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Documento BOE-A-2015-2626

Resolución de 24 de febrero de 2015, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se convoca la concesión de subvenciones, destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2015, páginas 22864 a 22899 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-2626

TEXTO ORIGINAL

La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa ha modificado la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, para, entre otros aspectos, cambiar la denominación de este por Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. Entre las finalidades del referido organismo autónomo se contempla, con carácter primordial la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. Para el cumplimiento de estos fines se incluye el establecimiento de relaciones con entidades y organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal, y se habilita la disposición de los recursos económicos, anualmente consignados en los presupuestos del organismo, para la convocatoria de subvenciones.

Por Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero del extinguido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE de 10 de marzo), (en adelante «Orden de bases reguladoras»), se establecieron las bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones, ayudas y becas del ahora Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

De acuerdo con las referidas bases reguladoras, se realiza la presente convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal, mediante ayudas económicas para el mantenimiento y funcionamiento de sus sedes. Con ello se pretende potenciar y fortalecer este tejido asociativo, así como su capacidad para participar en todos los ámbitos de la sociedad, en línea con lo desarrollado en anteriores convocatorias.

La gestión centralizada de esta subvención resulta imprescindible por la dimensión estatal de los colectivos a los que va destinada para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del Sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarias y destinatarios en todo el territorio nacional.

En la convocatoria se establecen los gastos que podrán ser objeto de financiación, los requisitos exigibles a los beneficiarios, los criterios objetivos de valoración, los procedimientos de instrucción, resolución, pago, y justificación, así como el concepto presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones y el crédito consignado para esta finalidad en el presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, para el año 2015.

La presente convocatoria se ajusta a la normativa, que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio) (en adelante Reglamento de la LGS). Igualmente, se rige por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la citada Orden de bases reguladoras, se dicta la presente Resolución de convocatoria:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Por la presente Resolución se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1, de la LGS, la concesión de subvenciones de acuerdo a lo señalado en la misma.

2. El objeto de estas subvenciones es financiar el mantenimiento y funcionamiento tanto de las instalaciones y sedes como de su propia actividad ordinaria, del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal vinculado al área de competencia y actividad del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, a fin de facilitar su disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

3. Los gastos que podrán ser financiados por esta convocatoria son los contraídos entre, el 1 de enero del 2015 y el 31 de diciembre de 2016, y que deberán estar efectivamente pagados con anterioridad al 31 de enero del 2017. Se entiende por gasto contraído el asumido por la entidad en virtud de una obligación válidamente constituida con arreglo a derecho.

Segundo. Financiación

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación 26.107. (PO50)232B 481.01 del presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades para el año 2015, por un importe de hasta 1.200.000 € (un millón doscientos mil euros).

2. La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 60.000 euros. La cuantía mínima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 6.000 euros. Para determinar la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado octavo de la presente convocatoria. La cuantía asignada en cada caso será graduada en su determinación en función de la valoración obtenida, de acuerdo con lo establecido en el apartado noveno de la presente convocatoria.

Tercero. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en un 50% para las regiones «Competitividad regional y empleo» (Cantabria, Aragón, Baleares, Madrid, Navarra, Cataluña, Rioja y País Vasco) y en un 80% para el resto de las regiones españolas en el marco de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C(2007) 6735, de 18 de diciembre de 2007, por la que se adopta el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Social Europeo de lucha contra la discriminación en el marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo de España (CCI 2007ES05UPO002), del período 2007-2013, en caso de imputarse al actual periodo de programación, o en los términos que oportunamente puedan configurarse en el marco del futuro periodo de programación 2014-2020. El criterio para la atribución por regiones será el del domicilio social de la entidad beneficiaria.

2. La entidad que reciba fondos cofinanciados por el FSE se incluirá en la lista de entidades beneficiarias publicada anualmente por la Unidad Administradora del FSE (UAFSE).

Cuarto. Gastos subvencionables.

1. Se podrán subvencionar gastos directamente asociados al mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y sedes sociales de las entidades beneficiarias contraídos por la entidad durante el período de ejecución.

2. Se podrán financiar también los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, las obras precisas de conservación y mantenimiento para su adecuada utilización, así como pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles. También se consideran subvencionables suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos, contraídos por la entidad durante el periodo de ejecución.

3. Con carácter general, y en la intención de contribuir a facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, se incluyen finalmente también como subvencionables los gastos derivados del personal que trabaje en la referidas sedes, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales relacionadas con las actividades de la entidad, de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad y, de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y a las personas objeto de su atención, contraídos por la entidad durante el periodo de ejecución, teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en el apartado séptimo de la Resolución.

4. En particular, serán financiables los gastos asociados a la asistencia y participación de entidades acreditadas con estatus consultivo ante el ECOSOC en la reunión n.º 59 de la Comisión de situación de la Mujer (CSW) dependiente del Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

5. No serán financiables gastos directamente asociados al mantenimiento, funcionamiento, y equipamiento instrumental de instalaciones y sedes que, siendo de titularidad pública de la Administración General del Estado u otra Administración Autonómica o Local, sean utilizadas por las entidades a titulo gratuito.

Quinto. Entidades solicitantes: requisitos.

1. Las entidades y organizaciones no gubernamentales que concurran a esta convocatoria, además de los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3, de la orden de bases reguladoras, deberán reunir, a la fecha de publicación de la misma, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro Administrativo de entidades de ámbito estatal.

b) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal, con excepción, en atención a sus especiales circunstancias, de las entidades cuyo ámbito territorial de actuación sea la ciudad de Ceuta o de Melilla.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

d) Constar, en el supuesto de que se trate de entidades u organizaciones no gubernamentales que no sean específicamente de mujeres, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

e) Las entidades inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, aquella que le sea de aplicación, tendrán que haber adaptado sus estatutos a la legislación vigente aplicable y acreditar su inscripción, en el Registro correspondiente, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de esta subvención.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos, y cualquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

3. No podrán ser beneficiarias de subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 21 del Reglamento de la LGS.

Sexto. Presentación de solicitudes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de bases reguladoras, el modelo de solicitud, el plazo de presentación, las memorias y la documentación que deberá acompañar a la solicitud, se ajustarán a las siguientes características:

1. Modelo y presentación de solicitud.

La solicitud de subvención se formalizará en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente Resolución, a través de la aplicación informática habilitada al efecto. La solicitud, rellenada a través de la aplicación informática, debe ser formalmente presentada, independientemente de no tener validez esta presentación si no se hubiera cumplimentado telemáticamente. En la instancia se deberá reflejar la cuantía de la subvención solicitada para el mantenimiento y funcionamiento de la entidad. Dicha instancia, que será original, deberá estar cumplimentada, íntegramente, y firmada por el representante legal de la entidad que solicita la subvención.

El modelo de solicitud, en impreso normalizado, podrá obtenerse a través de la página Web del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, cuya dirección es www.inmujer.es/servicios y recursos/convocatorias/subvenciones. Asimismo, existe una aplicación informática para cumplimentar la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder a través de la página Web del Instituto de la Mujer, cuya dirección se especifica en el párrafo anterior.

La solicitud, dirigida a la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, deberá presentarse en el registro general del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, calle Condesa de Venadito, núm. 34, 28027 Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Contenido de la solicitud.

a) Deberá acompañarse a la solicitud una primera memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, que se formalizará en el modelo que figura como Anexo II a la presente Resolución. Los datos no cumplimentados en dicho Anexo no podrán ser tenidos en cuenta, a efectos de su valoración.

b) También, deberá acompañarse a la solicitud una segunda memoria explicativa de las actividades y gastos de funcionamiento de las sedes y acciones de funcionamiento ordinario para las que se solicita subvención. Dicha memoria se formalizará en el modelo que figura como Anexo III a la presente Resolución. Los datos no cumplimentados en dicho Anexo no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

Las memorias serán originales, deberán estar cumplimentadas íntegramente, y firmadas por el representante legal en nombre y representación de la entidad solicitante.

c) Deberá acompañar igualmente la totalidad documentación acreditativa que estime adecuada en relación con los criterios de valoración señalados en el apartado octavo para los que así se solicita, en particular en relación con aquellos en que expresamente concretan que se valorarán en función de documentación acreditativa adicional que se de la entidad beneficiaria.

4. Documentación complementaria que deberá acompañar a la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3, de la Orden de bases reguladoras, la solicitud deberá acompañarse, además de las dos memorias antes referidas, de los documentos que se indican de la entidad beneficiaria:

a) Documentación suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante y documento acreditativo de la identidad de la persona física solicitante.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad (NIF).

c) Original o copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro público correspondiente, que acredite su carácter estatal.

e) Certificación, en la que conste la identificación de las personas que componen el órgano de gobierno de la entidad o miembros de su patronato, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación, deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro público correspondiente.

f) Documentación justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 13.7 de la LGS, de que la entidad solicitante, no se encuentra incursa en las prohibiciones, que, para obtener la condición de beneficiarias/os de subvenciones, se señalan en el artículo 13.2 y 3 de la LGS. En el supuesto de que dicha documentación no pueda ser expedida por la autoridad competente, podrá ser sustituida por una declaración responsable ante una autoridad administrativa o un notario público de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, cuyo modelo figura como Anexo IV de esta Resolución.

g) En aplicación de lo establecido en el artículo 24.7 del Reglamento de la LGS, y teniendo en cuenta que las subvenciones objeto de esta Resolución se conceden a entidades sin ánimo de lucro, para acreditar que la entidad solicitante se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberán acompañar certificación administrativa expedida por los órganos competentes de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según se establece en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio. La referida certificación, una vez expedida, tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

h) De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de la LGS, se deberá presentar declaración responsable, emitida por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, en la que se acredite el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, cuyo modelo figura como Anexo V de la presente Resolución, otorgada ante una autoridad administrativa o un notario público.

i) Impreso con los datos de la cuenta bancaria, en la que se deba efectuar, en su caso, el pago de la subvención, cuyo modelo figura como Anexo VI de la presente Resolución.

Toda la documentación que antecede deberá ser original, copia compulsada o que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente, y se presentará en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, la traducción al castellano.

Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la LRJ-PAC, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que estos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, las entidades solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue, debidamente diligenciada con un sello, la copia que acompañen a aquellos.

No será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c), d) y e) del punto 4, de este apartado, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años, desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación, por otros medios, de los requisitos a que se refieren los documentos, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

j) Aquella otra documentación adicional que el solicitante considere precisa para la oportuna valoración de su solicitud de acuerdo con los criterios objetivos de valoración establecidos en la presente convocatoria.

5. Subsanación de errores.

Se regirá por lo establecido en el artículo 6.4, de la Orden de bases reguladoras.

6. Carácter de la documentación presentada.

Todos los documentos presentados, incluidos los que acrediten cuestiones relacionadas con los criterios objetivos de valoración, deberán ser originales, no aceptándose fotocopias o firmas digitalizadas.

Séptimo. Limitaciones de los gastos solicitados.

Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto que figura en la memoria explicativa de la programación de los gastos solicitados para el mantenimiento y funcionamiento de la entidad. A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Las retribuciones del personal laboral de carácter fijo imputable a la subvención estarán limitadas por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social:

Grupo I

31.306 euros

Grupo II

25.045 euros

Grupo III

21.914 euros

Grupo IV

18.783 euros

Grupo V

15.653 euros

Grupo VI y VII

12.522 euros

Grupo VIII

10.435 euros

Los importes recogidos en esta tabla son anuales y se refieren a una jornada de cuarenta horas semanales. Para jornadas inferiores a cuarenta horas semanales, se realizará el cálculo proporcional.

A las retribuciones, se sumarán los gastos de cotización a la Seguridad Social, correspondientes a la empresa, y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal con contrato laboral. En el caso de que el gasto de personal supere el límite de las retribuciones antes establecido, el importe de la cotización imputable será, como máximo, el que correspondería de haber percibido la retribución límite de su grupo de cotizaciones.

b) Los honorarios profesionales del personal contratado, en régimen de arrendamiento de servicios, que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán, únicamente, en los casos en que, por las especiales características del gasto, no resulte adecuado su desarrollo por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Tanto el carácter excepcional, como las especiales características y las horas dedicadas al funcionamiento ordinario de la organización, deberán reflejarse, de forma expresa, en el contrato de arrendamiento de servicios suscrito al efecto. Estos honorarios quedarán, en todo caso, afectados, por las limitaciones señaladas en el punto anterior. A estos efectos se deberá aportar copia de la inclusión en la Declaración Censal (Modelo 036) y copia compulsada de estar inscrito en el Colegio Profesional correspondiente, y de las tarifas mínimas vigentes al periodo facturado.

c) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Real Decreto 462/2002, con sus correspondientes actualizaciones, referidas al Grupo 2. Dichas cuantías se refieren al importe máximo subvencionable.

d) En los casos en que la entidad no esté obligada a auditar sus cuentas, los gastos derivados de la realización de la justificación mediante informe realizado por auditor del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un límite de 1.000 euros.

Octavo. Criterios objetivos de valoración.

Para la adjudicación de estas subvenciones, además de la cuantía del crédito presupuestario establecido en el apartado segundo, de la presente Resolución, se tendrán en cuenta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9, de la Orden de bases reguladoras, los siguientes criterios de valoración:

a) Antigüedad (máximo 10 puntos): Se valorará que la entidad se hubiera constituido al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria. Se otorgará la puntuación máxima a aquellas entidades con una antigüedad acreditada superior a los 20 años, estableciendo la correspondiente distribución lineal de puntos en el caso de asociaciones de antigüedad comprendida entre 2 y 20 años (Anexo II).

b) Presencia territorial (máximo 19 puntos): Se valorará que la entidad físicamente desarrolle actuaciones y tenga presencia institucional en un espacio territorial lo más amplio posible. Se otorgará la puntuación máxima aquellas entidades que señalen y acrediten de forma constatable tener presencia y actividad material en todas las Comunidades Autónomas, además de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, estableciendo la correspondiente distribución lineal de puntuación en el caso de asociaciones con presencia territorial inferior. (Anexo II). En cualquier caso, e independientemente de la presencia territorial que se señale en el referido anexo, se deberá incorporar, de acuerdo con lo señalado en el apartado 6.3.c) cuanta documentación acreditativa de su actividad o presencia territorial consideren necesario para acreditar fehacientemente lo señalado en el mismo. A estos efectos, la existencia de páginas Web o instrumentos virtuales no se considerará como criterio para acreditar presencia territorial.

c) Especialización (máximo 33 puntos). Se valorará que la organización concentre su actividad en el apoyo a las mujeres y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Se otorgará la puntuación máxima a aquellas entidades que acrediten que la totalidad de sus programas y actividades estén directamente relacionados con estas temáticas. Para el resto de los casos, la puntuación otorgada se corresponderá linealmente con el porcentaje de gasto desarrollado por la organización en esta actividad en relación al volumen total de gasto reflejado en la solicitud (Anexo II). A tal fin se considerarán aquellos programas de los señalados por la entidad en el año 2014, que resulten directamente vinculados con el impulso de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, independientemente de su origen o financiación.

d) Afiliación (máximo 10 puntos) Se valorará el numero total de personas asociadas o afiliadas al conjunto de la asociación o federación. Se otorgará la puntuación máxima a organizaciones con más de 500 personas asociadas, y no se otorgará puntuación en este apartado a organizaciones con menos de 50 personas asociadas. A efectos de valoración se establecerá la correspondiente distribución lineal de puntuación en relación con el número de personas asociadas incluidas entre ambos intervalos (Anexo II).

e) Presencia equilibrada en los órganos directivos (máximo 6 puntos). Se valorará la participación de mujeres en los órganos de gobierno de la asociación. Se otorgará la puntuación máxima a aquellas entidades en las que la participación de las mujeres en los órganos directivos sea igual o superior al 50%. Cuando la participación de mujeres en dichos órganos sea inferior al 40% la puntuación en este apartado será de cero puntos. Entre el 40% y el 50% la puntuación se distribuirá linealmente (Anexo II).

f) Control financiero (máximo 10 puntos). Se valorará con hasta 10 puntos que la entidad someta periódicamente su gestión a actividades de eficiencia, legalidad, revisión y control financiero. En el supuesto de que la organización este auditada por una entidad externa independiente, la puntuación otorgada en este apartado será la máxima. En el caso de no estar auditada por una entidad externa se valorará la disposición de elementos operativos de control relacionados con el funcionamiento de la entidad (Tales como existencia de manuales aprobados internos de control económico-financiero, sistemas de gestión de operaciones debidamente protocolizados e instrumentalizados, controles financieros en relación con la rúbrica y aprobación de operaciones, segregación de funciones, y sistemas de verificación y comprobación). Solo se otorgará puntuación a las organizaciones que formalmente así lo acrediten (Anexo II).

g) Estructura y capacidad de gestión (máximo 18 puntos). La capacidad de desarrollar actividades, y los gastos que de ellos se deriva, esta condicionada por la estructura general de la entidad, que debe resultar eficiente. Esto último se evalúa en función de la disposición de sistemas externos de evaluación y calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos. En este sentido se valorará con un máximo de 9 puntos la adecuación de la estructura general de la entidad (recursos humanos, técnicos y materiales) a las labores que desarrolla. Paralelamente se otorgará una puntuación de hasta 9 puntos a aquellas organizaciones que acrediten formalmente (Anexo II) disponer y estar sometidas a sistemas de evaluación de eficiencia y calidad en su gestión, internos o externos, en la organización de la actividad, en la responsabilidad y el compromiso social, así como en las consideraciones ambientales.

h) Volumen de actividad (máximo 12 puntos). Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año relacionado directamente con las finalidades de la presente convocatoria, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos financieros de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una financiación privada de, al menos, el 5 por 100 de su presupuesto total de ingresos. Se otorgará una puntuación de 1 punto por cada punto de porcentaje de financiación privada en sus ingresos superior al 5% antes referido, y hasta un máximo de 6 puntos. Adicionalmente se otorgará una puntuación de 1 punto por cada 100.000 euros de presupuesto relacionado con acciones directamente vinculadas con las finalidades de la presente convocatoria, hasta un máximo de 6 puntos a aquellas organizaciones con un presupuesto superior a 600.000 euros, estableciéndose la correspondiente distribución lineal de puntuación en situaciones intermedias (Anexo II).

i) Participación y voluntariado (máximo 12 puntos): Se valorará que la entidad cuente con un número relevante de personas voluntarias para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquellas que dispongan de un sistema de formación de voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad. A estos efectos, no tendrán la condición de voluntarios/as las personas que componen el órgano de gobierno o patronato de la entidad. La existencia acreditada de un sistema organizado de voluntariado se puntuará con 2 puntos. La existencia acreditada de un sistema de formación de voluntarios se puntuará hasta 2 puntos. Adicionalmente, se puntuará con 1 punto por cada 25 voluntarios identificables, hasta un máximo de 200 voluntarios, cifra a partir de la cual se puntuará con 8 puntos. Solo se otorgará esta puntuación a las organizaciones que así lo acrediten formalmente (Anexo II).

j) Utilidad pública (3 puntos) Si la entidad acredita estar declarada de utilidad pública, se puntuará con 3 puntos. Solo se otorgará esta última puntuación a las organizaciones que así lo acrediten formalmente, y a las Fundaciones dada que esta circunstancia forma parte de su propia condición y naturaleza (Anexo II).

k) Presencia internacional (máximo 10 puntos). Si la entidad acredita formalmente desarrollar actividades en el ámbito internacional se puntuará hasta 5 puntos. Adicionalmente se puntuará con 5 puntos en caso de tenga la consideración como entidad consultiva de Organismos Internacionales, y así se acredite documentalmente por parte del correspondiente Organismo Internacional (Anexo II).

l) Recursos humanos (máximo 7 puntos). Se valorará el empleo acreditado de mujeres procedentes de los siguientes colectivos:

• Víctimas de violencia de género.

• Responsables de núcleos familiares sin ingresos.

• Mayores de 45 años sin titulación y en situación de paro de larga duración.

• Jóvenes no incorporadas aún al mercado de trabajo.

• Pertenecientes a minorías étnicas.

• Inmigrantes.

• Con discapacidad.

• Antiguas reclusas.

Se otorgará el máximo de puntuación a los solicitantes donde el porcentaje de personal contratado de mujeres de estos colectivos sea igual o superior al 50% de la plantilla, estableciendo la correspondiente distribución lineal de puntuación en el caso de un porcentaje inferior. En caso de organizaciones que no tengan personal empleado en el momento de la convocatoria, la puntuación valorará el compromiso de contratación de mujeres de estos colectivos en el marco del resultado de la presente convocatoria. El citado compromiso deberá quedar expresamente acreditado mediante declaración responsable y su cumplimiento será objeto de verificación en la justificación de la convocatoria (Anexo II).

Noveno. Determinación de la cuantía de la subvención.

Solo podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas entidades cuya valoración general haya superado, al menos 75 puntos del total de 150 posibles. Para el cálculo de las cuantías concretas a subvencionar a cada entidad beneficiaria seleccionada, se establecerá la correspondiente asignación lineal, directamente proporcional en función del presupuesto disponible, a la puntuación obtenida, e inversamente proporcional al número de entidades beneficiarias.

Décimo. Instrucción del procedimiento.

El procedimiento de instrucción se realizará de conformidad a lo previsto en los artículos 8 y 10 de la Orden de bases reguladoras. En todo caso:

1. La competencia para la ordenación de este procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

2. La competencia para la instrucción de este procedimiento corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Programas.

3. La Comisión de Evaluación que actuará como órgano colegiado, referido en el artículo 22.1 de la LGS, estará integrada por seis personas: La persona titular de la Subdirección General de Programas del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades junto con otras tres vocalías designadas por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, todas ellas entre personas que presten servicios en el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. También formará parte de la Comisión una secretaría igualmente designada en condiciones análogas a los vocales anteriores. Ejercerá la presidencia de la misma la persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

4. Una vez examinadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación emitirá un informe, en el que se concretará una propuesta de las solicitudes excluidas por no acreditar cumplimiento de los requisitos de la Convocatoria, la evaluación efectuada a las solicitudes presentadas y no excluidas, el cálculo de las puntuaciones correspondientes a cada una de éstas, la puntuación mínima exigida para resultar beneficiario y, finalmente, la cuantía de subvención correspondientes a cada una de las solicitudes presentadas y no excluidas.

5. La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC.

Undécimo. Propuesta de resolución provisional.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la LGS, así como en el articulo 10.2 de la Orden de bases reguladoras, la Subdirección General de Programas, como órgano instructor, a la vista de los informes emitidos por la Comisión de Evaluación, formulará, previa fiscalización, propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará, individualmente, a las entidades interesadas, por correo certificado con acuse de recibo, concediéndose un plazo de 10 días naturales para audiencia y presentación de alegaciones. Igualmente, se hará pública de forma conjunta para conocimiento general, en la página Web del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

2. Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades, se formulará, por la Subdirección General de Programas, propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta deberá expresar la relación de las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, la puntuación alcanzada, y su cuantía económica individualizada.

Duodécimo. Propuesta de Resolución definitiva, medio de notificación y publicación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.3, de la Orden de bases reguladoras, la Directora General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, en el ejercicio de su competencia y previa fiscalización de los expedientes, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de diez días naturales desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva.

2. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las entidades solicitantes, en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución. Estas resoluciones podrán fin a la vía administrativa.

3. La resolución se notificará, individualmente, a las entidades interesadas, por correo certificado con acuse de recibo. Las subvenciones concedidas se harán públicas de forma conjunta en el «Boletín Oficial del Estado», y en la página Web del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la LGS, transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

5. En todo caso, la resolución y su notificación se ajustarán a lo previsto en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras.

Décimo tercero. Pago de la subvención.

1. Las entidades subvencionadas deberán aportar, previamente al cobro de la subvención, la siguiente documentación:

a) Certificación administrativa en vigor, expedida por los órganos competentes, de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según se establece en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio. La referida certificación, una vez expedida, tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

b) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de que ésta se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo establecido en el apartado Sexto, 4. h) de la presente Resolución, otorgada ante una autoridad administrativa o un notario público.

2. El pago de la subvención se efectuará en un único plazo, mediante transferencia a la cuenta bancaria determinada por la entidad, en el Anexo VII, presentado con la solicitud. Este pago tendrá el carácter de pago anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la LGS y el artículo 14.1 de la Orden de bases reguladoras. En virtud de la exoneración contemplada en el artículo 42.2,d) del Reglamento de la LGS, no es necesaria la constitución de garantías.

Décimo cuarto. Compatibilidad de las subvenciones.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones o ayudas, que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la LGS, en cuyo caso, se deberá renunciar a alguna de las ayudas obtenidas, o procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora.

Décimo quinto. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de las previstas en los artículos 13 y 14 de la Orden de bases reguladoras, y las que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la LGS, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y reconocer todos los gastos subvencionados con anterioridad al 31 de diciembre de 2016, no pudiendo haber comenzado materialmente ni realizado gasto alguno en ninguna de ellas antes del 1 de enero de 2015. Dichos gastos deberán estar materialmente pagados antes del 31 de enero de 2017. Será excepción de lo anterior lo relacionado con los pagos al auditor cuya fecha de realización y pago material deberá producirse antes del 31 de enero de 2017.

b) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria, abierta, exclusivamente, para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención. A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior.

c) Justificar, ante el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales, como comunitarios para los programas financiados por el FSE, aportando cuanta información le sea requerida.

e) Incorporar de forma visible, en el material financiado con cargo a la subvención, la imagen institucional del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y del Fondo Social Europeo, tal y como se especifica en el Anexo VII de esta Resolución.

f) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad, y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario, cuando el gasto derive de su participación en la gestión de la entidad, conforme a lo exigido en los artículo 6,d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la Orden de bases reguladoras de estas subvenciones.

h) Comunicar al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u Órgano de Gobierno de la entidad, aportando su inscripción en el Registro público correspondiente.

Décimo sexto. Uso y utilización de la Imagen Institucional.

1. Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvención están obligadas a incorporar la imagen institucional del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, y del Fondo Social Europeo, de forma visible, en el material que utilicen y empleen para la difusión de las actividades subvencionadas, de acuerdo con la identidad gráfica que figura en el Anexo VII a la presente Resolución. Las citadas imágenes institucionales deben figurar en lugar preferencial y, al menos, con la misma categoría que la de la entidad beneficiaria de la subvención.

2. Los elementos de imagen institucional se incorporarán de forma adecuada al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración. En particular aparecerán en los materiales que se utilicen o editen para la información y la difusión de actividad general de la organización. En ningún caso, las citadas imágenes institucionales podrán incluirse en material publicitario de la entidad beneficiaria.

Décimo séptimo. Evaluación, seguimiento y control de la ejecución.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la LGS, las entidades beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control que determine el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades u otra entidad encargada de dichas tareas en relación al FSE, facilitando cuanta información sea requerida, en orden a verificar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas

2. Igualmente, de conformidad con el artículo 44.3 de la LGS, la competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas y de lo dispuesto en el artículo 6 de la LGS para subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Décimo octavo. Justificación de las subvenciones.

1. La entidad beneficiaria realizará la justificación de conformidad con lo establecido en la LGS, en su Reglamento de aplicación y en la Orden de bases reguladoras, y de conformidad con las Instrucciones de justificación, que, a tal efecto, se dicten por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, a través de un Informe realizado por un auditor del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, según lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la LGS.

2. El coste del referido informe podrá ser objeto de subvención como gasto contemplado en la presente convocatoria, hasta un máximo de 1.000 euros por entidad beneficiaria, siempre que dicha entidad no esté obligada a auditar sus cuentas. En el informe de auditor, se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la subvención. La actuación de la auditoría de cuentas, para la elaboración del citado informe, se regirá por la normativa vigente al respecto.

3. El Informe de auditor incorporará igualmente aquellas consideraciones y documentación adicional que permita la ulterior verificación y declaración de gastos al Fondo Social Europeo, por lo que anexo a su informe se deberá incorporar la siguiente documentación:

a) Una memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, así como de los compromisos adquiridos por la entidad beneficiaria, con indicación de la materialización de los gastos realizados, según el modelo que se determine en las Instrucciones de Justificación.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que como mínimo, deberá contener los siguientes documentos:

1. Una relación clasificada de los gastos, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2. En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

c) Originales de facturas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, que acrediten los gastos contraídos en las actividades desarrolladas para el cumplimiento de la actuación subvencionada. Asimismo, se aportarán los justificantes del pago de dichos gastos, que deberán estar contabilizados. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

4. En el expediente de justificación deberán estar incorporados todos los documentos originales acreditativos del gasto, es decir, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el anterior párrafo a). Igualmente debe estar incorporada la totalidad de la documentación acreditativa del pago.

5. Dichos documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.2) del Reglamento de la LGS, deberán presentarse marcados con una estampilla, indicando, en la misma, la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención y que está cofinanciada por el «PO Lucha FSE 2007-2013».

6. Igualmente, en la justificación se deberá incorporar documento de reconocimiento o la certificación de la Agencia Tributaria del reconocimiento del carácter social de la entidad a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuestos sobre el Valor Añadido, así como declaración responsable, de acuerdo con el modelo que se incorporará al manual de justificación de la convocatoria, de que subsisten en la asociación las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 37/1992 del IVA, fundamentaron la referida exención.

7. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las cantidades correspondientes, tanto por los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, como por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Igualmente, en los casos de retribuciones de personal con contrato laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

8. Serán subvencionables, según se recoge en el artículo 31.1 de la LGS, los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se efectúen, durante el periodo de ejecución contemplado y se abonen materialmente antes del 31 de enero de 2017. En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventaríales, ni el IVA recuperable, ni los intereses deudores, ni la adquisición de vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos. Igualmente tampoco serán subvencionables los gastos asociados a servicios profesionales prestados a la entidad por personas que formen parte de sus Juntas Directivas o Patronatos, o que ostenten la condición de presidencia, patronazgo o representación legal.

9. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse, en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

10. La entidad beneficiarias, en la ejecución de las actividades subvencionadas con cargo a la presente convocatoria, deberán tomar en especial consideración lo señalado en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones en relación con la solicitud de ofertas, y en el artículo 29 de la referida Ley en relación con subcontrataciones a terceros por parte de la entidad beneficiaria.

11. La justificación deberá presentarse, en el plazo de tres meses, contado desde la fecha de 31 de diciembre de 2016, siendo ésta la última fecha para la imputación de gastos, con la excepción señalada en relación con el coste del auditor. Gastos todos que deben estar pagados materialmente antes del 31 de enero de 2017. La justificación, junto con toda la documentación a la que antes se ha hecho referencia, deberá presentarse antes del 31 de marzo de 2017.

12. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la LGS y en el artículo 14 y 15 de la Orden de bases reguladoras de estas subvenciones.

Décimo noveno. Reintegro de la subvención.

En cuanto a los reintegros, será de aplicación lo establecido en el artículo 15 de la Orden de bases reguladoras, en la LGS y en su Reglamento de aplicación.

Vigésimo. Responsabilidad y sanciones.

1. Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones, establece el Título IV de la LGS.

2. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Madrid, 24 de febrero de 2015.–La Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Carmen Plaza Martín.

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