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Documento BOE-A-2016-12624

Acuerdo de 29 de diciembre de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que aprueba la modificación de las Normas de funcionamiento y Reglas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 31 de diciembre de 2016, páginas 92169 a 92173 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2016-12624

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 29 de diciembre de 2016, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su reunión del día 14 de diciembre de 2016, relativo a la aprobación de modificación de las Normas de Funcionamiento y Reglas de Reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal, del siguiente tenor literal:

1.ª La Norma de Funcionamiento primera quedará redactada del siguiente modo:

«La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (en lo sucesivo la Sala) actúa en Pleno o dividida en cinco Secciones.

Además actúa a través de la Sección constituida conforme al artículo 86.3 LJCA y de la que se constituirá, al inicio de cada proceso electoral, para el conocimiento de los recursos contencioso-electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.».

2.ª La Norma de Funcionamiento Tercera tendrá la siguiente redacción:

«La composición de las Secciones primera a quinta es la que se recoge en el anexo adjunto.

Dicha composición podrá ser modificada, de conformidad con los artículos 198.1 LOPJ y 58.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio (del Consejo General del Poder Judicial, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales) por el Presidente de la Sala cuando sea necesario para el mejor funcionamiento de la misma y la buena marcha de la Administración de Justicia lo aconseje.

La Sección prevista en el art. 86.3 LJCA quedará integrada por el Presidente de la Sala, por dos Presidentes de Sección (principiando por los de las Secciones Primera y Segunda y turnando para años sucesivos los siguientes en el orden numérico de las Secciones) y por dos Magistrados (que turnarán anualmente conforme a su mayor antigüedad en el orden escalafonal y en sentido descendente). Caso de ser necesario, las sustituciones de los anteriores se verificarán de la siguiente manera: (i) el Presidente de la Sala por el Magistrado más antiguo en el escalafón de la carrera judicial, siempre que el mismo no forme parte ya de esta Sección, en cuyo caso se estará al siguiente en dicho orden escalafonal con la misma prevención y así sucesivamente, (ii) los Presidentes de Sección por el Presidente de Sección con mayor antigüedad en el precitado escalafón que no forme parte de la Sección del art. 86.3 LJCA y, de ser necesario, por el Magistrado de mayor antigüedad en el escalafón de la Sección que presida y (iii) los Magistrados integrantes de esta Sección por los Magistrados que les sigan en antigüedad en el orden escalafonal que no formen parte de la Sección. La letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera lo será también de la Sección del art. 86.3 LJCA. La composición de esta Sección para el año 2017 es la que se establece en el anexo adjunto.

La composición de la Sección que se constituirá al inicio de cada proceso electoral para el conocimiento de los recursos contencioso-electorales previstos en la LOREG quedará de la siguiente forma: (i) el Presidente de la Sala, que la presidirá, (ii) los Presidentes de las dos Secciones numéricamente sucesivas a aquellas que formen parte de la Sección prevista en el art. 86.3 LJCA, (iii) el Magistrado especialista más antiguo y más moderno en el orden escalafonal de los que componen la Sala y (iv) el Magistrado no especialista más antiguo y más moderno en el orden escalafonal de los que componen la Sala.

Cuando sea necesario integrar o completar la composición de una Sección con Magistrados de otras se sustituirán entre sí -por una parte- los Magistrados de las Secciones Primera y Segunda y -por otra- los de las Secciones Tercera, Cuarta y Quinta. El Presidente de la Sala efectuará las designaciones oportunas.»

3.ª La Norma de Funcionamiento cuarta queda del siguiente tenor:

«De conformidad con lo establecido en el art. 198.2 LOPJ, el Presidente de la Sala presidirá todas las Secciones y podrá tomar parte en las deliberaciones de cualquiera de ellas, si bien quedará adscrito –a efectos del turno ordinario de ponencias que le correspondan– a la Sección tercera.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo previsto en los arts. 198.2 LOPJ y 16.1 LJCA, ejercerán las funciones de Presidentes de Sección el Magistrado más antiguo de cada una de ellas. Excepcionalmente, y previa renuncia del mismo, aceptada por el Presidente de la Sala, la Sección será presidida por el Magistrado que siga en antigüedad al renunciante dentro de la propia Sección.

Los Presidentes de Sección a partir del día 1 de enero de 2017 son los que se hacen constar en el anexo adjunto.»

4.ª Respecto de la Norma de Funcionamiento Séptima, se modifican sus párrafos primero, segundo y octavo.

Los dos primeros párrafos tendrán la siguiente redacción:

«A cada uno de los Magistrados de la Sala se les asignará un conjunto predeterminado de números por referencia al del registro de entrada de cada Sección, de manera que exista una distribución equitativa de recursos a efectos de ponencias y de resolución de las incidencias del trámite de cada uno de ellos que resulte de competencia judicial. De esta regla se exceptúa a la Sección tercera, la que -en atención a su elevado número de integrantes- podrá acudir a otro tipo de fórmulas de distribución de ponencias y de trámite, si bien siempre de manera predeterminada. Las determinaciones en aplicación de lo dispuesto en este párrafo se realizarán por cada uno de los Presidentes de Sección previo el visto bueno del Presidente de la Sala.

Los señalamientos para votación y fallo se efectuarán, dentro de los recursos que se encuentren pendientes de tal señalamiento, por riguroso orden de antigüedad conforme al registro de su entrada en la Sala y con carácter consecutivo. Tan sólo se exceptúan de esta regla los recursos que versen sobre Derechos Fundamentales de la Persona, disposiciones de carácter general, pleitos-testigo y apelaciones, a los que se otorgará la correspondiente preferencia.»

Y el párrafo octavo será del tenor que sigue:

«En las Secciones constituidas conforme al art. 86.3 LJCA y para el conocimiento de los recursos contencioso-electorales las ponencias se turnarán, conforme a la fecha de entrada del recurso y sucesivamente, al Presidente de la Sala, a los Presidentes de Sección según su antigüedad en el orden escalafonal y al resto de Magistrados que las integren siguiendo dicho orden.»

5.ª La Regla de Reparto primera tendrá la siguiente redacción:

«El reparto de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala a partir del 1 de enero de 2017 será el que sigue:

Sección primera

1. Ordenación del Territorio (Urbanismo –incluyendo licencias ambientales– y Medio Ambiente).

2. Propiedades Especiales (Aguas, Minas, Montes, Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, Patrimonio Histórico Artístico).

3. Demanio, bienes de dominio público y patrimoniales.

4. Materias no susceptibles de inclusión entre las asignadas a las restantes Secciones.

5. Derechos de reunión y manifestación.

6. Recursos para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona en las anteriores materias.

7. Responsabilidad patrimonial en las citadas materias.

8. Recursos en segunda instancia de las mismas materias.

Sección segunda

1. Personal al servicio de las Administraciones públicas, incluido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

2. Responsabilidad Patrimonial en materia sanitaria y de funcionamiento de los servicios públicos de las Administraciones locales.

3. Responsabilidad patrimonial correspondiente a la primera materia de esta Sección.

4. Recursos para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona en las anteriores materias.

5. Recursos en segunda instancia de las mismas materias.

Sección tercera

1. Administración Tributaria (estatal, autonómica y local).

2. Recursos para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona en las anteriores materias.

3. Responsabilidad patrimonial en las citadas materias.

4. Recursos en segunda instancia de las mismas materias.

Sección cuarta

1. Expropiación forzosa.

2. Acción administrativa.

3. Recursos para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona en las anteriores materias.

4. Responsabilidad patrimonial en las citadas materias.

5. Recursos en segunda instancia de las mismas materias.

Sección quinta

1. Contratación administrativa.

2. Administración laboral y de la Seguridad Social.

3. Extranjería.

4. Recursos para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona en las anteriores materias.

5. Responsabilidad patrimonial en las citadas materias.

6. Recursos en segunda instancia de las mismas materias.

III. Medios materiales y personales

Habrá de efectuarse la correspondiente comunicación al Ilmo. Sr. Secretario coordinador de Valencia, por conducto del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno, a fin de que en el ámbito de sus competencias resuelva lo procedente respecto de los medios personales y materiales a asignar a las Secciones en atención al nuevo reparto y composición de las mismas.

IV. Disposición derogatoria y entrada en vigor

Quedarán sin efecto los acuerdos gubernativos de igual o inferior rango que se opongan a la presente modificación.

La fecha de entrada en vigor será la de 1 de enero de 2017 con las precisiones que se explicitan en Anexo adjunto

Anexo sobre composición de la sala y sus secciones

Presidente de la Sala: Ilmo. Sr. don Manuel José Baeza Díaz-Portales.

Sección Primera.

Ilmo. Sr. don Mariano Ferrando Marzal (Presidente).

Ilmo. Sr. don Carlos Altarriba Cano.

Ilma. Sra. doña Desamparados Iruela Jiménez.

Ilma. Sra. doña Estrella Blanes Rodríguez.

Ilma. Sra. doña Natalia de la Iglesia Vicente.

Sección segunda:

Ilma. Sra. doña Alicia Millón Herrandis (Presidenta).

Ilmo. Sr. don Ricardo Fernández Carballo-Calero.

Ilma. Sra. doña Ana Pérez Tórtola.

Sección tercera:

Ilmo. Sr. don Luis Manglano Sada (Presidente).

Ilmo. Sr. don Agustín Gómez-Moreno Mora.

Ilmo. Sr. don Rafael Pérez Nieto.

Ilma. Sra. doña Belén Castelló Checa (*).

Ilma. Sra. doña María Jesús Oliveros Rosselló.

Ilmo. Sr. don Juan Luis Lorente Almiñana (*).

Sección cuarta

Ilmo. Sr. don José Martínez-Arenas Santos (Presidente).

Ilmo. Sr. don Miguel Ángel Olarte Madero.

Magistrado especialista (plaza actualmente vacante y cubierta en Comisión de Servicios con relevación de funciones).

Sección quinta

Ilmo. Sr. don Fernando Nieto Martín (Presidente).

Ilmo. Sr. don José Bellmont y Mora.

Ilmo. Sr. don Edilberto Narbón Laínez.

Ilma. Sra. doña Rosario Vidal Mas.

Ilma. Sra. doña Begoña García Meléndez.

La Sección primera podrá ser objeto de una reordenación de su número de Magistrados con fecha de efectos de 1 de enero de 2018, con la posibilidad de reubicar uno de los mismos en la Sección que las circunstancias concurrentes en tal fecha aconsejen, o bien de ser objeto de recepción de alguna competencia material procedente de otra Sección. Tal opción se realizará, en su caso, mediante acuerdo motivado del Presidente de la Sala.

Sección del artículo 86.3 LJCA (para el año 2017)

Ilmo. Sr. don Manuel José Baeza Díaz-Portales (Presidente).

Ilmo. Sr. don Mariano Ferrando Marzal.

Ilma. Sra. doña Alicia Millán Herrandis.

Ilmo. Sr. don José Bellmont y Mora.

Ilmo. Sr. don Miguel Ángel (D’arte Madero).»

Madrid, 29 de diciembre de 2016.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 29/12/2016
  • Fecha de publicación: 31/12/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2017
Materias
  • Administración de Justicia
  • Comunidad Valenciana
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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