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Documento BOE-A-2015-7615

Orden ECD/1351/2015, de 22 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ramón Grosso.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2015, páginas 56494 a 56495 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-7615

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ramón Grosso, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María de los Ángeles Moreno Mateo; don Ramón Grosso Mateo; don Julio César Moreno Mateo; doña Cristina Moreno Mateo; don Borja Moreno Mateo, y doña Amparo Mateo Gaitano, según consta en la escritura pública número 1.294, otorgada el 24 de abril de 2014, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Pedro Muñoz García-Borbolla, que fue ratificada y subsanada por diligencias autorizadas el 29 de abril de 2014 y 24 de septiembre de 2014, por el mencionado Notario. Asimismo, por escritura pública número 754, otorgada el 12 de junio de 2015, ante el Notario don Juan José de Palacio Rodríguez, se subsana y complementa la escritura de constitución.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Las Rozas (Madrid), calle Cruz Verde, número 9, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura pública número 754, otorgada el 12 de junio de 2015, ante el Notario don Juan José de Palacio Rodríguez, que subsana y complementa la de constitución, se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La promoción del deporte en general y del fútbol en particular como instrumento para el fomento de la educación en valores, la lucha contra la marginación y la exclusión social, así como para fomentar hábitos de vida saludable entre la infancia y la juventud.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Ramón Grosso Mateo.

Vicepresidentes: Doña María de los Ángeles Moreno Mateo y don Julio César Moreno Mateo.

Tesorera: Doña Cristina Moreno Mateo.

Vocales: Don Borja Moreno Mateo, don Marcos Llorente Moreno y don Alejandro Llorente Moreno.

Secretario, no patrono: La entidad Futsmile, S.L., representada por don Carlos Rodríguez Martínez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución y en la diligencia de ratificación.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ramón Grosso y su Patronato.

Madrid, 22 de junio de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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