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Documento BOE-A-2016-7185

Resolución de 8 de julio de 2016, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se establecen los precios privados a satisfacer por la prestación de actividades de formación en el organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 25 de julio de 2016, páginas 52123 a 52124 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-7185

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3.3. del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, señala entre sus funciones, la formación, perfeccionamiento y especialización del personal, tanto sanitario como no sanitario, en el campo de la salud y la administración y gestión sanitaria.

En cumplimiento de la indicada función, el Instituto de Salud Carlos III viene ofreciendo un catálogo de cursos dirigido a los usuarios que lo solicitan. De igual modo, mediante convenios de colaboración se llevan a cabo actividades de formación demandadas por instituciones externas, dirigidos a determinados colectivos con interés en una formación en salud y otras disciplinas relacionadas con este campo.

La resolución de 17 de junio de 2003, del Instituto de Salud Carlos III, (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2003) por la que se establecen los precios privados a satisfacer por la prestación de actividades de formación en el Organismo, requiere su adaptación a los cambios producidos en los criterios académicos de formación de post-grado, particularmente la adhesión de España al Espacio Europeo de Educación Superior que regula la medida del trabajo y estudio del estudiante mediante los créditos europeos (ECTS, European Credits Transfer System), así como el progreso derivado del desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación, en especial a la formación a distancia.

Al amparo de lo previsto en el artículo 2.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que excluye de su aplicación a las contraprestaciones que resulten de actividades públicas sometidas a normas de Derecho Privado.

A la vista de lo expuesto, esta Dirección, resuelve:

Primero. Precios a satisfacer.

1. Los precios a satisfacer al Instituto de Salud Carlos III por las actividades de formación serán los establecidos en esta resolución.

2. La unidad de valoración de la enseñanza es el crédito europeo (ECTS-European Credit Transfer System), equivalente a 25-30 horas lectivas. Estableciéndose la cuantía del crédito en función de las siguientes modalidades docentes:

a) Cursos presenciales:

i. Cursos cortos (<10 ECTS): 60 euros.

ii. Diploma (de>10 a<60 ECTS): 50 euros.

iii. Máster (>=60 ECTS): 40 euros.

b) Cursos semi-presenciales:

i. Cursos cortos (<10 ECTS): 45 euros.

ii. Diploma (de>10 a<60 ECTS): 35 euros.

iii. Máster (>=60 ECTS): 32 euros.

c) Cursos a distancia (e-learning):

i. Cursos cortos (<10 ECTS): 40 euros.

ii. Diploma (de>10 a<60 ECTS): 32 euros.

iii. Máster (>=60 ECTS): 30 euros.

3. El coste total de la matrícula será la suma del importe de los créditos del curso o acción docente a realizar.

4. Precios a aplicar en la certificación y acreditación de cursos y demás acciones formativas llevadas a cabo mediante convenio o por acuerdo de la Dirección del ISCIII en colaboración con otras instituciones públicas y privadas que financien el coste en su totalidad:

a) El importe de la certificación y acreditación docente de un curso o acción docente se basa en el número de ECTS, sobre la base de 25 € por ECTS, con un mínimo de 250 euros.

b) Por cada certificado-diploma individualmente expedido con inscripción en el registro de cursos acreditados: 40 euros.

5. Reexpedición de certificaciones y diplomas: Por cada reexpedición de certificación y diploma: 20 euros.

Segundo. Actividades de formación de especial interés.

Con independencia de lo especificado en el apartado primero, las actividades de formación de especial interés sanitario o social, podrán impartirse mediante un sistema de precios diferentes, en los siguientes supuestos:

a) Cursos promovidos a instancias de instituciones externas, en los que la excepcionalidad se justificará mediante un convenio en el que se especifiquen las contraprestaciones a que se obliguen las partes.

b) Cursos impartidos con precios reducidos o sin coste por razones de estrategias formativas del Sistema Nacional de Salud.

Tercero. Actividades de formación vinculadas a convenios de colaboración.

En los Convenios de colaboración que se realicen con otras instituciones, sean con las universidades para la impartición de programas de Doctorado, títulos oficiales o propios o cursos diversos, o con otras organizaciones públicas o privadas, los precios a percibir por el Instituto de Salud Carlos III, se definirán en el correspondiente Convenio de colaboración.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 17 de junio de 2003, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, por la que se establecen los precios privados a satisfacer por la prestación de actividades docentes en el Instituto de Salud Carlos III.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de julio de 2016.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/2016
  • Fecha de publicación: 25/07/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/2016
Materias
  • Enseñanza
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Precios
  • Títulos académicos y profesionales

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