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Documento BOE-A-2004-14905

Resolución de 23 de julio de 2004, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 11 de agosto de 2004, páginas 28824 a 28827 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-14905

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado seis del punto primero de la orden de Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2002 del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de julio de 2004.‒La Presidenta, Matilde Asián González.

CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA

I. BALANCE

EJERCICIO 2002

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DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD CONTABLE

II. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL

EJERCICIO 2002

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MEMORIA DEL ENTE PÚBLICO

CONSORCIO ZONA ESPECIAL CANARIA

Correspondiente al ejercicio de 2002

1. Naturaleza y objeto del ente público

Introducción:

Con el fin de mantener la compatibilidad entre la normativa interna del Reino de España y las disposiciones del Derecho comunitario, y tras varias modificaciones parciales, y después de la autorización manifestada por la Comisión Europea, para la creación de la Zona Especial de Canarias, en carta enviada a las autoridades españolas de fecha 4 de febrero de 2000, se procedió a publicar el Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio. Varias son las novedades que recoge la nueva regulación de la Zona Especial Canaria, plasmadas en el artículo 1, que modifica diversos capítulos del título V de la citada Ley 19/1994.

Naturaleza:

Según el artículo 32 de la Ley 19/1994 de 6 de Julio se crea adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, y con la denominación de Consorcio de la Zona Especial Canaria, un ente de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad pública y privada que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.

El Consorcio de la Zona Especial Canaria está incluido entre los entes mencionados en la Disposición Adicional Décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Creación de la Zona Especial Canaria:

En base a la Ley 19/1994 de 6 de Julio y según el artículo 28, se crea una Zona Especial en la Islas Canarias (ZEC) con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y la diversificación de su estructura productiva, presidida por el principio de estanqueidad geográfica, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de la normativa general en lo no previsto expresamente.

La vigencia del régimen especial de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de Diciembre del año 2.008, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.

No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2006.

Según el artículo 30 el ámbito geográfico de Zona Especial Canaria se extenderá a todo el territorio de las Islas Canarias salvo en el caso de empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación y comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la ZEC o se entreguen desde ésta, que quedarán localizadas en las áreas que, dentro de dicho territorio, se determinen por el gobierno de la Nación, a propuesta del Gobierno de Canarias.

Funciones del Consorcio de la Zona Especial Canaria:

Según dispone el artículo 37 del R.D. 2/2000 de 23 de junio, al Consorcio de la Zona Especial Canaria le corresponden, con carácter general y sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos u organismos públicos, las funciones de vigilancia y supervisión de las actividades desarrolladas por las entidades de la Zona Especial Canaria.

Asimismo, el Consorcio de la Zona Especial Canaria promoverá y facilitará los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de dicha Zona y la consecución de su finalidad.

El Consorcio asesorará al Gobierno de la Nación, al Ministro de Hacienda y al Gobierno de Canarias, en materias relacionadas con la Zona Especial Canaria, a petición de los mismos o por iniciativa propia, pudiendo elevar aquellas propuestas sobre medidas o disposiciones relacionadas con dicha Zona que estime necesarias.

2. Régimen jurídico y organización

Según el artículo 33 de la Ley 19/1994 de 6 de Julio:

1. El Consorcio de Zona Especial Canaria se regirá por el ordenamiento jurídico privado en todo lo relativo a sus relaciones patrimoniales y contratación, ajustándose en el desempeño de sus funciones públicas a lo dispuesto en la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás leyes que le sean de aplicación.

2. Los actos y resoluciones que dicte el Consorcio de la Zona Especial Canaria en el ejercicio de sus funciones públicas agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria que serán recurribles en vía económico-administrativa, sin perjuicio en ambos casos del posterior acceso a la Jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Los acuerdos y resoluciones de Consejo Rector y del Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria en el ejercicio de sus funciones públicas se considerarán, en todo momento, como actos del Consorcio a efecto de lo dispuesto en el apartado anterior.

4. El personal que preste servicio en el Consorcio de la Zona Especial Canaria estará vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas del Derecho Laboral. Su selección, con excepción del de carácter directivo, se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad, estando sometida al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administraciones públicas.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio de las funciones de vigilancia y supervisión que se deleguen en el Consorcio se llevará a cabo por funcionarios adscritos al mismo.

Según el artículo 34 de la Ley 19/1994 de 6 de Julio:

1. Los órganos de gobierno y administración de Consorcio de la Zona Especial Canaria son el Consejo Rector y el presidente.

2. El Consejo Rector estará compuesto por:

a) El Presidente del Consorcio, que lo será del Consejo, y de un Vicepresidente, nombrados ambos por el Gobierno de la Nación, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre personas de reconocida competencia en materias económicas y financieras.

b) Cinco consejeros, tres de ellos nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda y los otros dos por el Gobierno Autónomo de Canarias.

El Consejo Rector designará, a propuesta del Presidente, un Secretario, que si no fuera miembro de aquel, asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto.

2.1 El Presidente ostentará la representación legal de Consorcio de la Zona Especial Canaria y ejercerá las facultades que le atribuya la presente Ley y las que le delegue el Consejo Rector. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá, asimismo, las facultades que determine el Estatuto del Consorcio de la Zona Especial Canaria y las que delegue el Consejo Rector o el Presidente.

2.2 El mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros tendrá una duración de cuatro años, al término de los cuales podrá ser renovado por otros dos períodos de cuatro años, cesando en sus cargos por expiración del término de sus respectivos mandatos; por renuncia aceptada por el órgano que los designe; por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condenada por delito doloso, previa instrucción del correspondiente expediente; por revocación de sus nombramientos, decidida libremente por el mismo órgano que los nombró y con igual procedimiento y trámites; y por término de la Vigencia de la Zona Especial Canaria.

2.3 Los miembros del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria estarán sometidos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración.

2.4 Durante el mes de septiembre de 2000, se procedió al nombramiento de nuevos Consejeros que formaran, a su vez, un nuevo Consejo Rector. A 31 de diciembre de 2002, el Consejo Rector estaba formado por las siguientes personas:

Presidenta: Dña. Matilde Asián González.

Vicepresidente: D. Juan Antonio Núñez Rodríguez.

Consejeros:

D. Juan Romero Pi.

D. Antonio Rivero Suárez.

Dña. Sonsoles Mazorra Manrique de Lara.

D. Mario Romero Mur.

D. Benicio Alonso Pérez.

Secretario: D. Gabriel Aráuz de Robles y de la Riva.

3. Personal Directivo. La gestión de la actividad del Consorcio de la Zona Especial Canaria se realiza por un equipo Directivo y el personal laboral, bajo la supervisión del Consejo Rector. Dicho equipo está compuesto a 31 de diciembre por las siguientes personas:

Directores de Agencia:

D. Pedro León Boissier (Las Palmas de Gran Canaria).

D. Juan Ignacio Pérez-Nievas Hernández (Santa Cruz de Tenerife).

Director de Difusión Institucional: D. Isidoro López Puget.

Jefa de Gabinete de la Presidencia: Dña. Marta Romero-Girón Gómez-Pablos.

Responsable de Administración: D. José Antonio Blázquez Múrez.

3. Régimen económico del Consorcio de la Zona Especial Canaria

El patrimonio inicial del estará formado por una dotación fundacional que será aportada en un 75 % con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y en el 25 % restante con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los recursos económicos del Consorcio de la Zona Especial Canaria estarán integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo o cualesquiera otros obtenidos por herencia, legado o donación.

b) Los ingresos obtenidos por la liquidación de tasas.

c) El producto o rendimiento económico que obtenga en contraprestación a las actividades que desarrolle.

d) El importe de las multas que imponga el Consejo Rector en el ejercicio de sus competencias.

e) Las transferencias corrientes y de capital que consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado y en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

El control económico y financiero del Consorcio de la Zona Especial Canaria se llevará a cabo exclusivamente mediante comprobaciones periódicas o procedimientos de auditoría, a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.

4. Base de presentación de la cuentas anuales

a) Imagen Fiel. Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables del Ente, habiéndose aplicado las disposiciones legales en materia contable, mostrando la verdadera y fiel imagen del Ente Público.

b) Principios Contables. Se han seguido escrupulosamente los principios contables y, en especial, los principios de prudencia, principio del registro, del precio de adquisición, del devengo, de correlación de ingresos y gastos, de no compensación y el principio de uniformidad.

c) Adaptación del PGCP. Las cuentas anuales del presente ejercicio, al igual que las del ejercicio 2001, han sido adaptadas a la Resolución de 28 de diciembre de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, abandonando el Plan General de Contabilidad que fue aplicado hasta el ejercicio económico 2000.

5. Transición de la contabilidad en pesetas a la contabilidad en euros

Atendiendo a lo dispuesto en la Orden de 19 de octubre de 2001, por la que se regula la transición de una contabilidad en pesetas a una contabilidad en euros en la Administración General del Estado y en aquellos organismos públicos sometidos al Plan de General de Contabilidad Pública, se ha realizado dicha conversión.

La conversión se ha puesto de manifiesto en el asiento de apertura del ejercicio 2002, de fecha de 1 de enero, aplicando a la información de cada registro el tipo de conversión de 166,386 Ptas/euro. La conversión se ha realizado sobre los registros de máximo nivel de desagregación en el sistema de información contable del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Como consecuencia de dicha conversión se ha producido diferencias de redondeo que han sido contabilizadas en la cuenta «669.8 Gastos por diferencias derivadas del redondeo al euro».

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