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Documento BOE-A-2013-7508

Resolución de 26 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se convocan ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo, correspondientes al ejercicio 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2013, páginas 51012 a 51021 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-7508

TEXTO ORIGINAL

La Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre («BOE» núm. 279, del 20), estableció las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo y aprobó la convocatoria correspondiente al año 2012.

Las ayudas otorgadas consisten en el otorgamiento a jóvenes empresarios de préstamos reintegrables sin exigencia de garantía, que se deberán destinar a la realización de proyectos y modelos de negocio comprendidos en el ámbito material definido en el apartado segundo y en el anexo I de la propia orden de bases.

En la presente convocatoria los préstamos tendrán un tipo de interés del 3,74 %, y deberán ser reintegrados en el plazo de 5 años, incluidos 2 años opcionales de carencia. El pago de las ayudas, por el importe total del préstamo concedido, tendrá carácter anticipado.

En el apartado décimo tercero de la orden de bases se dispone la competencia de la Secretaría de Estado de Turismo para convocar y resolver los procedimientos de concesión de los préstamos Emprendetur Jóvenes Emprendedores.

La presente convocatoria se adecua a lo dispuesto por la disposición adicional décima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, al objeto de que la concesión de préstamos y anticipos por la Administración General del Estado no tenga un impacto negativo sobre el déficit público.

Teniendo en cuenta la anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto.

Se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

Esta convocatoria se regirá por la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2012.

Segundo. Tipos de actuación. Gastos financiables. Características de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos y modelos de negocio que se adecuen a los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico especificados en el anexo I de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre.

Los proyectos y modelos de negocio, o en su defecto los gastos financiados con cargo a los préstamos, deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Asimismo, el plazo máximo de ejecución de proyectos y modelos de negocio será de 2 años, pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.

2. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) Alquiler o leasing.

b) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

c) Gastos de personal: Personal Titulado Universitario y Superior no Universitario.

d) Otro personal.

e) Asesoría/Colaboraciones externas.

f)  Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 10 % de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.

Los límites máximos de financiación correspondientes a los gastos contemplados en los párrafos c) y d) serán los establecidos en el anexo III de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre.

3. Las ayudas tendrán la forma de préstamos reembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 100 por 100 del presupuesto financiable de la actuación, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000 de euros o la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.

Los préstamos tendrán un tipo de interés del 3,74 %, y un plazo de amortización de cinco años, incluyendo opcionalmente un período de carencia máximo de dos años. No se exigirán garantías para la concesión de estas ayudas.

El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión. La financiación concedida se modulará en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y características concretas de cada proyecto o actuación.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.

En la presente convocatoria podrán ser beneficiarios todas las categorías de personas físicas y jurídicas que se detallan en el apartado séptimo de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre.

Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por 100.

Los solicitantes deberán cumplir con éste y los demás requisitos previstos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.

Cuarto. Incompatibilidades.

1. Las ayudas no podrán destinarse a objeto diferente de aquel para el que fueron concedidas.

2. La solicitud de las ayudas y su posterior aceptación en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en los Apartados de esta resolución así como en la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

3. La percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Dicha compatibilidad quedará condicionada a las siguientes reglas:

a) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias, en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el subapartado 3 del apartado segundo de la presente resolución.

b) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. La concesión de las ayudas se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

Quinto. Financiación.

1. La financiación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.833.01 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 25 millones de euros, en un único plazo de presentación de solicitudes.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 3 siguiente.

2. La resolución del procedimiento de concesión en la presente convocatoria corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo.

3. Para la presente convocatoria se designa a la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A. (SEGITTUR) como entidad colaboradora en los términos previstos por el apartado decimotercero.5 de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre. La entidad colaboradora intervendrá en las labores de estudio y evaluación técnica de los proyectos presentados con las solicitudes, y en la recepción y estudio de la documentación remitida, de la justificación de los gastos y de la ejecución de las actuaciones o proyectos objeto de financiación.

La concreción de las tareas encomendadas a la entidad colaboradora se determinará en el correspondiente convenio de colaboración que se suscribirá a tal efecto con la Secretaría de Estado de Turismo.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La solicitud de ayudas del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores constará de la solicitud, el cuestionario, la memoria técnica y la restante documentación, que se presentarán en la forma siguiente:

a) La solicitud y el cuestionario seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo II de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es/).

b) La memoria técnica cuyo índice se detalla a título informativo en el anexo IV de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre.

c) Declaración firmada de ayudas públicas solicitadas y recibidas para el mismo proyecto.

d) Declaración firmada de vinculación con terceros, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre.

El formato del fichero electrónico que contenga información adicional del proyecto debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 5 Mbytes de información.

4. La solicitud, acompañada de cuestionario, memoria y otros documentos adicionales, se dirigirá a la Secretaría de Estado de Turismo y su presentación se realizará ante el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda que deberá representar legalmente a la entidad.

En caso de que los documentos anteriores no puedan presentarse válidamente en la forma indicada, podrá presentarse en soporte físico el impreso de solicitud, siempre que el mismo esté debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, los restantes documentos mencionados en el primer párrafo deberán presentarse electrónicamente. En tal caso, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel y ello dará validez a los datos correspondientes presentados por vía electrónica.

5. El solicitante acompañará la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) y la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

En caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico. Las declaraciones de vinculación con terceros, y de ayudas públicas solicitadas y recibidas se presentarán en soporte físico.

6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.

8. El solicitante deberá declarar las ayudas referidas en el apartado cuarto que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos regulados por esta resolución, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

Octavo. Evaluación.

La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base a la documentación aportada, y conforme a los criterios y procedimientos establecidos en los apartados decimoquinto y siguientes de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre. El informe de evaluación de las solicitudes será formulado por un comité de evaluación cuya composición será la establecida en el subapartado 3 del apartado decimotercero de dicha orden de bases.

Noveno. Criterios de evaluación.

Cada solicitud de ayuda resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas superen la calificación mínima de 50 puntos. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada una de las líneas de actuación o proyectos subvencionables y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos, teniendo que obtener en cada uno de ellos un mínimo del 50 por 100 de la puntuación máxima por criterio para ser elegible.

La evaluación se realizará exclusivamente sobre la documentación aportada con la solicitud. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias ni reformulaciones de la solicitud.

Como criterio de selección previo se analizará la adecuación del proyecto a los objetivos del programa y a los tipos de proyectos o acciones susceptibles de ayuda, así como la solvencia económica exigida en el apartado tercero de la presente resolución. De no darse dicha adecuación y dicha solvencia, el proyecto será desestimado sin ser evaluado.

Los criterios para evaluar las solicitudes referidas son:

a) Carácter innovador del proyecto (de 0 a 30 puntos). Producto, servicio o método de producción nuevo u organizativo nuevo o significativamente mejorado. En este criterio se tendrá en cuenta:

1.º Explicación de la innovación planteada.

2.º Exposición del problema técnico a resolver.

3.º Estado actual del mercado y mejoras (encaje con las tendencias del mercado, competencia y factores de diferenciación).

b) Plan de Negocio del proyecto (de 0 a 40 puntos). Para la evaluación de este criterio se deberá considerar:

1.º Objetivos.

2.º Esquema de financiación.

3.º Antecedentes de la empresa, actividades, socios, trayectoria.

4.º Información mercado objetivo.

5.º Estudio de la demanda.

6.º Estudio de la competencia.

7.º Posibles clientes.

8.º Posibles proveedores.

9.º Descripción del producto o servicio.

10.º Cronograma e hitos.

c) Impacto socioeconómico previsto. Posibilidades de dinamización regional. Creación de empleo (de 0 a 20 puntos). Se valorará:

1.º Capacidad para resolver problemas comunes.

2.º Oportunidad estratégica sectorial y/o regional.

3.º Impacto territorial dinamizador.

4.º Creación de empleo de I+D.

5.º Desarrollo del proyecto en diferentes CC.AA.

d) Viabilidad económica y financiera del proyecto. Cuenta de resultados (de 0 a 10 puntos). Deberá tenerse en cuenta:

1.º Relación entre facturación total y presupuesto total del proyecto.

2.º Análisis del mercado potencial.

3.º Cuenta de resultados justificada.

En los supuestos en que la empresa no tenga saldos positivos tanto en el circulante como en el margen de explotación por asuntos típicos, los ordinales 1.º y 3.º no se puntuarán.

Décimo. Resolución provisional y definitiva.

1. A la vista del expediente y del informe de comisión de evaluación la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo publicará en su sede electrónica la lista de préstamos concedidos y denegados, y formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda, o bien formulen alegaciones en relación con la no obtención de ayuda o de discrepancia con los términos en que haya sido concedida. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión definitiva.

2. Una vez recibidas las alegaciones o, en su caso, las renuncias al otorgamiento de los préstamos por los interesados, la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo formulará la propuesta de resolución definitiva que será elevada a la Secretaría de Estado, que dictará la correspondiente resolución motivada, estimando o desestimando la concesión de los préstamos solicitados. La Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo publicará en su sede electrónica la lista definitiva de préstamos concedidos y denegados.

3. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

4. Tal y como se establece en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se le concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrán incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre, para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en el apartado quinto de la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de algunos beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo la Secretaría de Estado de Turismo no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

6. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La publicación de las propuestas de resolución provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión, denegatorias y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, se realizarán en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) y surtirán todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

Decimoprimero. Pago de las ayudas.

1. El beneficiario recibirá el abono anticipado del préstamo concedido con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto. El abono se efectuará por la Secretaría de Estado de Turismo tras dictarse la resolución de concesión definitiva.

2. El abono del préstamo quedará condicionado en todo caso a que se acredite al órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Asimismo, se solicitará los beneficiarios que acrediten estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones mencionadas en el punto anterior, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados o declaraciones. La no aportación o aportación fuera de plazo de la documentación requerida, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

4. La pérdida del derecho al cobro de la ayuda implicará la revocación de la misma.

Decimosegundo. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la solicitud o concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. La modificación deberá ser solicitada al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y deberá ser aceptada expresamente. Asimismo, la Secretaría de Estado de Turismo podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de los proyectos o acciones con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado.

2. Se podrá alegar como circunstancias que han alterado las condiciones técnicas o económicas las siguientes:

a) Inadecuación del proyecto por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias puestas de manifiesto con posterioridad a la concesión del préstamo y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del préstamo.

c) Conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del préstamo.

d) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

3. No se podrán modificar las resoluciones de concesión de préstamos cuando se hayan producido las siguientes alteraciones de las condiciones técnicas o económicas:

a) Los supuestos en los que la modificación haya afectado a las características básicas de la actuación financiada a las que hace referencia el subapartado 1 del apartado segundo de la presente resolución.

b) Los supuestos en los que de haberse producido la alteración en el momento de la solicitud del préstamo dicha alteración habría afectado a la determinación del beneficiario o se estuviera dañando derechos de tercero. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades.

c) Los supuestos en los que se produzcan disminuciones superiores al 10 por 100 en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el subapartado 2 del apartado segundo de la presente resolución.

d) Los supuestos de prórroga del plazo de ejecución de los proyectos o acciones que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimotercero. Ejecución de actividades y justificación de gastos.

1. El beneficiario contará con un plazo de tres meses, desde la finalización del plazo de ejecución, para la justificación de las actividades y gastos realizados, que vendrá indicado en la resolución de concesión.

2. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según el modelo normalizado establecido en el anexo V de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación podrá presentarse en soporte físico y en CD o memoria USB, ante el Registro de la Secretaría de Estado de Turismo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, la remisión de dicha documentación en soporte informático no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

5. Con carácter previo a la finalización del plazo de ejecución, y con el objeto de asegurar al máximo el cumplimiento de los objetivos para los que el préstamo ha sido concedido, el órgano gestor solicitará al beneficiario información detallada y actualizada del estado de la inversión o actuación financiada.

La referida solicitud de información se producirá obligatoriamente una vez haya transcurrido la mitad del plazo de ejecución, y potestativamente en cualquier otro momento, apreciadas las circunstancias por el órgano gestor.

Los beneficiarios de los préstamos deberán facilitar al órgano gestor la información solicitada. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la revocación del préstamo y a la obligación de efectuar el reintegro que proceda de acuerdo con lo establecido en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la presente resolución.

6. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de dichas normas comunique el órgano gestor en materia de ejecución, seguimiento, entrega de los préstamos, información y publicidad, justificación y control del gasto.

Decimocuarto. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. A los efectos de lo dispuesto en el presente apartado se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 65 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 65 por 100 o superior.

Decimoquinto. Procedimiento de reintegro.

1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

2. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días.

3. Corresponderá dictar la resolución del expediente a la Secretaría de Estado de Turismo, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

4. La competencia para exigir de los beneficiarios o entidades colaboradoras el reintegro de los préstamos corresponderá a la Secretaría de Estado de Turismo.

Decimosexto. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

Decimoséptimo. Normativa aplicable.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente resolución, la convocatoria se regirá por la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como las demás normas de derecho Administrativo que resulten aplicables.

Decimoctavo. Eficacia.

La presente resolución entrará producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2013.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel Borrego Cortés.

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