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Documento BOE-A-2016-8371

Resolución de 1 de septiembre de 2016, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 12 de septiembre de 2016, páginas 65574 a 65587 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-8371

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial de Badajoz un Convenio de colaboración en materia de gestión catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2016.–La Directora General del Catastro, Belén Navarro Heras.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Diputación Provincial de Badajoz de colaboración en materia de gestión catastral

En Madrid y Badajoz, a uno de septiembre del año dos mil dieciséis.

De una parte: Dña. Belén Navarro Heras, Directora General del Catastro, en virtud del Real Decreto 1449/2012, de 11 de octubre (BOE nº 246, de 12 de octubre), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 14 de junio de 2012 (BOE nº 148, de 21 de junio).

De otra parte: D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Primero.

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

Segundo.

El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Tercero.

La Diputación Provincial de Badajoz, en fecha 29 de abril de 2016 solicitó a través de la Gerencia Regional del Catastro de Badajoz, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración en sustitución del actualmente vigente, firmado entre las mismas Administraciones intervinientes el seis de abril de 2005, que quedará sin efecto a partir del día en que se firme el presente Convenio.

Cuarto.

El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Badajoz, en sesión celebrada el 24 de mayo de 2016 informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.

Quinto.

La Diputación, en sesión plenaria, de fecha 26 de febrero de 2016, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Sexto.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha informado favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio, conforme a lo prevenido en el artículo 37.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Badajoz (en adelante Gerencia), y la Diputación de Badajoz para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.

1. Se delegan las competencias de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico –transmisiones de dominio– relativas a bienes inmuebles urbanos y rústicos que se formalicen en el Modelo 901N aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 (BOE nº 273, de 15 de noviembre), siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose formalizado la escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

También serán objeto de delegación las competencias de tramitación y aprobación de los expedientes de solicitudes de baja previsto en el artículo 15 del mencionado texto legal.

2. Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos y rústicos (Modelo 901N), salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en cuyo caso la Diputación deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha declaración.

b) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las solicitudes de baja a instancia de los propios interesados, concernientes a bienes inmuebles urbanos y rústicos.

c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones delegadas.

d) Rectificación de errores materiales que la Diputación pudiera acordar en el ejercicio de las facultades delegadas.

e) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes, indicando expresamente que los mismos se dictan por delegación de la Gerencia.

f) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de titularidad adoptados.

g) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por la Diputación en el ejercicio de las competencias delegadas y el ejercicio de las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que desarrolla dicho texto legal, en relación con la presentación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra estos actos.

Asimismo, ejercerá las facultades de anulación que el citado artículo 235.3 de la Ley General Tributaria atribuye al órgano administrativo que dictó el acto por delegación mediante el presente Convenio.

h) Incorporación de las modificaciones de los datos jurídicos en la base de datos catastral.

La Diputación realizará la grabación de toda la información relativa a las transmisiones de dominio tramitadas, a los efectos de su incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que incluirá las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos jurídicos derivados de los expedientes y consulta y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia.

En los trabajos de obtención de información para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario a que se refiere este apartado, la Diputación podrá optar, alternativamente, por recabar la información de la Dirección General del Catastro, asumiendo la Diputación su financiación, o bien por su obtención con sus propios medios.

En todo caso, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE de fecha 27 de septiembre de 2000) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución.

i) Recepción de alegaciones, solicitudes y recursos, en materia catastral, ajenos al presente Convenio.

j) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

3. La delegación contenida en la presente cláusula tendrá el siguiente alcance:

a) Será en todo caso de aplicación la normativa contenida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto de delegación se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas y procedimentales propias de la Diputación.

b) Los actos dictados por la Diputación en el ejercicio de las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio por la Diputación.

c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico -transmisiones de dominio-, la Diputación instalará en sus oficinas los medios necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten el desempeño de dicha función.

d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación objeto del presente Convenio, los actos encaminados a la fijación, revisión o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

e) La Diputación en ningún momento podrá delegar, a su vez, en otra Entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del presente Convenio.

Tercera. Actuaciones de notificación de los valores catastrales.

La Diputación se compromete por el presente Convenio a la colaboración en el cien por cien de todas las actuaciones de notificación derivadas de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y en los artículos 110 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de aplicación supletoria en la notificación de valores catastrales. El citado porcentaje de colaboración se podrá ver reducido hasta el cincuenta por ciento si la correspondiente entidad, en el momento de acordar la realización del procedimiento de valoración colectiva de carácter general o parcial, hubiera asumido el desarrollo de otras actuaciones de colaboración.

Esta colaboración podrá llevarse a efecto, acogiéndose al sistema de reparto «Medios propios y Correos SICER».

El sistema de colaboración en el reparto de las comunicaciones de clave concertada será el mismo que el elegido por la Entidad para la distribución de las notificaciones.

Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, tanto las comunicaciones de clave concertada como las notificaciones de los acuerdos de valoración podrán realizarse con el personal propio de la Diputación o mediante la contratación con empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos establecidos en la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, así como a su normativa de desarrollo.

La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso de distribución, frecuencia de entrega y reparto de comunicaciones de clave concertada y notificaciones derivadas de procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial.

Cuarta. Actuaciones de atención al público en el procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

La Diputación se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la cesión temporal de sus propios locales con la finalidad de llevar a cabo la atención al público como consecuencia de la valoración colectiva de carácter general o parcial que pudieran realizarse en dicho municipio.

Asimismo, la Diputación pondrá a disposición de la Gerencia personal de dicha entidad o de la Diputación correspondiente que coadyuve en las tareas concretas de atención al público.

Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la dirección del personal de la Gerencia responsable del funcionamiento de la oficina de atención al público.

Quinta. Colaboración en la recepción de documentación.

En relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten en la Diputación, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 417/2006, dicha entidad se compromete a colaborar en las siguientes actuaciones:

a) En el tratamiento de los datos, la Diputación actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.

b) La Diputación adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Sexta. Carta de servicios del Catastro.

La Diputación adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer un servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran presentar por los ciudadanos ante la Diputación con motivo de los compromisos asumidos en el presente Convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a efectos informativos.

Asimismo, la Diputación adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en el Convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas durante la vigencia del mismo.

Séptima. Plan de objetivos y de actuaciones del Catastro.

En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la actuación de la Diputación se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de Actuaciones de la Dirección General del Catastro.

Octava. Actuaciones formativas.

La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el marco de la comisión mixta de vigilancia y control, se consideren necesarias para que la Diputación pueda desempeñar las funciones previstas en el presente Convenio.

En todo caso, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos de la Diputación responsables de la gestión del Convenio.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

La Diputación, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006.

La Diputación tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de este Convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999.

El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal de la Diputación debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del Convenio con empresas especializadas. En este caso, la Diputación hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos y a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En todo caso, la Diputación asume las siguientes obligaciones:

a) La Diputación deberá poner en conocimiento de la Gerencia la identidad de la empresa contratista adjudicataria de los trabajos y de los empleados de la misma que vayan a tener acceso a los datos catastrales protegidos, a efectos de su autorización previa.

b) En el tratamiento de los datos, la Diputación actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.

c) La Diputación adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

d) La Diputación no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

e) La Diputación está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio.

f) La denuncia del Convenio por alguna de las partes o el ejercicio de las facultades de avocación de las competencias delegadas a que se refiere el Real Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el plazo de 15 días desde que resulte efectiva la denuncia del Convenio o la avocación de las competencias delegadas.

g) En el caso de que la Diputación destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Convenio o las obligaciones establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Décima. Actuaciones de procedimiento.

1. La Diputación se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando la Diputación decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este Convenio.

2. La Diputación podrá elaborar sus propios impresos para la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 (BOE nº 273, de 15 de noviembre), cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía y Hacienda.

3. La Gerencia remitirá a la Diputación, con la periodicidad que determine la comisión mixta de vigilancia y control, todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales objeto del Convenio que se reciban en ella.

4. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la Gerencia remitirá gratuitamente a la Diputación, cuando así lo solicite y como máximo con una periodicidad anual, la información catastral urbana del municipio en los formatos diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para los fines del presente Convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio de sus competencias.

5. La Diputación remitirá a la Gerencia en el plazo de 10 días todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas.

6. La comisión mixta de vigilancia y control dará previamente su conformidad a los impresos que la Diputación utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.

7. Tanto la Diputación como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

8. En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y la Diputación estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantos documentos presenten los administrados.

9. El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades encomendadas en este Convenio se realizará utilizando medios electrónicos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación, especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral.

Igualmente, la mutua remisión entre la Diputación y la Gerencia de documentación que integre los expedientes objeto de este Convenio se realizará en formato electrónico, atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral.

En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los formatos de intercambio de información o las Normas de Digitalización de Documentos, se establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro Directivo.

Undécima. Régimen jurídico.

1. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal.

2. El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro a la Diputación, según establece el artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006.

Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la Diputación deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de colaboración asumidas en este documento.

Duodécima. Comisión Mixta de Vigilancia y Control.

1. Se constituirá una comisión mixta de vigilancia y control que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien delegue. Con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de llevar a cabo las actuaciones de comprobación que se estimen oportunas respecto del ejercicio de las facultades delegadas/encomendadas.

Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación que pueda realizar la Diputación con alguna empresa especializada, de conformidad con lo señalado en el apartado 1 de la cláusula décima. Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.

2. La comisión mixta de vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercera. Inclusión y exclusión de municipios.

A fin de proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de que la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada o no en la Diputación, se determina el siguiente procedimiento:

a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo plenario de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la Diputación, ésta procederá a la aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo plenario en ese sentido, notificándose éste último, para su conocimiento, a la Gerencia a través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación de la aceptación de la delegación, se entenderá que el municipio delegante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el Ayuntamiento delegante, bien por la Diputación, se remitirá copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la Gerencia, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará excluido del ámbito de aplicación de este Convenio.

En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha en que deba entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo anterior continuarán siendo competencia de la Diputación hasta su completa resolución. Por otra parte, los documentos que tengan entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la Gerencia.

c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes que suscriben el presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo, los supuestos en los que, de forma excepcional, no se aplicará el procedimiento de actualización automática.

Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un mes establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.

Decimocuarta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

1. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el uno de septiembre de 2017 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.

2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente Convenio podrá suspenderse, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo.

El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el artículo 66 antes mencionado.

3. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión mixta de vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas.

4. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en tramitación serán resueltos por la Diputación, salvo que la Gerencia estime conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación en que se encuentren.

Cláusula adicional.

Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, la Diputación se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Directora General del Catastro, Belén Navarro Heras.–El Presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo Miranda.

ANEXO I
Relación de municipios incluidos en el ámbito del convenio

ACEDERA.

ACEUCHAL.

AHILLONES.

ALANGE.

ALBUERA, LA.

ALBURQUERQUE.

ALCONCHEL.

ALCONERA.

ALJUCEN.

ALMENDRAL.

ALMENDRALEJO.

ARROYO DE SAN SERVAN.

ATALAYA.

AZUAGA.

BARCARROTA.

BATERNO.

BENQUERENCIA DE LA SERENA.

BERLANGA.

BIENVENIDA.

BODONAL DE LA SIERRA.

BURGUILLOS DEL CERRO.

CABEZA DEL BUEY.

CABEZA LA VACA.

CALAMONTE.

CALERA DE LEON.

CALZADILLA DE LOS BARROS.

CAMPANARIO.

CAMPILLO DE LLERENA.

CAPILLA.

CARMONITA.

CARRASCALEJO, EL.

CASAS DE DON PEDRO.

CASAS DE REINA.

CASTILLBLANCO.

CASTUERA.

CODOSERA, LA.

CORDOBILLA DE LACARA.

CORONADA, LA.

CORTE DE PELEAS.

CRISTINA.

CHELES.

DON ALVARO.

DON BENITO.

ENTRIN BAJO.

ESPARRAGALEJO.

ESPARRAGOSA DE LA SERENA.

ESPARRAGOSA DE LARES.

FERIA.

FREGENAL DE LA SIERRA.

FUENLABRADA DE LOS MONTES.

FUENTE DE CANTOS.

FUENTE DEL ARCO.

FUENTE DEL MAESTRE.

FUENTES DE LEON.

GARBAYUELA.

GARLITOS.

GARROVILLA, LA.

GRANJA DE TORREHERMOSA.

GUADIANA DEL CAUDILLO.

GUAREÑA.

HABA, LA.

HELECHOSA.

HERRERA DEL DUQUE.

HIGUERA DE LA SERENA.

HIGUERA DE LLERENA.

HIGUERA DE VARGAS.

HIGUERA LA REAL.

HINOJOSA DEL VALLE.

HORNACHOS.

JEREZ DE LOS CABALLEROS.

LAPA, LA.

LOBON.

LLERA.

LLERENA.

MAGACELA.

MAGUILLA.

MALCOCINADO.

MALPARTIDA DE LA SERENA.

MANCHITA.

MEDELLIN.

MEDINA DE LAS TORRES.

MENGABRIL.

MERIDA.

MIRANDILLA.

MONESTERIO.

MONTEMOLIN.

MONTERRUBIO DE LA SERENA.

MONTIJO.

MORERA, LA.

NAVA DE SANTIAGO, LA.

NAVALVILLAR DE PELA.

NOGALES.

OLIVA DE LA FRONTERA.

OLIVA DE MERIDA.

OLIVENZA.

ORELLANA DE LA SIERRA.

ORELLANA LA VIEJA.

PALOMAS.

PARRA, LA.

PEÑALSORDO.

PERALEDA DEL ZAUCEJO.

PUEBLA DE ALCOCER.

PUEBLA DE LA CALZADA.

PUEBLA DE LA REINA.

PUEBLA DEL MAESTRE.

PUEBLA DEL PRIOR.

PUEBLA DE OBANDO.

PUEBLA DE SANCHO PEREZ.

PUEBLONUEVO DEL GUADIANA.

QUINTANA DE LA SERENA.

REINA.

RENA.

RETAMAL.

RIBERA DEL FRESNO.

RISCO, EL.

ROCA DE LA SIERRA, LA.

SALVALEON.

SALVATIERRA DE LOS BARROS.

SANCTI-SPIRITUS.

SAN PEDRO DE MERIDA.

SANTA AMALIA.

SANTA MARTA.

SANTOS DE MAIMONA, LOS.

SAN VICENTE DE ALCANTARA.

SEGURA DE LEON.

SIRUELA.

SOLANA DE LOS BARROS.

TALARRUBIAS.

TALAVERA LA REAL.

TALIGA.

TAMUREJO.

TORRE DE MIGUEL SESMERO.

TORREMAYOR.

TORREMEJÍA.

TRASIERRA.

TRUJILLANOS.

USAGRE.

VALDECABALLEROS.

VALDELACALZADA.

VALDETORRES.

VALENCIA DE LAS TORRES.

VALENCIA DE MOMBUEY.

VALENCIA DEL VENTOSO.

VALVERDE DE BURGUILLOS.

VALVERDE DE LEGANES.

VALVERDE DE LLERENA.

VALVERDE DE MERIDA.

VALLE DE LA SERENA.

VALLE DE MATAMOROS.

VALLE DE SANTA ANA.

VILLAFRANCA DE LOS BARROS.

VILLAGARCIA DE LA TORRE.

VILLAGONZALO.

VILLALBA DE LOS BARROS.

VILLANUEVA DE LA SERENA.

VILLANUEVA DEL FRESNO.

VILLAR DEL REY.

VILLAR DE RENA.

VILLARTA DE LOS MONTES.

ZAFRA.

ZAHINOS.

ZALAMEA.

ZARZA-CAPILLA.

ZARZA, LA.

ANEXO II
Relación de oficinas de la Diputación Provincial de Badajoz

Servicios Centrales del OAR.

Dirección: calle Padre Tomás, 6.

06011 Badajoz.

Teléfono (centralita): 924-210700 Fax: 924-243072.

Almendralejo.

Dirección: travesía calle Mérida s/n.

06200 Almendralejo (Badajoz).

Teléfono: 924-670481 Fax: 924-671673.

Azuaga.

Dirección: calle Llana, 14.

06920 Azuaga (Badajoz).

Teléfono: 924-892913 Fax: 924-892914.

Castuera.

Dirección: calle Trujillo, 22.

06420 Castuera (Badajoz).

Teléfono: 924-772411 Fax: 924-772501.

Don Benito.

Dirección: calle Jerte, 7.

06400 Don Benito (Badajoz).

Teléfono: 924-811051 Fax: 924-811073.

Fregenal de la Sierra.

Dirección: plaza Constitución, 15.

06340 Fregenal de la Sierra (Badajoz).

Teléfono: 924-720108 Fax: 924-720107.

Fuente de Cantos.

Dirección: calle Santa Teresa, 4.

06240 Fuente de Cantos(Badajoz).

Teléfono: 924-500976 Fax: 924-580265.

Herrera del Duque.

Dirección:calle Cíjara n 39.

06670 Herrera del Duque (Badajoz).

Teléfono: 924-650146 Fax: 924-650327.

Jerez de los Caballeros.

Dirección: plaza Santiago, s/n.

06380 Jerez de los Caballeros(Badajoz).

Teléfono: 924-730708 Fax: 924-730173.

Llerena.

Dirección: calle Cárcel,11.

06900 Llerena (Badajoz).

Teléfono: 924-870938 Fax: 924-872065.

Mérida.

Dirección: avenida Extremadura, 8.

06800 Mérida (Badajoz).

Teléfono: 924-319461 Fax: 924-330321.

Montijo.

Dirección: plaza Cipriano G. Piñero, 5.

06480 Montijo (Badajoz).

Teléfono: 924-457448 Fax: 924-450512.

Olivenza.

Dirección: calle Rusia, s/n.

06100 Olivenza (Badajoz).

Teléfono: 924-490057 Fax: 924-492446.

Talarrubias.

Dirección: calle José López Ledesma s/n.

06640 Talarrubias (Badajoz).

Teléfono: 924-630003 Fax: 924-631350.

Villafranca de los Barros.

Dirección: calle Principe Felipe, s/n.

06220 Villafranca de los Barros(Badajoz).

Telefono: 924-526177 Fax: 924-526288.

Villanueva de la Serena.

Dirección:Tierra de Barros,5.

06700 Villanueva de la Serena(Badajoz).

Teléfono: 924-840886 Fax: 924-843050.

Zafra.

Dirección: plaza V centenario s/n.

06300 Zafra (Badajoz).

Teléfono: 924-554131 Fax: 924-555261.

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