Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-8028

Orden INT/1439/2015, de 1 de julio, por la que se determinan las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas facultados para expedir autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las mismas y a la Dirección General de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2015, páginas 59267 a 59268 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-8028

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, recogió por primera vez en su artículo 73.2 el canje de las autorizaciones especiales expedidas por las escuelas y organismos militares y de la Dirección General de la Guardia Civil para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, por sus equivalentes civiles. Hasta entonces, en el reglamento anterior, sólo se hacía referencia al canje de los permisos de conducción expedidos por esas escuelas y organismos.

No obstante, la expedición de esas autorizaciones especiales para conducir vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, que transporten mercancías peligrosas, así como su posible canje, ya se reconocía en la Orden 64/1993, de 2 de junio, sobre curso de formación específica y expedición de autorización especial para conductores de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, de transporte de mercancías peligrosas.

Así, en la práctica, dichas autorizaciones especiales se han venido expidiendo por las mismas escuelas y organismos militares autorizados para expedir los permisos de conducción militares canjeables, que actualmente se determinan en la Orden INT/2130/2008, de 9 de julio.

En este contexto, el Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil, tuvo la previsión de recoger en su artículo 5.1 que, por orden del Ministro del Interior se determinarían las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas, facultados para expedir las autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a dichas instituciones, que podrán ser canjeados por sus equivalentes. Autorizaciones que incluyen tanto a los permisos de conducción como a las autorizaciones especiales para transportar mercancías peligrosas.

Además, conforme se indica en su disposición transitoria tercera, hasta que se establezca por orden del Ministro del Interior las escuelas y organismos militares facultados para expedir la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, dichas autorizaciones se seguirán expidiendo por las escuelas y organismos que se determinan en la Orden INT/2130/2008, de 9 de julio.

A estos efectos, se procede a dictar esta nueva orden, cuyo objeto es determinar las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas facultados para expedir junto a los permisos de conducción, las autorizaciones especiales para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas pertenecientes a las mismas y a la Dirección General de la Guardia Civil, en sustitución de la referida Orden INT/2130/2008, de 9 de julio.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, dispongo:

Artículo único. Escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas facultados para expedir autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las mismas y a la Dirección General de la Guardia Civil.

1. Las escuelas y organismos del Ejército de Tierra facultados son:

a) La Sección de Conducción y Seguridad Vial de la Jefatura de Apoyo a la Preparación Centro, Madrid (Código: CENOEX01).

b) La Sección de Conducción y Seguridad Vial de la Jefatura de Apoyo a la Preparación Sur, Sevilla (Código: SUROEX01).

c) La Sección de Conducción y Seguridad Vial de la Jefatura de Apoyo a la Preparación Canarias, Tenerife (Código: CANOEX01).

d) La Sección de Conducción y Seguridad Vial de la Jefatura de Apoyo a la Preparación Este, Zaragoza (Código: ESTOEX01).

e) El Destacamento de Conducción y Seguridad Vial de la Jefatura de Apoyo a la Preparación Este, Valencia (Código: ESTOEX02).

f) La Sección de Conducción y Seguridad Vial de la Jefatura de Apoyo a la Preparación Norte, Valladolid (Código: NOROEX01).

g) El Destacamento de Conducción y Seguridad Vial de la Jefatura de Apoyo a la Preparación Norte, Pontevedra (Código: NOROEX02).

h) El Destacamento de Conducción y Seguridad Vial de la Jefatura de Apoyo a la Preparación Norte, Burgos (Código: NOROEX03).

i) El Centro de Formación en Conducción y Seguridad Vial de la Academia de Logística de Calatayud, Zaragoza (Código: CFCSVOEX).

2. En la Armada está facultada la Escuela de Infantería de Marina «General Albacete y Fuster» en Cartagena, Murcia (Código: EIMGAF).

3. En el Ejército del Aire está facultado el Escuadrón de Enseñanza de Automoción-ESTAER en Getafe, Madrid (Código: EEAUTO).

Disposición adicional única. Inspección de las escuelas y organismos.

El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y su organización periférica, previa la correspondiente autorización de la dirección del centro, podrá inspeccionar las escuelas y organismos facultados, con el fin de comprobar si los medios, programas, objetivos y métodos empleados son adecuados para la enseñanza de la conducción y si las pruebas de aptitud se realizan conforme a lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden INT/ 2130/2008, de 9 de julio, por la que se determinan las Escuelas y Organismos Militares facultados para la expedición de permisos de conducción militares canjeables por los equivalentes previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de julio de 2015.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid