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Documento BOE-A-2016-7109

Acuerdo de 14 de julio de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias relativo a la aprobación de la alteración de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 2016, páginas 51552 a 51553 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2016-7109

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 14 de julio de 2016, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en su reunión del día 8 de junio de 2016, relativo a la aprobación de la alteración de las Normas de Reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal, del siguiente tenor literal:

«Sección Primera

a) Derecho Tributario y Financiero. Sanciones tributarias. Apremio de ingresos públicos.

b) Actuaciones administrativas dictadas al amparo de la legislación de extranjería, aunque el recurrente sea un nacional español. Como criterio residual.

c) Actuaciones administrativas emanadas de la Administración del Estado.

Sección Segunda

a) Cuestiones de personal, incluidas las sanciones, cualquiera que sea la Administración de la que emane la actuación administrativa.

b) Contratación del sector público, incluida la contratación Administrativa.

c) Dominio público incluidas las sanciones, propiedades especiales. Cuestiones medio ambientales, incluidas licencias y autorizaciones y sanciones.

d) Actividad de fomento y subvenciones.

e) Derechos Fundamentales y recursos contencioso electorales. Como criterio residual.

f) Actuaciones emanadas de la Administración Territorial de la CCAA.

Sección tercera

a) Actuaciones administrativas en materia de urbanismo y ordenación del territorio, incluidas las sanciones.

b) Expropiación forzosa.

c) Derecho sancionador en general.

d) Administración laboral y seguridad social incluida las sanciones.

e) Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

f) Apelaciones del artículo 8.6 de la Ley Jurisdiccional. Como criterio residual.

g) Actuaciones administrativas emanadas de la Administración Local.

h) Actuaciones administrativas emanadas de la Administración Pública no Territorial.

ANEXO 1
Normas de aplicación

La Aplicación de las anteriores Normas de Reparto tomará como criterio preferente el de la materia, que incluirá con carácter general las sanciones. Como segundo criterio subsidiario incluirá el de la Administración Pública de la que emane el acto impugnado.

El criterio de la materia incluirá tanto las Apelaciones como asuntos de instancia, así como los Actos, Vías de Hecho, Inactividad y Disposiciones de Carácter General.

En caso de duda la Presidencia de la Sala resolverá motivadamente sobre su reparto, previa audiencia con los Magistrados de las secciones afectadas.

En cuanto a los asuntos cuya tramitación se desarrolle o se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 37.2, 110 y 111 de la Ley Jurisdiccional, la Votación y Fallo se realizará por el Pleno de la Sala y los Autos o Sentencias de estos asuntos iguales, se repartirá entre todos los Magistrados de la Sala uno por uno.

En los primeros meses de cada año y con el fin de compensar posibles disfunciones en los tipos de resolución entre las distintas Secciones, se podrán redistribuir los asuntos entre las mismas.

La atribución de ponencias conlleva también el de todos sus incidentes.

La Presidencia, en su caso, dictará instrucciones en relación a cuantas cuestiones se puedan producir en el periodo transitorio que genere la modificación del reparto.

Con independencia de las potestades orgánicas de la Presidencia de la Sala, se podrá proponer a ésta, a través de las Presidencias de las Secciones formadas, la posibilidad de que un determinado asunto, por razón de las circunstancias que concurran pueda ser resuelto por el Pleno de la Sala, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 264 de la LOPJ.

Las Presidencias de las Secciones y los Magistrados Ponentes darán cuenta a la Presidencia de la Sala, de aquellos asuntos que consideren de especial importancia, especialmente las impugnaciones directas o indirectas de Disposición General y ello con independencia de la supervisión periódica del reparto que se lleve a cabo en la Presidencia por la dación de cuenta de las limas. Sras. Letradas de la Administración de Justicia de la Sala.

En lo no previsto en este acuerdo se aplicaran las normas de reparto del Tribunal Superior de Justicia y la LOPJ así como los Reglamentos aplicables.

Transitoriedad

El nuevo reparto entra en vigor el 1 de julio de este año 2016 y a efectos de evitar en la medida de lo posible eventuales disfunciones en el funcionamiento de la Sala, las ponencias ya turnadas a los Magistrados hasta esa fecha y pendientes de votación y fallo seguirán despachándose por el Magistrado ponente inicial con la Sección a la que también pertenecía inicialmente.

El cambio de asuntos conlleva también el de todos sus incidentes».

Madrid, 14 de julio de 2016.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 14/07/2016
  • Fecha de publicación: 22/07/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2016
Materias
  • Administración de Justicia
  • Asturias
  • Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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