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Documento BOE-A-2011-9866

Resolución de 4 de mayo de 2011, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en Tembleque (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2011, páginas 55594 a 55596 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2011-9866

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

Visto el artículo 10.3 del Decreto regional 92/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:

Primero.–Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, de la «Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción», localizada en Tembleque (Toledo), con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.

Segundo.–Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado.

Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (calle Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.–Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina de acuerdo con la legislación en vigor.

Quinto.–Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», así como en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.

Toledo, 4 de mayo de 2011.–El Director General de Patrimonio Cultural, Luis Martínez García.

ANEXO
Descripción

La expedición a Orán de 1509, comandada por el Cardenal Cisneros, puede considerarse el acontecimiento impulsor de la construcción de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción. Efectivamente, en agradecimiento al millón de maravedíes y la compañía de soldados suministrados por la localidad de Tembleque, Cisneros realizó cuantiosos donativos para la edificación del templo, a los que se sumarían las aportaciones de los Priores de San Juan y las de los propios vecinos de Tembleque.

Se trata de un edificio de transición entre el Gótico y el Renacimiento. Construido en lo esencial en la primera mitad del XVI, las modificaciones ejecutadas entre 1582 y 1596 fueron supervisadas por Nicolás Vergara el Mozo. Tiene planta de cruz latina, una sola nave de altura considerable y cabecera poligonal. La fábrica es de sillería con poderosos contrafuertes en el exterior. En el interior actúan como soportes de la fábrica tanto pilares góticos como columnas renacentistas separando los tramos en que se distribuye la nave, cuya cubierta presente bóveda de crucería con abundantes nervios.

El templo presenta varias capillas que aprovechan los espacios entre los contrafuertes. Las del Baptisterio, de San Ramón y del Cristo de las Misericordias son de estilo gótico mientras que otras fueron transformadas en el siglo XVIII. Es el caso de las magníficas capillas de Jesús de Nazareno (1765) y de la Virgen del Rosario (1756), esta última dotada por D. Antonio Fernández de Alejo, caballero de la Orden de Santiago.

La portada principal, de marcado carácter gótico, cuenta con arcos carpaneles en gradación flanqueados por dos altas agujas y remate de escudos. La portada lateral, situada en el costado norte, data del siglo XVII.

Elemento muy destacable del templo es su torre. Situada al lado izquierdo de los pies de la iglesia, presenta tres cuerpos superpuestos. El inferior es cúbico y ochavados los dos superiores, con vanos rematados por arcos de medio punto. En el tercer cuerpo los arcos están remarcados por almohadillado. Corona la torre un antepecho de balaustres y pináculos que da paso a un agudo chapitel de pizarra y plomo, con bola y veleta.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente a la «Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción», localizada en Tembleque (Toledo), definido por la manzana 70455, parcela 01, completa, con referencia catastral 7045501VJ5974N0001PK.

Entorno de protección

Vendrá definido por:

Manzana: 71455, parcelas 01,02,11,14,15,16,17 y 18, completas; y linde oeste de las parcelas 10 y 13.

Manzana: 70445, parcelas 01,02,03,04,05,06,18,19,20,21 y 22, completas.

Manzana: 69430, parcelas 20,21,22 y 23, completas.

Manzana: 69440, parcelas 06,07,08,09,10,11,12,13 y 15, completas.

Manzana: 69448, parcelas 10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23 y 24, completas.

Manzana: 68450, parcela 02, completa.

Manzana: 68464, parcelas04 y 05, completas.

Manzana: 69463, parcela 42, completa.

El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en el se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

Todo ello según plano adjunto.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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