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Documento BOE-A-2012-1963

Resolución de 30 de enero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la capacidad asignada y disponible en los almacenamientos subterráneos de gas natural básicos para el período comprendido entre el 1 de abril de 2012 y 31 de marzo de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2012, páginas 11935 a 11936 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-1963

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, determina en su artículo 4 los criterios para la asignación primaria de la capacidad de almacenamiento subterráneo.

Estos criterios de asignación fueron modificados posteriormente mediante la disposición adicional novena de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista y mediante la disposición final segunda de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades regulada, modificó el volumen de almacenamiento asignado a los usuarios en función de las ventas del año anterior.

Asimismo, el artículo 6 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Gestor Técnico del Sistema, hará públicas las capacidades disponibles de acuerdo con cada uno de los criterios enumerados en el artículo 4, con anterioridad al 1 de febrero de febrero de cada año.

Con fecha 10 de enero de 2012, el Gestor Técnico del Sistema ha presentado a la Dirección General de Política Energética y Minas una propuesta de reparto de la capacidad de almacenamiento subterráneo, incluyendo una estimación de la capacidad que puede corresponder de la aplicación de los criterios establecidos en la citada Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Primero.

La capacidad operativa de los almacenamientos básicos de gas natural prevista para los usuarios para el período comprendido entre el 1 de abril de 2012 y el 31 de marzo de 2013, ambos inclusive, es la necesaria para almacenar 36.953 GWh de gas natural.

Dicha cifra incluye las siguientes capacidades de almacenamiento:

Almacenamiento

Capacidad disponible

(GWh)

Serrablo+ Gaviota

28.070

Marismas

700

Yela

1.174

Castor

7.009

Total

36.953

Las capacidades anteriores están sujetas a la disponibilidad efectiva de los almacenamientos en el período indicado.

Segundo.

De la capacidad de almacenamiento a que se refiere el apartado primero de la presente resolución se reserva el siguiente volumen para su asignación por aplicación de los criterios establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo ITC/3862/2007, de 28 de diciembre.

 

GWh

Volumen correspondiente a la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de carácter estratégico (20 días ventas firmes)

19.339

Volumen correspondientes a 10 días de ventas totales

10.213

Volumen correspondiente a 30 días de ventas a consumidores con derecho a acogerse a las tarifas de último recurso TUR.1 y TUR.2

3.279

Resto de la capacidad a subastar

4.122

Total

36.953

El reparto anterior se ha realizado a partir de las siguientes cifras de ventas provisionales del año 2011:

 

GWh

Demanda total

372.766

Demanda interrumpible

19.821

Demanda < 4 bar y consumo < 50.000 kWh/año

39.891

Tercero.

Una vez las empresas hayan presentado los datos definitivos de consumo correspondientes al año 2011, desagregados según lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden ITC/3862/2007 de 27 de diciembre, la Dirección General de Política Energética y Minas hará publicas las capacidades de almacenamiento disponibles definitivas de acuerdo con los criterios enumerados en el artículo 4 de la citada Orden y la capacidad disponible definitiva en función de la disponibilidad de los almacenamientos subterráneos mencionados en el apartado primero de esta resolución.

Madrid, 30 de enero de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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