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Documento BOE-A-2016-1666

Resolución de 11 de febrero de 2016, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el censo de los buques de volanta autorizados a pescar merluza en el caladero del Cantábrico Noroeste durante el año 2016, así como la cuota individual de merluza asignada a cada uno.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2016, páginas 12891 a 12893 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-1666

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.6 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste,

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo el censo de buques de volanta autorizados a pescar merluza sur en las divisiones VIIIc y IXa del caladero Cantábrico Noroeste en el año 2016, así como la cuota individual de merluza asignada a cada uno.

Segundo.

Para poder usar sus posibilidades de pesca, así como hacer transferencia de las mismas, todos los buques deben cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 2.6.d de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

Tercero.

Todos los buques están incluidos en el plan de recuperación de la merluza sur, en especial en lo que hace referencia a los días de limitación de esfuerzo.

Cuarto.

Con carácter general, de acuerdo al anexo IIB del Reglamento (UE) 2016/72, de 22 de enero, todos los buques que cumplan lo dispuesto en el apartado segundo podrán hacer uso de todas las posibilidades de pesca asignadas pero con una limitación de 117 días de pesca para el periodo 1 de febrero de 2016 a 31 de enero de 2017. Si un buque puede demostrar que sus capturas de merluza representan menos del 8 % del peso vivo total del pescado capturado en una marea dada, no se contabilizarán los días de mar asociados a esa marea para el cómputo del número máximo de 117 días de mar.

Quinto.

No obstante lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.1.a del anexo IIB del Reglamento (UE) 2016/72, de 22 de enero, el buque que figura a continuación se podrá acoger a la condición especial de asignación de días según la cual puede tener días ilimitados de pesca en 2016 siempre que sus capturas no superen las 5 tn. En el momento en que superen esta cantidad se le aplicará el límite de días de esfuerzo citados en al apartado anterior.

Código buque: 26633. Nombre: Siempre Diablillo.

Sexto.

Esta Resolución producirá efectos para la campaña de pesca de 2016, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Madrid, 11 de febrero de 2016.–El Secretario General de Pesca, Andrés Hermida Trastoy.

ANEXO
Censo de buques de volanta autorizados a pescar merluza en el caladero del Cantábrico Noroeste, durante el año 2016, así como cuota de merluza asignada a cada uno

Código

Nombre

Cuota individual (kg)

Tipo de gestión

Entidad

23046

REGINO JESUS.

27.246

INDIVIDUAL.

ARTES FIJAS.

24816

PLAYA DE BARES.

27.432

INDIVIDUAL.

23025

PLAYA DE LUARCA.

27.745

INDIVIDUAL.

23576

MADRE RAFAELA.

27.790

INDIVIDUAL.

23020

HERMANOS ISTILLARTY.

27.961

INDIVIDUAL.

21686

HERMANOS SILVA.

26.874

INDIVIDUAL.

23570

ARADON BERRIA.

27.260

INDIVIDUAL.

23487

NUEVO VIRGEN GUADALUPANA.

26.030

INDIVIDUAL.

25792

BEREZMAR.

27.633

INDIVIDUAL.

AVOCANO.

25388

NUEVO LIBERTAD.

27.447

INDIVIDUAL.

AVOCANO.

22303

CARABEL.

27.023

INDIVIDUAL.

AVOCANO.

22161

CENTOLO.

26.948

INDIVIDUAL.

AVOCANO.

15396

HIJOS ROMERO.

26.874

INDIVIDUAL.

AVOCANO.

23677

BARREIRO’S.

26.874

INDIVIDUAL.

AVOCANO.

27233

HERMANOS LANDROVE.

26.713

INDIVIDUAL.

AVOCANO.

24853

SIEMPRE ANGELA.

26.695

INDIVIDUAL.

AVOCANO.

24097

NAVEOTE.

26.539

INDIVIDUAL.

AVOCANO.

26648

MONTECRISTO DOUS.

26.457

INDIVIDUAL.

AVOCANO.

26487

JOSE EDUARDO.

26.457

INDIVIDUAL.

AVOCANO.

26107

CAÑAVERA.

26.323

INDIVIDUAL.

AVOCANO.

26823

HERMANOS MASCATO DOS.

26.303

INDIVIDUAL.

AVOCANO.

21545

PAZ SEGUNDO.

26.129

INDIVIDUAL.

AVOCANO.

24831

PEIXIÑO PRIMERO.

26.055

INDIVIDUAL.

AVOCANO.

24439

NUEVO PEÑIL.

26.030

INDIVIDUAL.

AVOCANO.

27262

NUEVO BOSCO.

26.030

INDIVIDUAL.

AVOCANO.

23823

AMUTIO HIERRO DOS.

26.030

INDIVIDUAL.

AVOCANO.

27435

SIEMPRE BENYJOR.

25.980

INDIVIDUAL.

AVOCANO.

25747

TRES HERMANOS CACHARELOS.

25.722

INDIVIDUAL.

AVOCANO.

3896

RIOMASMA.

25.242

INDIVIDUAL.

AVOCANO.

27629

ROYMAR.

25.217

INDIVIDUAL.

AVOCANO.

23585

NUEVO MONTEVEO.

24.672

INDIVIDUAL.

AVOCANO.

26633

SIEMPRE DIABLILLO.

24.360

INDIVIDUAL.

AVOCANO.

24632

NUEVO RICHARD.

26.539

GESTIÓN CONJUNTA. CUOTA 242.707.

COFRADÍA PESCADORES CEDEIRA.

23938

BEDIA.

28.360

21655

FRESAN.

28.252

21940

BRUAL.

27.790

24137

SAN ROMAN.

27.559

25015

O BUSI.

27.559

22240

NOVO LUAN.

27.499

14737

SARRIDAL.

27.321

24835

BRISAS DE CEDEIRA.

27.321

24606

MARTIN DANIEL.

27.470

INDIVIDUAL.

AVOGA.

23579

MOISES DANIEL.

27.432

INDIVIDUAL.

24635

SAFRAN *.

26.948

INDIVIDUAL.

22720

BORRASCA PRIMERO.

28.006

INDIVIDUAL.

24172

BERRIZ ALBONIGAMAYOR.

26.303

INDIVIDUAL.

FCP VIZCAYA.

 

 

1.232.446

 

 

* Se mantiene en el censo en tanto en cuanto regulariza su situación al haber sido aportado como baja en expediente de nueva construcción. Cuando el nuevo barco construido se sustituirá uno por otro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/02/2016
  • Fecha de publicación: 18/02/2016
Materias
  • Cantábrico
  • Censos de buques
  • Cuota de pesca
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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