Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-17259

Resolución de 18 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2007, páginas 39947 a 39949 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-17259

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de septiembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio específico 2007, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 20 de julio de 2007.

SE REÚNEN

De una parte: Don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Decreto 964/2007, de 9 de julio (BOE n.º 164 de 10 de julio de 2007), en nombre y representación de la citada Ciudad.

Y de otra: Doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-En virtud del artículo 21.1.18.ª del Estatuto de Autonomía, el Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Ciudad de Melilla, transfirió a la Ciudad de Melilla las actuaciones relativas a las áreas de mujer. Por otro lado, en su dimensión de administración local y de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Bases de Régimen Local, la Ciudad de Melilla está habilitada para a realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas en lo relativo a la promoción de la mujer. Por ello, corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer, ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigidas a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia. Cuarto.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 28 de mayo de 1999, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Asamblea de la Ciudad de Melilla, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2007, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 26 de enero de 2007. Quinto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad. Sexto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias. Que, asimismo, el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos Organismos Autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que, siendo objeto de tales contratos, su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2, de acuerdo con la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Consejería de Educación, Juventud y Mujer están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptimo.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, para el año 2007, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, por medio del desarrollo de los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Relaciona: Fundamentación. El Instituto de la Mujer está promoviendo, en el presente ejercicio, la realización del proyecto «Relaciona». Este proyecto se enmarca en las actuaciones contra la Violencia de Género. Para su realización, se necesita la colaboración de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer, de la Ciudad de Melilla.

Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde el ámbito escolar, dirigido al profesorado, que consiste en la organización de sesiones de trabajo con el profesorado de centros educativos que están interesados en prevenir la violencia contra las mujeres. Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros educativos, desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y a la feminidad. Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.

Actuaciones. Este Programa se desarrolla con las siguientes actuaciones concretas:

Distribución de material didáctico, de guiones de pautas de observación de comportamientos violentos dentro del aula y de instrumentos para actuar en la resolución de conflictos.

Realización de sesiones presenciales del profesorado con la Asistencia Técnica. Elaboración de informes de evaluación de las actuaciones realizadas.

Organización. Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del proyecto.

El Instituto de la Mujer se encargará de la contratación de la asistencia técnica y de la distribución de los materiales necesarios para la ejecución del programa, en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza, entre las que se encuentra la Ciudad de Melilla. Por su parte, la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa, que se ejecuten en el ámbito territorial de dicha Ciudad. Condiciones económicas. El Instituto de la Mujer tiene retenido un crédito de cincuenta mil euros (50.000,00 €), para atender los gastos que se deriven de la contratación de la asistencia técnica necesaria para la ejecución del programa en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza.

2. Programa para favorecer la participación política, social y cultural de las mujeres.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad de Melilla tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural, así como impulsar la promoción de la salud de las mujeres, entendiendo ésta como su bienestar emocional, social y físico, mediante la realización de programas específicos encaminados a proporcionar información y formación para el autocuidado y la prevención de enfermedades.

Para continuar el trabajo de sensibilización y el fomento de la participación y de la salud de las mujeres, ambos organismos participarán en la realización de diversas actividades dirigidos a las mujeres y a la población en general. Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en propiciar la participación de las mujeres en actos sociales y sensibilizar a la población en general sobre la importancia del trabajo de las mujeres, así como contribuir a la mejora de la salud de las mujeres, durante todo su ciclo vital. Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, está prevista la celebración de las siguientes actividades:

Para fomentar la participación de la mujeres y sensibilizar a la población, en general: VII Certamen Internacional de relatos cortos «Encarna León».

VI Concurso de pintura y Exposición «Melilla, Mujer y Arte». IV Premio «Carmen Goes», por la contribución periodística a la concienciación en la igualdad de sexos. Ciclo de cine. Actividades Día 8 de Marzo.

Para contribuir a la mejora de la salud de las mujeres, durante todo su ciclo vital:

Charlas, cursos y jornadas impartidas por profesionales en la materia (cooperativa de matronas, psicólogos/as, sindicatos), en los que se abordarán temas como la salud laboral, sexualidad, control emocional, menopausia, masaje infantil para bebés, etc.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, facilitando estudios e informes y la participación de su personal técnico, cuando sean necesarios para el desarrollo de las mismas. La Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer, realizará la gestión de los expedientes de gasto para la contratación de los/las profesionales, de los servicios y la elaboración y publicación de los materiales, en el ejercicio 2007, pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de venticuatro mil seiscientos euros (24.600,00 €) y la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer, aportará la cantidad de cinco mil cuatrocientos euros (5.400,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa; pago de ponentes, traslado y alojamiento, edición, difusión de dípticos y otras publicaciones, alquiler de salas de conferencias, etc.

3. Programas dirigidos a mujeres con especial necesidad de ayuda:

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Educación, Juventud y Mujer tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural, así como la atención a mujeres que tengan una especial necesidad de ayuda, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa dirigido a mujeres con cargas familiares no compartidas y en situación de exclusión social.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en favorecer la igualdad de oportunidades de las mujeres; principalmente, en lo relativo al disfrute de espacios de ocio y tiempo libre, ofrecer, a este colectivo de mujeres y a sus hijas e hijos, la posibilidad de disfrutar de un período vacacional, proporcionarles la posibilidad de aumentar sus habilidades sociales y su autoestima y poner a su alcance los recursos que el Estado y la Ciudad de Melilla les ofrece para mejorar su situación. Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, el programa incluye actuaciones de ocio y tiempo libre para mujeres, con cargas familiares no compartidas, que consistirán, también, en proporcionar a las mujeres, en situación de precariedad económica y social, acompañadas por sus hijas y/o hijos, una estancia, fuera de su residencia habitual, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os. Organización. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

La Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer, realizará:

a) La publicación de la convocatoria para la selección de las beneficiarias, teniendo en cuenta que las mujeres a las que va dirigida esta actuación han de reunir los siguientes requisitos: Tener hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo; estar domiciliadas en la Ciudad de Melilla; disponer de una renta que, teniendo en cuenta todos los ingresos del conjunto de la unidad familiar, divididos estos por el número de miembros que la compongan, no supere el salario mínimo interprofesional (SMI); no padecer ella, ni las hijas y/ hijos que la acompañen, enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

b) El nombramiento de los miembros que participarán en la Comisión de valoración, por parte de la la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer, de la Ciudad de Melilla.

Los criterios de valoración que dicha Comisión tendrá en cuenta serán:

El número de las hijas/os o personas dependientes a cargo exclusivo de la mujer.

La cuantía de los ingresos. Las situaciones de especial necesidad, que deberán ser acreditadas mediante los oportunos informes sociales (mujeres residentes en casa de acogida o centro similar, que acrediten ser o haber sido víctimas de violencia de género, que acrediten carencia de estabilidad social, que acrediten ser desempleadas de larga duración). No haber sido beneficiaria de esta actuación, u otras similares, con anterioridad.

c) La resolución pertinente de la convocatoria. El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones dirigidas a proporcionar ocio y tiempo libre a mujeres, con cargas familiares no compartidas, facilitando estudios e informes pertinentes, así como formando parte de la Comisión que realizará la selección de las beneficiarias de las mismas.

La Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer, realizará la gestión de los expedientes de gasto para la contratación de los/las monitores/as, de los servicios de alojamiento y del transporte, en el ejercicio 2007, pertinentes para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ocho mil cuatrocientos noventa y cinco (8.495,00 €) y La Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer, aportará la cantidad de veintiún mil quinientos cinco euros (21.505,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, gestión, difusión y seguimiento del programa; traslado y alojamiento de las beneficiarias y beneficiarios; realización de actividades complementarias, excursiones, contratación de monitoras y guías acompañantes, etc.

Segunda.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

En el caso de que el coste total de los programas 2 y 3 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos. Los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo, entre las partes suscriptoras del convenio, siempre que dicha modificación no suponga un incremento del coste total establecido para el desarrollo del programa. La Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 2 y 3 reseñados en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente de la Consejería), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2007. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Tercera.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2007, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa n.º 1: 19.105.232B.227.06.

Programa n.º 2 y 3: 19.105.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2007:

Programa n.º 2 y 3: 2007 14 32302 22600 «Área de la Mujer».

Cuarta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Quinta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. A dicha Comisión, se incorporará un representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Ciudad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Además, Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Sexta.-La duración del Convenio se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Séptima.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Octava.-El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-El Presidente de la Ciudad de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.

ANEXO

Distribución estimativa del coste de actuaciones del programa dos, relacionadas en el convenio con la Ciudad de Melilla

2. Programa para favorecer la participación política, social y cultural de las mujeres.

El importe total de este programa se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones: El coste total de las actuaciones para fomentar la participación de la mujeres y sensibilizar a la población, en general, asciende a diecinueve mil euros (19.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de quince mil euros (15.000,00-€) y la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer, la cantidad de cuatro mil euros (4.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa, gastos como edición e impresión de dípticos, diseño y montaje de actividades y de exposiciones, alquiler de salas, pago de publicaciones y premios a los ganadores de los certámenes, etc.

El coste total para la realización de charlas, cursos y jornadas asciende a once mil euros (11.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de nueve mil seiscientos euros (9.600,00-€) y la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer, la cantidad de mil cuatrocientos euros (1.400,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de los ponentes de charlas, cursos y jornadas destinadas a contribuir a la mejora de la salud de las mujeres, durante todo su ciclo vital, alquiler de salas de conferencias, gastos de publicidad, elaboración y difusión de dípticos, etc.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid