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Documento BOE-A-2016-10653

Resolución de 6 de octubre de 2016, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican las relaciones de operadores dominantes en los sectores energéticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2016, páginas 79770 a 79771 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2016-10653

TEXTO ORIGINAL

El apartado 21 del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, referido a los sectores energéticos, atribuye a este organismo la competencia para «Determinar con carácter anual los operadores principales y dominantes, así como el resto de funciones relativas a dichos operadores de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios».

La disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 6/2000, introducida a través del artículo decimonoveno del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, recoge la figura del operador dominante como toda empresa o grupo empresarial, definido según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que ostente una cuota de mercado superior al 10 por ciento en cualquiera de los sectores energéticos referidos.

Con posterioridad, la Ley 17/2007, de 4 de julio, modifica el Real Decreto-Ley 6/2000, incorporando una condición previa a la publicación del listado de operadores dominantes, requiriendo acuerdo previo del Consejo de Reguladores del Mibel.

La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que «las referencias que la legislación vigente contiene a la […] Comisión Nacional de Energía […]se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente, según la función de que se trate».

En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa solicitud de informe preceptivo a la Sala de Competencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo14.2 de su Estatuto Orgánico, aprobado a través del Real Decreto 657/2013. de 30 de agosto, y del artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, ha aprobado en su sesión celebrada el día 6 de octubre de 2016, la Resolución por la que se establecen y hacen públicas, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores dominantes en los sectores energéticos.

En la referida Resolución, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC resuelve, en el apartado Único, «Establecer y hacer públicas, tras acuerdo del Consejo de Reguladores del Mibel, las relaciones de operadores dominantes en los mercados energéticos de electricidad, gas natural, carburantes y gases licuados del petróleo que se recogen en el apartado cuarto de la presente Resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio».

En el apartado cuarto de la Resolución se recogen las siguientes relaciones de operadores dominantes:

Relación de operadores dominantes en el sector eléctrico:

OPERADORES DOMINANTES

ACTIVIDAD TOTAL

ACTIVIDAD DE GENERACIÓN

DE ELECTRICIDAD

ACTIVIDAD DE SUMINISTRO

DE ELECTRICIDAD

GRUPO ENDESA

GRUPO ENDESA

GRUPO ENDESA

GRUPO IBERDROLA

GRUPO IBERDROLA

GRUPO IBERDROLA

GRUPO

EDP/HIDROCANTABRICO

GRUPO

EDP/HIDROCANTABRICO

GRUPO

EDP/HIDROCANTABRICO

GRUPO

GAS NATURAL FENOSA

GRUPO

GAS NATURAL FENOSA

GRUPO GAS NATURAL FENOSA

– Relación de operadores dominantes en el sector de gas natural:

OPERADOR DOMINANTE

GRUPO GAS NATURAL FENOSA

GRUPO ENDESA

– Relación de operadores dominantes en el sector de carburantes:

OPERADOR DOMINANTE

GRUPO REPSOL

GRUPO CEPSA

– Relación de operadores dominantes en el sector de gases licuados del petróleo:

OPERADOR DOMINANTE

GRUPO REPSOL

GRUPO CEPSA

La Resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sita en la calle Barquillo 5, así como en el sitio de la misma en www.cnmc.es.

Madrid, 6 de octubre de 2016.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Tomás Suárez-Inclán González.

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