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Documento BOE-A-2016-12446

Resolución de 14 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución y montaje de la modificación de diseño correspondiente al Almacén Temporal Individualizado de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2016, páginas 91042 a 91044 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2016-12446

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de noviembre de 2015, el Director General de Centrales Nucleares Almaraz-Trillo A.I.E. (CNAT), solicitó en esta Dirección General la autorización de ejecución y montaje de la modificación de diseño correspondiente al Almacén Temporal Individualizado (ATI) de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II, con el objeto de resolver las necesidades de almacenamiento de combustible gastado en el emplazamiento de la Central hasta que sea posible su traslado al Almacén Temporal Centralizado (ATC).

La citada solicitud de autorización de ejecución y montaje fue presentada por CNAT de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.

Previamente, con fecha 31 de agosto de 2015, el Director General de CNAT había solicitado a esta Dirección General el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto del ATI, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 8 de septiembre de 2016, el Consejo de Seguridad Nuclear emitió su informe favorable sobre la solicitud de autorización de ejecución y montaje de la modificación de diseño del Almacén Temporal Individualizado de la Central Nuclear Almaraz.

Asimismo, con fecha 24 de noviembre de 2016 se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 7 de noviembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Almacén Temporal Individualizado de la central nuclear de Almaraz, término municipal de Almaraz (Cáceres).

De conformidad con el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, con el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, y teniendo en cuenta la Declaración de Impacto Ambiental favorable formulada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

De acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

Esta Dirección General, ha resuelto:

Autorizar la ejecución y montaje de la modificación de diseño correspondiente al Almacén Temporal Individualizado (ATI) de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II, de acuerdo con la solicitud presentada y con las condiciones que se incluyen en el Anexo a esta resolución.

El proyecto se ajustará a lo establecido en la Resolución de 7 de noviembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de Almacén Temporal Individualizado de la Central Nuclear Almaraz.

Esta Resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 14 de diciembre de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO
Condiciones de la autorización de ejecución y montaje de la modificación de diseño del almacén temporal individualizado (ATI) de combustible gastado de la Central Nuclear Almaraz
Condición 1. Término fuente radiológico.

CN Almaraz ha establecido un término fuente radiológico (carga uniforme de 32 elementos combustibles con 55 GWd/tU y 11,9 años de enfriamiento) para el ATI inferior al licenciado para el ENUN-32P, por lo que se deberá garantizar que la carga de cada contenedor cumple los límites específicos de término fuente utilizados en los cálculos radiológicos realizados en la solicitud de autorización de ejecución y montaje del ATI.

Condición 2. Protección contra incendios.

Se deberá sustituir, como normativa aplicable, la norma UNE 73107: 1996 por la Guía de Seguridad GS 1.19 del CSN, sobre requisitos del programa de protección contra incendios en centrales nucleares y se debe referenciar de forma explícita, entre la normativa a aplicar de la USNRC, el 10CFR72.122.c, para completar la base de licencia aplicable al programa de PCI del ATI.

Condición 3. Gestión del combustible gastado y los residuos de alta actividad.

Se deberá incluir como normativa aplicable la NRC: Interim Staff Guidance (ISG) - 1. Rev. 2. NRC, Classifying the Condition of Spent Nuclear Fuel for Interim Storage and Transportation Based on Function.

Condición 4. Ingeniería mecánica y estructural.

Deberán estar realizados y auditables, antes del comienzo de la ejecución de la obra, los siguientes aspectos:

• La utilización de materiales de acuerdo a la norma española EHE-08-lnstrucción de Hormigón Estructural, o el posible uso de dicha norma para la ejecución y el control de ejecución en obra, requiere que el titular realice un análisis sobre las posibles discrepancias entre la normativa española y el ACI-318, tanto en diseño como en ejecución y control, con el fin de garantizar que se utiliza conservadoramente una envolvente de los requisitos de ambas.

• Metodología de cálculo. Información sobre casos de carga y combinación de las componentes espaciales y espectrales.

• Estudios relativos a la interacción suelo estructura.

• Especificaciones de materiales utilizados en la losa (especificación de barras y hormigón).

• Ruta de traslado y operaciones de manejo del combustible dentro de la losa.

Condición 5. Protección Radiológica Operacional.

El titular deberá justificar la contribución por radiación directa de la central, en la determinación del límite del área controlada, apoyándose en medidas de detectores dentro y/o fuera del emplazamiento.

Condición 6. Normativa aplicable en relación al emplazamiento.

• El titular deberá justificar que el alcance de la caracterización del terreno soporte del ATI se adapta a lo establecido en las guías RG 1.132 (Rev. 2) y RG 1.138 (Rev.3) de la NRC aplicables.

• El titular deberá incluir como normativa de aplicación el ANSI/ANS 57.9 (1992), versión más reciente que la endosada por la RG 3.60 (1987) de la NRC; justificando razonadamente, en su caso, posibles desviaciones en su aplicación.

• El titular deberá adoptar como normativa aplicable al diseño sísmico de la losa del ATI la RG 1.60 de la NRC, en lugar del NUREG/CR-0098 propuesto; dado que la RG 1.60 ha sido ya adoptada por el titular en las modificaciones de diseño.

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