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Documento BOE-A-2003-10423

Acuerdo de 6 de mayo de 2003, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su reunión de 8 de abril de 2003, relativo a la modificación de las normas de reparto entre las dos Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, con sede en Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2003, páginas 19845 a 19846 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2003-10423

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 6 de mayo de 2003, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su reunión de 8 de abril de 2003, relativo a la modificación de las normas de reparto entre las dos Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, con sede en Valladolid, del siguiente tenor literal:

Primera.-El conocimiento de los recursos de competencia de esta Sala se distribuye entra las dos Secciones que la integran de la siguiente manera:

Sección Primera.-Corresponde a esta Sección el conocimiento de los recursos contra cualquier actividad administrativa impugnable en las siguientes materias, incluido régimen disciplinario y sancionador.

1. Personal.

2. Acción Administrativa en materia de Fomento (Subvenciones y Ayudas Públicas).

3. Administración Militar.

4. Contratación Administrativa.

5. Los Procedimientos de Derechos Fundamentales, Cuestiones de Ilegalidad y Recursos de Apelación sobre estas materias.

Asimismo, corresponde a esta Sección el conocimiento de los recursos contra cualquier actividad administrativa impugnable que provenga de las Administraciones Estatal y Autonómica -incluidos Organismos y Entidades adscritas o dependientes de ella- no atribuidos por razón de la materia a la otra Sección.

Del mismo modo, con carácter residual, corresponderán a esta Sección los recursos que no se atribuyan expresamente a la Sección Segunda.

Sección Segunda.-Corresponde a esta Sección el conocimiento de los recursos en las siguientes materias:

1. Sancionador.

2. Administración Laboral (Liquidaciones, sanciones y expedientes de regulación de empleo) y Seguridad Social.

3. Expropiación Forzosa.

4. Urbanismo, Ordenación del Territorio y Actividades Clasificadas.

5. Tributos.

6. Responsabilidad Patrimonial.

7. Los Procedimientos de Derechos Fundamentales, Cuestiones de Ilegalidad y Recursos de Apelación sobre estas materias.

Asimismo, corresponde a esta Sección el conocimiento de los recursos contra cualquier actividad administrativa impugnable que provenga de la Administración Local -incluidos Organismos y Entidades adscritas o dependientes de ella- no atribuidos por razón de la materia a la otra Sección.

Segunda.-El desequilibrio numérico que exista entre ambas Secciones y que supere el 20% del número de asuntos que por reparto numérico igualitario debió corresponder a cada Sección, podrá ser corregido por el Presidente de la Sala al inicio de la siguiente anualidad, previa audiencia de los Magistrados de la Sala, encomendando a la Sección deficitaria asuntos correspondientes a una o dos materias que, por su propio número de registro, permitan reestablecer el equilibrio. A tal fin deberá dictarse Acuerdo expreso que se unirá al Legajo del que éstas formen parte. En tal caso, y de persistir el desequilibrio, las Normas de Reparto deberán ser revisadas a los dos años de su vigencia.

Cualquier cambio legislativo que afecte sustancialmente a las competencias de la Sala y, por ende, a las anteriores Normas de Reparto, será causa suficiente para su revisión.

Tercera.-Los recursos contencioso-electorales serán turnados en forma alternativa a cada una de las Secciones, conociendo del primero la Sección Primera.

Cuarta.-La ejecución de sentencias corresponderá a la Sección en que figure el Ponente de la misma o, en su defecto, la mayoría de los Magistrados que formaron la Sala y, en otro caso, a la Sección que competa por razón de las Normas.

Quinta.-Las dudas que puedan suscitarse en la aplicación de las normas serán objeto de resolución expresa por parte del Presidente, previa audiencia de los Magistrados, que se unirá al legajo del que éstas formen parte.

Madrid, 6 de mayo de 2003.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 06/05/2003
  • Fecha de publicación: 23/05/2003
Materias
  • Administración de Justicia
  • Castilla y León
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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