Orden de 5 de enero de 1960 por la que se excluyen de la Zona de Seguridad Fiscal los metales comunes y sus aleaciones en bruto o manufacturados, la chatarra de todas clases y sus aleaciones las especialidades farmacéuticas y las aves y huevos en la frontera hispano-portuguesa, y, por lo que afecta a las fronteras francesa y andorrana, los metales de cobre, cinc, níquel, plomo, estaño y aluminio y sus aleaciones y el alambre y cable de cobre.
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«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1960, páginas 839 a 839 (1 pág.)