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Documento BOE-A-2013-13138

Real Decreto 920/2013, de 22 de noviembre, por el que se aprueba la adenda a incorporar al convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, aprobado por Real Decreto 1574/2009, de 9 de octubre, por el que se establecen los términos para la exención de peaje de los movimientos de ida en los recorridos entre Zaragoza y Gallur de la Autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2013, páginas 99213 a 99217 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-13138

TEXTO ORIGINAL

Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal (Avasa), es titular de la concesión administrativa de la Administración General del Estado para la construcción, conservación y explotación de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, según Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre, de adjudicación.

Esta autopista tiene parte de su recorrido en la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo itinerario alternativo a la carretera N-232.

El Gobierno de Aragón, consciente de la problemática de los tráficos en la carretera N-232 entre Alagón y Mallén en la provincia de Zaragoza, consideró conveniente maximizar la utilización de la autopista en esa zona para lo cual suscribió con Avasa un acuerdo para la aplicación de medidas de bonificación para vehículos ligeros en recorridos de la autopista AP-68 por la Comunidad Autónoma de Aragón, que fue autorizado por el Ministerio de Fomento con fecha 22 de diciembre de 2008 y que establece la gratuidad del viaje de vuelta para los vehículos ligeros, en los trayectos de ida y vuelta con origen y destino en dos enlaces de dicha autopista, realizados entre los de Gallur y Zaragoza. La Administración General del Estado consideró conveniente acordar con Avasa la ampliación de la exención de peaje que se contempla en el acuerdo citado a los viajes de ida, en idénticas condiciones que acordó el Gobierno de Aragón, suscribiendo un convenio que fue aprobado por el Real Decreto 1574/2009, de 9 de octubre.

Con fecha 16 de enero de 2013, el Ministerio de Fomento autorizó un nuevo acuerdo entre el Gobierno de Aragón y Avasa para la aplicación de medidas de bonificación para vehículos pesados en la autopista AP-68 en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho acuerdo regula la implantación de un sistema de bonificación del 50 por 100 para los movimientos internos de vehículos pesados en el tramo de la autopista AP-68 comprendido entre los enlaces números 22 (Zaragoza) y número 19 (Gallur).

La Administración General del Estado, en aras del interés público y para la mejora del tráfico en la zona, ha considerado conveniente seguir profundizando en las bonificaciones a aplicar en la misma acordando con Avasa la ampliación de la medida que se contempla en dicho acuerdo, con una bonificación del 25 por 100 adicional al 50 por 100 citado a los vehículos pesados en idénticas condiciones que a las acordadas por el Gobierno de Aragón.

Este real decreto se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, previo informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la adenda.

Se aprueba la adenda a incorporar al convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, aprobado por Real Decreto 1574/2009, de 9 de octubre, que se recoge en el anexo sobre la bonificación de peaje a los vehículos pesados, en los movimientos internos en el tramo de la autopista AP-68 comprendido entre los enlaces de las estaciones de peaje coincidentes con las salidas números 19 (Gallur) y 22 (Zaragoza).

Artículo 2. Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de que es titular Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto y en la adenda que se aprueba y se incorpora como anexo.

Disposición adicional primera. Partida presupuestaria.

Los importes resultantes de la aplicación de lo establecido en el presente real decreto se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 17.20.441M.47001 «Por la gratuidad del trayecto de ida de los movimientos entre Zaragoza y Gallur, según convenio» del Ministerio de Fomento aprobada al efecto, con los importes que figuran en la cláusula segunda del convenio.

Disposición adicional segunda. Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única. Efectividad.

Este real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de noviembre de 2013.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Fomento,

ANA MARÍA PASTOR JULIÁN

ANEXO
Adenda a incorporar al Convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, aprobado por Real Decreto 1574/2009, de 9 de octubre, por el que se establecen los términos para la exención de peaje de los movimientos de ida en los recorridos entre Zaragoza y Gallur de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza

En Madrid, a ... de ............................... de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Catalá Polo, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra, don ......................., Presidente de «Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal», facultado por acuerdo del Consejo de Administración de .................................

Reconociéndose ambas partes suficientemente capacitadas para celebrar este convenio al amparo del artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

EXPONEN

Primero.

Que por Real Decreto 1574/2009, de 9 de octubre, se aprobó el convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal (Avasa), por el que se establecen los términos para la exención de peaje de los movimientos de ida en los recorridos entre Zaragoza y Gallur de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza.

Segundo.

Por otra parte, el 16 de enero de 2013, el Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje autorizó a Avasa, a suscribir un acuerdo con el Gobierno de Aragón para la aplicación de un sistema de bonificación de peajes del 50 por 100 para los movimientos internos de vehículos pesados en el tramo de la autopista AP-68, comprendido entre los enlaces números 22 (Zaragoza) y 19 (Gallur). Para disfrutar de la bonificación es requisito necesario que el sistema de pago sea el de peaje dinámico o telepeaje (sistema Vía T). La medida se financia por el Gobierno de Aragón y Avasa.

Tercero.

Que en aras del interés público y para profundizar en la mejora del tráfico de la zona, especialmente en la carretera N-232 entre Alagón y Mallén, derivando a la autopista AP-68 el mayor número posible de vehículos pesados que realizan habitualmente recorridos entre las citadas localidades, el Ministerio de Fomento se ha planteado ampliar la medida de bonificación de peaje establecida en el acuerdo a que se hace referencia en el apartado segundo, financiando la ampliación de la bonificación del peaje contemplada en el mismo de los vehículos pesados en un 25 por 100 adicional, a cuyo efecto se incluye, en el convenio aprobado por Real Decreto 1574/2009, la presente adenda que recoge la aplicación de la ampliación de la bonificación a los vehículos pesados.

Cuarto.

Que en el marco de colaboración que viene manteniendo con esta Administración Pública, Avasa presta su conformidad a la propuesta de bonificación de peaje para vehículos pesados reseñada en el punto anterior, en los términos y condiciones que se especifican en esta adenda.

Quinto.

Que como contraprestación a la medida de bonificación de peaje que se suscribe el Ministerio de Fomento se compromete a abonar a Avasa el importe de la ampliación de la bonificación del peaje de los vehículos pesados que realicen los recorridos reseñados, hasta un máximo de 1.000.000 euros anuales, de 2013, hasta el final del plazo concesional, tramitando al efecto los oportunos expedientes de gasto y de adquisición de compromisos para ejercicios futuros.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Incluir en la cláusula primera del Convenio un segundo párrafo con la redacción que se indica a continuación:

«Igualmente, Avasa aplicará una bonificación del 25 por 100 al peaje de los vehículos pesados, en los recorridos internos de la autopista AP-68, comprendidos entre las estaciones de peaje coincidentes con las salidas números 19 (Gallur) y 22 (Zaragoza), cuando utilicen el sistema de pago denominado peaje dinámico o telepeaje (sistema Via T).»

Los anteriores párrafos segundo y tercero de dicha cláusula quedarán subsistentes con su redacción inicial como párrafos tercero y cuarto.

Segundo.

Sustituir la cláusula segunda del Convenio por la siguiente:

«El Ministerio de Fomento como contraprestación de la medida de exención de peaje a los vehículos ligeros, abonará el 80 por 100 del peaje de ida no satisfecho por estos vehículos, corriendo a cargo de Avasa el importe restante, asimismo como contraprestación de la medida de bonificación del peaje a los vehículos pesados, abonará la parte del peaje no satisfecho por estos vehículos, descontando el efecto de los vehículos captados, hasta un máximo de 1.000.000 de euros anuales, de 2013, todo ello desde el momento de aplicación de la medida hasta el final de la concesión.

Los importes estimados de la compensación para los diferentes ejercicios presupuestarios son los que se indican a continuación:

Ejercicio

Vehículos ligeros

Miles de euros

Vehículos pesados (25%)

Miles de euros

Total

Miles de euros

2013

 

 

2.791,77

2014

1.882,44

1.050,60

2.933,04

2015

1.977,69

1.103,76

3.081,45

2016

2.057,59

1.148,35

3.205,94

2017

2.140,71

1.194,75

3.335,46

2018

2.227,20

1.243,01

3.470,21

2019

2.317,18

1.293,23

3.610,41

2020

2.410,79

1.345,48

3.756,27

2021

2.508,19

1.399,84

3.908,03

2022

2.609,52

1.456,39

4.065,91

2023

2.714,94

1.515,23

4.230,17

2024

2.824,63

1.576,44

4.401,07

2025

2.938,74

1.640,13

4.578,87

2026

3.057,47

1.706,39

4.763,86

2027

530,16

295,89

826,05»

Tercero.

Sustituir la cláusula tercera del Convenio por la siguiente:

«Avasa efectuará un recuento de los tránsitos realizados con derecho a las exenciones y bonificaciones de peaje, remitiendo trimestralmente a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje un resumen diario y mensual de los mismos, con su importe correspondiente, explicitando el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Asimismo, Avasa facilitará al Ministerio de Fomento cualquier comprobación que se estime oportuna en relación con la documentación remitida y la medida objeto del presente Convenio.»

Cuarto.

Sustituir la cláusula cuarta del convenio por la siguiente:

«El Ministerio de Fomento abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.20.441M.47001 «Por la gratuidad del trayecto de ida de los movimientos entre Zaragoza y Gallur, según convenio», en los sesenta días posteriores a la presentación por Avasa de la correspondiente factura trimestral, el importe de la contraprestación por la exención y bonificación de peaje objeto de este convenio. Avasa podrá reclamar intereses si transcurrido el plazo fijado no se hubiera abonado el importe de las facturas, calculados al tipo del interés legal del dinero, desde el final de dicho plazo.

La primera factura para la financiación de la compensación de la bonificación a vehículos pesados presentada en la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje será la correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de la aplicación de esta medida y el 31 de diciembre de 2013.

En las sucesivas presentaciones se incluirán en una única factura las exenciones a vehículos ligeros y las bonificaciones a vehículos pesados.»

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