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Documento BOE-A-2016-12569

Resolución 420/38190/2016, de 19 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid para el uso y mantenimiento de la red sísmica de banda ancha denominada "Western Mediterranean" (WM).

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 30 de diciembre de 2016, páginas 91637 a 91641 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-12569

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de septiembre de 2016 el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para el uso y mantenimiento de la red sísmica de banda ancha denominada «Western Mediterranean» (WM), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID PARA EL USO Y MANTENIMIENTO DE LA RED SÍSMICA DE BANDA ANCHA DENOMINADA «WESTERN MEDITERRANEAN» (WM)

En Madrid, a 19 de septiembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Capitán de Navío señor don José Martín Dávila, Comandante-Director del Real Instituto y Observatorio de la Armada, en representación del Ministerio de Defensa, facultado para este acto en virtud de delegación de firma expresa del Ministro de Defensa.

Y de otra parte, el Excmo. señor don Carlos Andradas Herranz, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, en nombre y representación de la misma, según nombramiento efectuado por el Decreto 55/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 123, de 26 de mayo de 2015.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Real Instituto y Observatorio de la Armada es un Centro de investigación científica encuadrado en la Jefatura de Servicios Generales, Asistencia Técnica y Sistemas de la Información y Telecomunicaciones del Cuartel General de la Armada que, a su misión específica como Centro de Investigación y Observatorio Astronómico y Geofísico, une las funciones de enseñanza a través de la Escuela de Estudios Superiores, tal como se establece en la Instrucción de Organización núm. 01/2011, de 27 de enero, del Almirante Jefe de Asistencia y Servicios Generales del Cuartel General de la Armada, por la que se establece la organización del Real Instituto y Observatorio de la Armada.

Segundo.

La Universidad Complutense de Madrid tiene entre sus competencias el establecimiento de relaciones académicas, culturales y científicas con organizaciones públicas y privadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.k) y en el Título XI de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad. Esto queda de manifiesto en el artículo 1, apartados a) y d), de la propia Ley, al consagrar, respectivamente, como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad «la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura» y «la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida».

El artículo 3.2 de los mencionados Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, dispone en sus apartados a) y f), respectivamente, como funciones de la Universidad «la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura» y «la promoción cultural y científica de la comunidad universitaria, para mejorar su capacidad de anticipación a los cambios sociales, ideológicos, culturales, científicos y tecnológicos».

Tercero.

Ambas entidades consideran que las actuaciones en los campos de la Sismología pueden ser objeto de un convenio específico de colaboración.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio específico de colaboración es establecer las líneas de actuación entre el Real Instituto y Observatorio de la Armada (ROA) y la Facultad de Ciencias Físicas de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) para el uso, mantenimiento y, en su caso, ampliación de la red sísmica de banda ancha designada como «Western Mediterranean» (WM), desplegada de forma conjunta por ambas instituciones en la denominada región Ibero-Mogrebí al amparo de diferentes proyectos de investigación, así como de recursos propios. Estas líneas de actuación son las siguientes:

− Coordinar el uso conjunto de equipos y medios sísmicos instrumentales, disponibles en ambas instituciones, a fin de caracterizar desde el punto de vista sísmico la denominada región Ibero-Mogrebí, de forma que se obtenga el máximo rendimiento de los mismos. De forma particular, el equipamiento de la red sísmica de banda ancha designada internacionalmente como «Western Mediterranean» (WM), cuyo despliegue se inició en el año 1996 en la citada región, como una colaboración entre ambas instituciones al amparo de diferentes proyectos de investigación nacionales y de la Unión Europea, y que en la actualidad cuenta, tanto con estaciones sísmicas terrestres, como con sismómetros de fondo marino (Ocean Bottom Seismometers, OBS).

− Facilitar el intercambio de datos e información complementaria correspondientes a la citada red «Western Mediterranean» (WM).

Segunda. Plan de trabajo y medios aportados por las partes.

− Uso conjunto del equipamiento de la red sísmica de banda ancha «Western Mediterranean» (WM) que, a fecha de redacción del presente convenio, cuenta con la siguiente instrumentación aportada por las partes, y cuya información detallada se encuentra reflejada en los correspondientes libros de cargo e inventarios de cada una de las instituciones:

● Estaciones sísmicas permanentes desplegadas en los siguientes emplazamientos: San Fernando (SFS), Málaga (EMAL), Cartagena (CART), Mahón (MAHO, Menorca), Ceuta (CEU), Peñón de Vélez de la Gomera (PVLZ), Melilla (MELI), Islas Chafarinas (CHAS), Arenosillo (ARNS, Huelva), Valdilecha (UCM, Madrid). Así mismo, y en colaboración con el Instituto ISRABAT (Universidad Mohamed V_Agdal, Marruecos), la red sísmica de banda ancha «Western Mediterranean» (WM), en adelante la red, cuenta con estaciones instaladas en Averroes (AVE), Ifrane (IFR) y Tiouine (TIO), emplazamientos todos ellos marroquíes. Cada estación cuenta con sensor sísmico de banda ancha modelo Streckeisen STS-2, digitalizador Earth-data o Quanterra, PC SeisComP para gestión de datos sísmicos y sistema de transmisión de datos VSAT, Internet o Intranet de Defensa, salvo las estaciones de Islas Chafarinas y Arenosillo. Las estaciones EMAL, CART, MAHO, ARNS, CHAS y AVE cuentan, además, con acelerómetro Episensor.

Dado que estas estaciones se encuentran ya instaladas de forma permanente, el uso de las mismas se centra principalmente en el intercambio y la utilización de los datos adquiridos, que se describe posteriormente en esta misma cláusula.

● Sismómetros de Fondo Marino (Ocean Bottom Seismometers, OBS): seis sismómetros de banda ancha para despliegue temporal, que incluyen sensor sísmico de banda ancha, hidrófono, sistema de alimentación basado en baterías de litio, digitalizador y los correspondientes elementos auxiliares para la localización de los equipos y su flotabilidad.

Dado que estas estaciones se despliegan de forma temporal, su utilización debe ser aprobada en reunión de la Comisión Mixta de Coordinación, descrita en la cláusula cuarta, a propuesta de cualquiera de las instituciones firmantes de este convenio. En el caso de que la urgencia de uso no permita esperar a dicha reunión, ambas partes designarán a un representante para que, mediante reuniones de tipo presencial o de forma telemática, resuelvan al respecto en el menor plazo posible.

− Mantenimiento y modificaciones de las estaciones sísmicas.

En cuanto al mantenimiento, se distinguirá entre mantenimientos periódicos y mantenimientos incidentales.

● Mantenimientos periódicos: Se priorizará la realización de mantenimientos de forma telemática, cuando sea factible, y la utilización del personal local de apoyo del Ministerio de Defensa, disponible en la mayor parte de los emplazamientos. Respecto a los OBS, cuando se requieran actividades en la mar se fijarán las fechas buscando la coordinación con otras actividades de los buques, de forma que se logre la máxima eficiencia en la utilización de los medios disponibles.

● Mantenimientos incidentales: Cuando por causa de averías, de situaciones de especial interés científico, etc. se requiera llevar a cabo actuaciones sobre las estaciones de la red, estas se realizarán en la primera ocasión posible dentro de los medios materiales y económicos disponibles en cada uno de los centros.

Las modificaciones en la red deben regirse por el principio de homogeneización y estandarización de la instrumentación desplegada y del software empleado para la gestión de los datos. La instrumentación desplegada debe incluir, en lo posible, los elementos antes citados: sensor sísmico de banda ancha, acelerómetro, digitalizador, gestor de datos sísmicos y enlace en tiempo real vía VSAT, Internet o Intranet Defensa.

− Ampliaciones de la red: La configuración actual de la red no se considerará inamovible, sino que emplazamientos actuales pueden ser reemplazados por otros que, en su momento, se consideren científicamente de mayor interés y pueden, asimismo, ser ampliados si los fondos disponibles permiten la adquisición de nueva instrumentación y el interés científico así lo aconseja. Estas modificaciones de tipo permanente serán acordadas por la Comisión Mixta de Coordinación antes citada. En todo caso, estarán supeditadas a la existencia de fondos y a la aprobación por las respectivas instituciones, debiendo ser ratificadas mediante la suscripción por ambas partes de la correspondiente adenda al presente convenio específico de colaboración.

− Intercambio de los datos adquiridos: Los datos adquiridos por la red se centralizarán en el ROA, que, a su vez, los reencaminará a la UCM y al resto de centros nacionales e internacionales que se estimen de interés. El ROA y la UCM no podrán ceder datos a terceros sin notificación y consentimiento previo de la otra parte.

− Procesado y análisis de los datos adquiridos: Tanto el ROA como la UCM tendrán libertad de procesado y análisis de los datos adquiridos por la red para sus propios fines científicos y técnicos, siempre que dicha utilización no tenga fines comerciales o implique lucro. Si de los datos adquiridos o de los productos resultantes de su procesado se derivase una actividad lucrativa, dicha actividad deberá ser aprobada de forma expresa mediante la formalización por ambas partes de una adenda a este convenio específico de colaboración que regule los términos de dicha actividad.

En todo caso, ambas instituciones se coordinarán a fin de evitar solapamientos entre sus respectivas actividades, buscando la máxima eficacia de los recursos disponibles.

Tercera. Financiación.

El presente convenio de colaboración no conlleva ningún gasto.

Si alguna actividad futura conllevase gasto, su aprobación estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de cada organismo, debiendo ratificarse expresamente mediante la suscrición por ambas partes de la correspondiente adenda a este convenio específico de colaboración. En todo caso, habrá de observarse la normativa aplicable sobre aprobación de expediente de gasto e intervención previa.

Ambas partes se comprometen a explorar fuentes de financiación complementarias a través de proyectos de investigación, subvenciones o mecanismos similares para los fines del presente convenio específico.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Con el fin de efectuar el control y seguimiento de las actuaciones que se desarrollarán al amparo del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Coordinación en régimen de paridad.

La Comisión Mixta de Coordinación estará compuesta:

Por parte del Ministerio de Defensa:

– El Comandante-Director del ROA o persona en quien delegue.

– El Profesor-Jefe de la Sección de Geofísica del ROA o persona en quien delegue.

Por parte de la UCM:

– El Vicerrector de Política Científica, Investigación y Doctorado o persona en quien delegue.

– La Decana de la Facultad de Ciencias Físicas o persona en quien delegue.

El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Coordinación designados por parte de la UCM que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.

El Almirante Jefe de Servicios Generales, Asistencia Técnica y Sistemas de la Información y Telecomunicaciones del Cuartel General de la Armada podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Coordinación designados por parte del ROA que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.

Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, pudiendo ser convocada por cualquiera de las partes, con expresión del orden del día, con al menos un mes de anticipación. Sus acuerdos serán adoptados por unanimidad.

Quinta. Intercambio de información y confidencialidad.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este convenio y en las actuaciones que a su amparo se desarrollen, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada. En todo caso, se respetará la normativa vigente sobre seguridad militar y la relativa a la ordenación académica, así como cualquier otra normativa que, en su caso, fuese de aplicación.

Una vez extinguido el convenio, se mantendrá el carácter de confidencialidad de la información, sin perjuicio de los eventuales derechos de acceso a la referida información según los términos que se acuerden entre las partes.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competetente.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. Se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de dicho texto refundido.

Las dudas y controversias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta de Coordinación, atendiendo a lo dispuesto en el mismo y, subsidiariamente, acudiendo a los principios establecidos en el citado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y al resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Séptima. Vigencia.

La duración del presente convenio será de cinco años y el mismo surtirá efectos desde el momento de su firma.

Octava. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

b) El incumplimiento grave acreditado de una de las partes.

c) La voluntad unilateral de cualquiera de las partes. La comunicación a la otra parte de la decisión de resolver el convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa formulada con tres meses de antelación.

d) El mutuo acuerdo de las partes.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Comandante-Director del Real Instituto y Observatorio de la Armada, José Martín Dávila.–Por la Universidad Complutense de Madrid, el Rector Magnífico, Carlos Andradas Herranz.

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