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Documento BOE-A-2003-4476

Resolución de 16 de enero de 2003, de la Dirección General de Bienes y Actividades Culturales, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar el Parque Arqueológico de Alarcos, localizado en Ciudad Real y Poblete, provincia de Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2003, páginas 8629 a 8630 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2003-4476

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica correspondiente, esta Dirección General de Bienes y Actividades Culturales ha acordado:

Primero.

Incoar expediente para la declaración del Parque Arqueológico de Alarcos, localizado en los municipios de Ciudad Real y Poblete (Ciudad Real).

Segundo.

Disponer la apertura de un período de información pública, previsto en el artículo 6.1 de la Ley 4/2001, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, en las dependencias de esta Dirección General de Bienes y Actividades Culturales (calle Trinidad, número 8, Toledo). Y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.

Establecer, por plazo de tres meses, desde la publicación de la presente Resolución, según lo prescrito por el artículo 6.1 de la citada Ley 4/2001, un trámite de consulta de entidades representativas de intereses sociales e institucionales y, en particular, de las entidades locales que pudieran verse afectadas.

Cuarto.

Notificar la presente Resolución tanto a los interesados, como a los Ayuntamientos de Ciudad Real y de Poblete (Ciudad Real), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 4/2001, a fin de concederles un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones y aportar los documentos y justificaciones que estimen oportunos, haciendo saber asimismo, a dichos Ayuntamientos que, según dispone el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2001, durante la tramitación del procedimiento de declaración no podrán realizarse actos que, por suponer una transformación de la realidad física del Parque Arqueológico, dificulten la consecución de los objetivos del mismo.

Quinto.

Recabar, tanto de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Ciudad Real, como de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, los informes a que se refiere el artículo 7 de la Ley 4/2001.

Sexto.

Solicitar a las Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente, de Industria y Trabajo, y de Obras Públicas, los informes a que se refiere el artículo 7 de la Ley 4/2001, que deberán ser emitidos en el plazo de tres meses, desde su solicitud.

Séptimo.

Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 16 de enero de 2003.‒El Director general, Antonio Moraleda Galán.

ANEXO
Objeto de la delimitación

Término de Ciudad Real:

Polígono 68, parcela 27.

Polígono 69, parcelas 28, 30 (01 y 02), 31, 32 (01 a 03), 42, 45 (01 a 07), 54 a 57, 59 (01 y 02), 60 (01), 61, 62 (01 a 08), 64, 65, 66 (01 y 02), 68 (01 a 07), 69, 70, 71 (01 a 03), 73, 74 (01 y 02), 75, 77 (01 y 02), 101, 115, 9001 y 9002.

Polígono 70, parcelas 9001, 9002, 9003, 4 (01 a 05) y 1 (01 a 03).

Polígono 71, parcelas 12 (01 y 02), 13 (01 y 02), 14, 15 (01 y 02), 16, 17, 18, 19 (01 a 06), 21 (01 a 05, 07 y 10 a 15).

Polígono 118, parcela 51 (01 a 07).

Polígono 119, parcelas 1,2 (01 a 15), 5, 7 (01, 02, 07 a 11), 11 (01 a 03), 12, 14, 19, 20, 23, 25 (01 y 02) y 26 a 28.

Polígono 120, parcelas 1 (01 y 02), 10 (01 a 04), 11, 41 (01 a 03), 43 (01 a 03), 45 (01 y 02), 46, 47, 48, 59 a 63, 64, 67, 68, 76, 77 (01 y 02), 79 (01 y 02), 80 a 83, 85 (01 a 06), 86 (01 a 03), 87 (01 a 07), 88, 89, 91, 92, 112, 113, 114, 119, 121 a 127, 9001 a 9006, 9010 y 9014 a 9016.

Polígono 122, parcelas 2 a 4, 20, 21 (01 y 02), 22 a 27, 28 (01 y 02), 29, 30, 34 a 41, 43 a 50, 51 (01 a 04), 53 (01 a 05), 54 (01 y 02), 55, 61, 62 (01), 66, 68 y 9001 a 9004.

Polígono 123, parcelas 4 a 11, 12 (01 a 03), 14 a 17, 20 a 23, 35 (01 a 05), 37, 39 (01 y 02), 42 a 47, 52 (1 y 2), 53, 58 (01 y 02), 64 (01 y 02), 65 (01 y 02), 70 (01 y 02), 71 (01 y 02), 75 (01 a 03), 76 (01 y 02), 77, 84 a 87, 90, 91 (01 y 02), 92, 93 (01 a 03), 96, 97, 98 (01 y 02), 99, 100 (01 y 02), 104, 105 (01 y 02), 106, 107 (1 a 3), 110, 112 (01 y 02), 117 a 122, 125, 126, 129, 130, 132 a 134, 137 (01 y 02), 139 a 143, 144 (01 y 02), 146 (01 y 02), 150 (01 y 02), 152 (01 y 02), 156 (01 y 02), 159 (01 y 02), 163, 164, 168 (01 y 02), 169 (01 y 02), 172 (01 y 02), 173 (01 y 02), 176 (01 y 02), 177 (01 y 02), 181 (01 y 02), 184 (01 y 02), 186 (01 y 02), 187 (01 y 02), 190 (01 y 02), 191 (01 y 02), 193, 195, 197 a 199, 9004 y 9005.

Polígono 125, parcelas 22 a 24 y 26 a 28.

Término de Poblete:

Polígono 1, completo.

Polígono 2, completo.

Polígono 3, parcelas 1, 2 (01 a 02 y 07), 3, 5, 6 y 8.

Polígono 8, parcelas 17 (01 y 03), 20, 25, 28 a 40, 45, 47 y 57.

Polígono 9, parcelas 1 (01) y 2 (01, 03 y 05).

Polígono 12, parcelas 1, 2 (01 y 03) y 3.

Polígono 13-14, parcelas 1 a 5, 31 a 37, 39, 40, 46 a 63, 66, 67 y 69.

Todo ello según plano adjunto.

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