actuaciones específicas a desarrollar con cargo a la subvención nominativa.

El citado programa contendrá el diseño de las actuaciones, la planificación de su ejecución, la metodología y los objetivos de las actividades a realizar, la relación de contenidos incluidos en el desarrollo de cada actuación, el calendario temporal, los recursos y medios necesarios para llevarla a cabo y relación de los indicadores que empleará para el seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.

El Programa deberá ser aprobado expresamente por la Comisión de Seguimiento, siendo esta aprobación condición necesaria para el abono de la subvención nominativa previsto en la anualidad del 2016, y constituirá el marco de referencia para la ejecución y evaluación del cumplimiento del Programa.

Con carácter general, el programa debe recoger los siguientes aspectos:

Desarrollo y ejecución de un itinerario personal y profesional, llevado a cabo secuencialmente, dirigido a promover una mayor participación social y laboral de las mujeres residentes en la Ciudad Autónoma de Ceuta. En este sentido, el programa se debe formular como un itinerario de inserción y capacitación, en un contexto territorial y social concreto y que tenga en cuenta la especificidad del entorno. El itinerario debe contemplar al menos tres fases de actuación:

Una primera fase de motivación personal y autoafirmación.

Una segunda fase de construcción de habilidades sociales, técnicas, y motivación para el empleo incluyendo aquí formación y capacitación vinculada a la mejora de la empleabilidad.

Y una tercera fase de orientación, acompañamiento y asesoramiento a la búsqueda de empleo y la mejora en la inserción sociolaboral.

Más allá del análisis y la atención personalizada e individualizada, se trabajará sobre un esquema de funcionalidad grupal. A tal fin se seleccionará un grupo de mujeres, por el departamento correspondiente de Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, cuyo perfil responda a mujeres con necesidades especiales (bajo nivel formativo, falta de cualificación, baja autoestima y factores psicosociales y familiares discriminatorios por razón de sexo), y que les puede derivar a situaciones de exclusión social y laboral. El número de mujeres beneficiarias del programa no podrá ser en ningún caso inferior a 40 ni superior a 60, debiendo, para un mejor funcionamiento, constituirse en 2 grupos que respondan, en lo posible, a una homogenización de circunstancias de las mujeres.

La duración de las fases de cada uno de los itinerarios será variable, en función del punto de partida de las mujeres, sus necesidades y los objetivos a conseguir. Dicha duración no será inferior a 80 horas de trabajo grupal para cada fase. Las actividades formativas y de capacitación ocupacional se diseñarán teniendo en cuenta los condicionantes formativos y las expectativas laborales de las mujeres, así como su adecuación a las mayores posibilidades de inserción del entorno geográfico. En este sentido, se podrán diseñar actividades formativas regladas que posibilite a las alumnas acceder a cursos de formación ocupaciones que exijan determinado nivel académico, como en el caso de los certificados de profesionalidad.

Asimismo, cada una de las mujeres incluidas en el programa, además de las horas lectivas grupales desarrollará, de forma individualizada, al menos:

Dos tutorías de una hora de duración cada una a lo largo del desarrollo del itinerario

Una sesión de orientación laboral de una hora de duración al finalizar el trabajo grupal.

Puesta a disposición de la infraestructura y los recursos disponibles de la Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para contribuir a la ejecución más efectiva del programa y favorecer el desarrollo personal y profesional de las beneficiarias.

Presentación de un informe de seguimiento y evaluación de las diferentes actuaciones desarrolladas, transcurridos 4 meses desde el inicio del programa.

Elaboración y presentación de la Memoria final de ejecución, así como la justificación de gastos vinculados al desarrollo de las actividades objeto de este convenio.

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades podrá realizar visitas de comprobación, seguimiento y control externo, durante y con posterioridad a la ejecución del programa al objeto de constatar su desarrollo, eficacia y resultados, así como planificar, conjuntamente con la Ciudad Autónoma de Ceuta, posibles actuaciones futuras, que consoliden y generalicen las actuaciones desarrolladas, tanto por parte de personal propio de la Institución como por personal tercero específicamente habilitado a este fin.

Cuarta. Financiación.

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades abonará a la Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta la subvención para realizar las actividades relacionadas en la cláusula tercera, por un importe de cincuenta mil euros (50.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 26.107.PI50.232B.453 del presupuesto de gastos de este Organismo para el ejercicio 2016.

La aportación del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades podrá ser cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un 50% para las regiones de Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y Valencia, y un 80 % para el resto de regiones, en el ámbito del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social (POISES), del período 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea y siempre que se considere gasto elegible según la normativa aplicable.

En ningún caso serán subvencionables, a efectos de FSE, el IVA recuperable, los intereses deudores, la adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, intereses, recargos y sanciones.

La aceptación de la ayuda comunitaria implica la aceptación de las obligaciones que asumen los beneficiarios en función del documento que se adjunta como Anexo III.

Quinta. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

Se admite la compatibilidad de esta subvención con todo tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta deberá de comunicar al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades la obtención de los recursos citados.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Sexta. Pago.

Al amparo de lo previsto por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago se hará efectivo tras la firma del presente convenio, y una vez que la Comisión de Seguimiento haya aprobado el correspondiente programa de actuación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes al mismo, no exigiéndose el régimen de garantías establecido en el art.º 21 de la Ley General de Subvenciones.

Con carácter previo a la ordenación del pago, la Consejería Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta deberá acreditar, ante el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y con los artículos 18 a 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante declaración ante notario o autoridad administrativa. También deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados originales, o copias debidamente compulsadas, así como deberá aportar una declaración de que la entidad no es deudora por procedimiento de reintegro de subvenciones.

Séptima. Justificación.

La Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta asume el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma Ley, relativas a la justificación de las subvenciones públicas.

Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Para la justificación, la Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta deberá aportar la siguiente información:

Una memoria, sellada y firmada, de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, así como de los compromisos adquiridos por la Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con indicación de las actividades realizadas debidamente documentadas, y de los resultados obtenidos según Anexo I. Esta memoria deberá ser objeto de aprobación expresa por parte de la Comisión de Seguimiento.

La cuenta justificativa del coste de las actividades realizadas (en formato impreso y en archivo Excel) de acuerdo con los criterios de imputación establecidos en el Anexo II (gastos que pueden ser imputables) y los del Anexo III check-list-Listado de comprobación de Gastos (Resolución 2/2015 de la Dirección general del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, de fecha 19 de enero de 2015, por la que se aprueba la check-list que incorpora documentos justificativos de los gastos en los Convenios y Subvenciones Públicas) contendrá:

Una relación de las facturas presentadas, fechada, firmada y selladas por la Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta y en la que figurarán los siguientes datos: número de factura, fecha, concepto, importe, nombre o razón de quién la emite, su NIF/CIF, fecha de pago y porcentaje de imputación al programa. Respecto a los costes salariales, se indicará nombre y DNI de la persona perceptora, el importe y período de pago y el porcentaje de imputación de dicho gasto aplicado al Programa.

La justificación de todos los gastos inherentes al convenio con cargo a la subvención recibida desde el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, se realizará en los términos recogidos en el listado de comprobación de gastos de fecha 19 de enero de 2015 (check-list), indicado en el punto 2 y se llevará a cabo mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, originales o fotocopias compulsadas y los correspondientes justificantes de pago de dichos gastos. En los originales habrá de figurar un sello en el que se haga constar la cantidad imputada a la aportación del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y que está cofinanciado por el FSE en el POISES.

Si en el expediente justificativo figuran fotocopias compulsadas estas deberán ser realizadas previo estampillado en el original de un sello que indique el porcentaje de imputación al presente Convenio y que está cofinanciado por el FSE en el POISES.

De haberlos, la relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Los gastos justificados al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, al igual que la aportación recibida de ese Organismo, deberán figurar en la contabilidad de la entidad que los justifica, y dicha contabilidad deberá aportarse junto con todos los documentos justificativos, así como ponerse a disposición de los órganos de control, tanto europeos como nacionales, cuantas veces sean requeridos por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

La justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de realización de las actividades del 30 de junio de 2017, tal y como se contempla en la cláusula décimo tercera del presente convenio.

Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la LGS.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, con dos personas representantes del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, designadas por la Directora General, y con dos personas representantes de la Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, designadas por su Consejera. Ostentará la presidencia una de las personas representantes del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, y podrán incorporarse, si se estima preciso, a la reunión personas adicionales, con la condición de personal funcionario, para ejercer la secretaría.

De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantarán actas que, una vez aprobadas por los miembros de la Comisión, serán rubricadas por la secretaría, conformadas por la presidencia, e incorporadas al expediente.

Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente documento y, con carácter supletorio, por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

Aprobar el programa de actuaciones.

Aprobar posibles modificaciones en el contenido y la forma de ejecución de las actuaciones, que no supongan una alteración sustancial del programa.

Realizar el seguimiento y la valoración de las actuaciones.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

Aprobar la Memoria justificativa de las actuaciones realizadas en el marco del Programa.

La Comisión de Seguimiento, previa convocatoria de la Presidencia, se reunirá tantas veces como se precise, y al menos una vez al año durante la realización del programa.

Novena. Publicidad y difusión.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar expresamente sus logotipos.

Para el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Igualmente y conforme a los requisitos establecidos en la normativa comunitaria, en los documentos y materiales que se utilicen para el desarrollo de este convenio, se deberá anunciar claramente la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo. En concreto, deberá figurar el emblema de la Unión Europea y, debajo, la declaración «El FSE invierte en tu futuro».

La persona, física o jurídica, que reciba fondos cofinanciados por el FSE, en este caso a través de la subvención, se incluirá en la lista de personas beneficiarias publicada anualmente por la Unidad Administradora del FSE (UAFSE).

La propiedad de toda documentación que se obtenga como resultado de las actividades objeto del Convenio pertenecerá al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, a quien corresponderán en exclusiva los derechos de explotación de la misma, en cualquiera de las modalidades recogidas en la Ley, respetando siempre los derechos morales que corresponden a la autoría de la obra reconocidos en el Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. El tratamiento de los datos que se obtengan de la realización de la actividad objeto del convenio estará sometido a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cualquier acto público, presentación, divulgación, o similar asociada a la ejecución del programa será puesto en conocimiento previo del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, al objeto de recabar su acuerdo sobre la misma, y facilitar su presencia institucional, en los términos que considere adecuado.

Décima. Relación contractual.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y las personas que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el Convenio.

Undécima. Naturaleza jurídica.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se regirá por las estipulaciones en ella contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Duodécima. Ámbito jurisdiccional.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimotercera. Duración.

El presente Convenio ampara las acciones desarrolladas para el cumplimiento de los objetivos del mismo a partir del momento de su firma y tendrá duración hasta el 30 de junio de 2017.

Decimocuarta. Modificaciones.

Cuando concurran circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, la entidad subvencionada podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones al presente Convenio.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficiente dicha alteración o dificultad y presentarse ante el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades en el momento en el que surja la alteración o dificultad y, siempre con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución.

La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre*, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Decimoquinta. Reintegro de la subvención. Infracciones y sanciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley general de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá de responder al principio de proporcionalidad.

En caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o Ente público y privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos internacionales supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV, Capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, la Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta puede devolver la subvención recibida por propia iniciativa, en los términos previstos en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicado.–Por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, la Directora, Rosa Urbón Izquierdo.–Por la Consejería de Asuntos Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Consejera, Rabea Mohamed Tonsi.

ANEXO I
Contenido de la memoria final de actividad

Independientemente de la justificación de gastos, el cumplimiento del presente convenio lleva aparejado la presentación por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta una memoria de actividad que deberá presentarse conjuntamente con la justificación económica de la subvención recibida, una vez finalizada la vigencia del mismo.

La Memoria final deberá contener una relación completa y exhaustiva del conjunto de actividades y acciones desarrolladas con cargo al presente convenio. Y en particular, contendrá información detallada sobre los siguientes aspectos:

Presentación del Programa y su adecuación a las necesidades de las mujeres de la Localidad.

Información y resultados de la difusión del Programa.

Entidades contactadas para la selección de candidatas a participar en el programa y los criterios de selección utilizados en la misma.

Relación de participantes en el programa, tanto iniciales como finales. Hojas de solicitud para la participación en el Programa a la que se adjuntará fotocopia del DNI y demanda o mejora de empleo.

Relación global de actividades desarrolladas.

Cuadro resumen de planificación de las actividades de cada una de las fases del programa con expresión detallada del: nombre de cada sesión, fechas, horario, contenido a desarrollar y personal docente que lo ha impartido.

Información del desarrollo de las fases del programa con detalle de las actividades llevadas a cabo e incidencias en su ejecución, si las hubiera. Asimismo, se hará referencia a las bajas de las alumnas y sus causas

Hojas de firmas de asistencia con identificación de cada actividad, fecha de realización y nombre de la actividad o curso formativo, en la que figuren los logos institucionales.

Informe de reuniones, visitas, actividades que se hayan celebrado relacionadas con el programa, conteniendo la siguiente información: fecha y lugar de realización, identificación de asistentes, temas tratados, acuerdos alcanzados, conclusiones.

Registro fotográfico de alguna de las actividades del programa.

Evaluación del Programa por parte de las alumnas.

Datos relativos a los indicadores de seguimiento del FSE, según tablas y modelos que serán facilitados electrónicamente por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades una vez suscrito el convenio.

ANEXO II
Gastos financiables

El importe de la subvención se destinará a actuaciones para el cumplimiento del convenio y podrán amparar gastos de los siguientes conceptos:

Gastos asociados a la asistencia a jornadas formativas o informativas, (dietas, transporte, desplazamientos y alojamientos) de la persona técnica que lleve a cabo el programa (en el caso de que ese gasto no estuviera incluido en el importe de la contratación), así como de las personas encargadas de su coordinación y ejecución, en un montante máximo que no podrá superar el 5 % de la dotación total del convenio. Los gastos de desplazamiento y dietas se regirán y justificarán, de acuerdo con lo establecido por la Administración General del Estado para personal equivalente en cada categoría profesional. En cualquier caso, se priorizará el transporte público, utilizando exclusivamente la clase turista en dichos desplazamientos. No podrán ser imputados, y en consecuencia no serán justificables, los gastos de transporte del domicilio personal al puesto de trabajo, ni los gastos extraordinarios como los de teléfono, minibar, etc., salvo que, con carácter excepcional y claramente justificado, así esté contemplado expresamente, en la programación inicial de actividades que apruebe la Comisión de Seguimiento.

Gastos derivados de la contratación de una asistencia técnica (persona física o jurídica), específicamente destinados a la realización de las actividades derivadas del convenio hasta un límite máximo del 35 % de su dotación total. No podrán considerarse como gastos imputables los asociados a personal propio estructural de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de cualquier otra persona que no esté adscrita directamente al Programa, tal y como se haya formulado ante la Comisión de Seguimiento. Los procedimientos de contratación se deberán de realizar en el marco de la normativa establecida al efecto.

Gastos derivados de colaboraciones esporádicas de profesorado oficial, en tanto que éstas tengan carácter concreto y puntual relacionado con la impartición de sesiones formativas relacionadas expresamente con el programa y aceptadas por la Comisión de Seguimiento del presente convenio, en un montante máximo que no podrá superar el 10 %.

Gastos asociados a la difusión del programa y sus soportes en un montante máximo que, en su conjunto, no podrá superar el 2 % de la dotación total del convenio.

Gastos asociados a la elaboración de materiales específicos para el desarrollo del programa, tipo manuales, guías u otros instrumentos y materiales didácticos técnicos de esta índole, que no podrán superar un 10 % de la dotación total del convenio.

Gastos destinados a actividades formativas y de capacitación complementarias, tanto relacionadas con la primera fase del itinerario personal (empoderamiento e igualdad de oportunidades), como las destinadas a mejorar la empleabilidad de las participantes (cursos de formación ocupacional o autoempleo). Se incluyen aquí, además de la formación propiamente dicha, gastos de ponencias, locales, y medios materiales y audiovisuales asociados a la ejecución de las actividades previstas.

Gastos destinados a alquileres de locales, instalaciones, medios y equipos asociados, en donde se lleven a cabo actuaciones propias del programa. En caso de instalaciones específicas alquiladas exclusivamente para el desarrollo del programa, se podrá imputar el 100 % de los alquileres durante el tiempo que tal alquiler resulte preciso. En caso de instalaciones de un uso más amplio, se podrá imputar hasta el 30 % de su importe, durante el tiempo necesario para el desarrollo de las actividades.

Gastos destinados a seguros durante las prácticas y otras actividades formativas que puedan desarrollarse, tanto en lo referido a seguros de responsabilidad civil como a seguros de accidentes.

Gastos asociados a permitir la conciliación y la realización de las actividades formativas por parte de las mujeres participantes, particularmente gastos de ludoteca y atención a descendientes a su cargo, en un montante máximo que no podrá superar el 10 % del total del convenio.

Gastos de desplazamientos de las alumnas para la asistencia a las actividades del programa, siempre que quede debidamente justificada/acreditada su carencia de medios económicos para asumir este gasto.

A efectos de certificación al Fondo Social Europeo, no podrán figurar en los conceptos descritos gastos relacionados con intereses de deudores, IVA recuperable, o adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos. De todos los gastos imputados al convenio, además de la justificación documental, se deberá presentar el reflejo contable de las operaciones de esos gastos.

ANEXO III
Tabla de comprobación de operaciones

Tipo de gasto

Posibles casos a considerar

Documentación soporte

1. Costes directos, (vinculados directamente a la operación cofinanciada).

1.1 Si se dispone de factura separada, justificación del coste real.

• Factura separada de cada gasto.

• Justificante pago.

• Asiento contable.

1.2 Si no se dispone de factura separada, por tratarse de gastos comunes a varias actividades, procederá la aplicación de prorrata utilizando un método equitativo de cálculo, que responda al tiempo de utilización de los recursos comunes y al volumen de los servicios asociados al proyecto.

• Factura o documento contable de valor probatorio equivalente.

• Justificante del pago.

• Asiento contable del gasto global.

• Metodología prorrata aplicada.

2. Costes indirectos (compra de material, fotocopias, correo, teléfono, fax, luz, agua, combustible, mantenimiento, limpieza, etc.).

2.1 En base a los costes reales incurridos, se justifican de igual forma que los gastos directos que no disponen de factura separada.

• Factura o documento contable de valor probatorio equivalente.

• Albarán de entrega del material. Justificante de la distribución.

• Justificante del pago.

• Asiento contable del gasto global.

• Metodología prorrata aplicada.

2.2 En el caso de certificación a tanto alzado, los costes indirectos no podrán ser superiores al 20 % de los costes directos imputados a cada operación.

Convocatoria pública subvención en la que se recoja la descripción concreta de los costes directos y porcentaje, basado en estudio económico previo, a aplicar sobre los costes directos para determinar el coste indirecto imputables a tanto alzado, por lo que no se necesitan facturas ni demás.

Documento oficial donde se reflejen los límites respecto a este punto.

Estudio económico que fije el porcentaje aludido.

3. Gastos de personal (Solo se incluirán los gastos imputables del periodo en que se haya ejecutado la actividad, las pagas extras deben ser prorrateadas en este sentido. El absentismo, los gastos de finalización de contrato y la acción social, en su caso, son gastos no elegibles, por lo que deben ser retirados del coste de personal imputado. Así mismo y en su caso deben ser prorrateadas las cantidades de Seguridad Social o similares).

3.1 Personal temporal, contratado por obra o servicio para el desempeño de las tareas derivadas de la operación cofinanciada.

• Contrato formalizado en el que deberá figurar la adscripción concreta al proyecto u operación cofinanciada por el FSE y el PO. correspondiente.

• Nóminas y demás documentos justificativos de los conceptos de gasto que se incluyan (si SS: TCs, si IRPF: modelos 110/111 con el NRC consignado, o con validación mecanizada o sellado por la entidad financiera, o acompañado con el extracto del adeudo realizado en la cuenta bancaria y portada del modelo 190 acompañada de aquellas páginas en las que figuren las trabajadoras/es referenciadas o, en su caso, documento probatorio equivalente (certificado de Hacienda).

3.2 Personal fijo, laboral o funcionario.

• Justificantes de pago del gasto imputado.

• Asientos contables del gasto imputado.

• Documento que acredite la dedicación al proyecto, indicando funciones, porcentaje de tiempo dedicado al proyecto y cálculo del coste imputado.

• Justificación del pago de las nóminas mediante certificado bancario que acredite que en la remesa bancaria presentada se incluyen los gastos del personal imputado. Alternativamente, con la remesa, transferencia o cheque bancario (según modalidad de pago), junto con el extracto bancario que acredite el cargo.

4. Gastos de dietas y desplazamientos.

• Documento acreditativo de la autorización de la Comisión de Servicio.

• Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente del gasto (billetes de tren/autobús/avión, tarjeta de embarque, tickets de taxi con nombre de la persona, recorrido y fecha, peaje, billetes de metro, restaurante, hoteles incluyendo certificado de estancia).

• Justificantes del pago (se podrá acreditar con extractos bancarios de los adeudos en cuenta y para el caso de pagos en metálico, mediante documentos contables y el correspondiente recibí).

• Asientos contables del gasto imputado.

• En caso de incluir gastos que conlleven desglose (kilometraje, manutención, alojamiento,…), el criterio/norma aplicada para su cálculo.

5. Contabilidad.

• Registro contable de las operaciones cofinanciadas (listado Excel, contaplus,…) o libro Mayor de cuentas contables.

• Si las entidades lo considerasen necesario, los documentos contables pueden ir acompañados de una breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos..

• En caso de que la entidad esté exenta de la obligación de contabilidad debe presentar un certificado que acredite dicha exención (art. 4 R.D. 776/1998 de normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos vigente hasta finales de 2011, o, art. 3.1 del R.D. 1491/2011 que lo sustituye desde 2012), y copia del registro de ingresos y gastos que se lleve a cabo por la entidad para el desarrollo de las operaciones imputadas al Instituto de la Mujer y subvencionadas por ésta..

• Asiento contable del pago anticipado realizado de la aportación del Instituto de la Mujer para la financiación de las actividades.

• Listado de gastos e ingresos generados por la actividad y su correspondencia contable. Aquí deben figurar otras subvenciones recibidas para la misma actividad o proyecto, y los fondos propios que se hayan comprometido por parte del beneficiario.

6. Contratación (contratos de obras, servicios, suministros, asistencias técnicas, convenios, subvenciones o cualquier otra forma de colaboración).

• En el supuesto de convenios, cuando el gasto (IVA excluido) supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP):

– Informe técnico de evaluación de ofertas conforme a los criterios establecidos en el pliego.

– Oferta de la empresa adjudicataria.

– Contrato firmado.

– En el caso de subcontratación, ésta debe cumplir los requisitos del art. 227.2 del TRLCSP.

• En el supuesto de subvenciones, cuando el gasto (IVA excluido) supere las cuantías establecidas en el TRLCSP para el contrato menor - Tres ofertas de diferentes proveedores previas a la prestación del servicio, salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención.

– Elección entre las ofertas presentadas conforme a criterios de eficiencia y economía, justificándose en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa..

• En el supuesto de convenios y subvenciones, cuando el gasto (IVA excluido) no alcance las cuantías establecidas en el TRLCSP para el contrato menor: autorización del gasto y factura..

• En el caso de subcontratación, ésta debe cumplir los requisitos del art. 29 de la Ley General de Subvenciones.

7. Otros gastos declarados.

• Copia de la póliza y prima del seguro y, en su caso, la relación nominal bienes/personas del colectivo asegurado.

• Para gastos de combustible, explicación del responsable legal de la entidad, especificando el uso de dicho combustible (calefacción, maquinaria, etc.).

• Relación sellada y firmada por el proveedor en la que se detallen los productos, número de unidades e importe correspondientes a la factura número xxxx emitida por xxxx, por importe de xxx euros.

• Albarán de entrega del material correspondiente al gasto facturado por xxxx (factura número xxxx de fecha xxxx).

• Muestra del material de difusión/divulgación que se han elaborado con los logotipos del Instituto de la Mujer y del FSE.

• Justificantes de la distribución realizada del material xxxxx, o, en su caso, documento explicativo de la distribución realizada..

• Documento explicativo de la necesidad del gasto declarado de xxxxx por importe de xxxxx euros (gastos/ayudas becados billetes de metro/autobús/tren, guardería, etc.).

• Expediente completo de la contratación del servicio externo a xxxx.

• Contrato y prórroga, en su caso, del xxxx (alquiler, leasing, renting…) de xxxx por importe declarado de xxxx euros.

• Factura justificativa del gasto declarado de xxxx (alquiler, leasing, renting…)de xxxx del periodo xxxx en la que debe figurar la retención del IRPF correspondiente, en su caso..

• Factura justificativa del gasto declarado de xxxxx por importe de xxxx euros.

• Justificantes del pago del gasto declarado de xxxxx por importe de xxxx justificado mediante factura número xxx.(Se podrá acreditar con extractos bancarios, con los adeudos en cuenta y para el caso de pagos en metálico mediante documentos contables y el correspondiente recibí. Se aceptarán consultas de pagos efectuados a través de internet con la identificación y membrete bancarios sin perjuicio de que pueda ser solicitado el correspondiente justificante expedido por la entidad bancaria correspondiente)..

• Documento explicativo del método utilizado para determinar el porcentaje de imputación del gasto declarado de xxxx por importe de xxxx (factura número xxx), reflejando claramente en base a qué criterios o variables se ha realizado el reparto.

8. Control IVA.

No son elegibles los gastos de IVA cuando son recuperables, por lo que se necesita adjuntar: Documento emitido por la Agencia Tributaria en el que se recoge la exención de IVA, o modelo 390 donde se especifique el porcentaje de prorrata aplicado. (para el supuesto de entidades sin ánimo de lucro, y otras de carácter social, y entidades privadas).

9. Control de límites.

Para el caso en que en los textos de colaboración con terceros o subvenciones, se señalen límites en las cuantías de ciertas partidas, se debe incorporar en la justificación cuadro donde se puedan comparar las cantidades imputadas con dichos límites y comprobar que no se sobrepasan.

10. Venta de publicaciones.

En el caso de que expresamente (por escrito) no se haya limitado la posibilidad de venta de publicaciones realizadas con coste imputado al Instituto de la Mujer, se deberá constatar tal hecho, con la cuantía de los ejemplares vendidos, el coste por unidad, los medios de venta y constatar en la contabilidad los ingresos por tal circunstancia obtenidos con la operativa contable del proyecto al que pertenecen. Cuando se haya limitado esta posibilidad, se debe comprobar en Internet o por los medios necesarios (de los cuales se dejará constancia y se remitirá junto con este listado) que esta circunstancia no ha ocurrido. Se incluirá una Declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que este hecho no ha ocurrido.

En el caso de subvenciones y convenios, se deberá justificar de la misma forma y con el mismo rigor, los gastos generados por la actividad, correspondientes a fondos propios.

Los documentos deberán presentarse en original, o en fotocopias debidamente compulsadas.

Todas las facturas originales deberán llevar estampillado del sello que indique el PO cofinanciado por el FSE y el porcentaje de imputación al proyecto.

No hay amparo legal para la concesión de becas por parte de los beneficiarios de subvenciones.

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